EMPLEO PÚBLICO
Decreto 564/2020
DCTO-2020-564-APN-PTE - Decreto N° 36/2019 y Decreto N° 296/2020. Dispónese extensión de plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-38507102-APN-ONEP#JGM, los Decretos
Nros. 36 del 14 de diciembre de 2019, 296 del 18 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 30 de
enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 36/19 se suspendieron por CIENTO OCHENTA (180)
días las previsiones del Decreto N° 788/19 y se instruyó a los y las
titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional a revisar los procesos concursales y de selección de
personal en un plazo no mayor a SEIS (6) meses, computados a partir de
la fecha de dictado de dicho decreto con el fin de analizar su
legalidad y la pertinencia de los requisitos previstos para los cargos
concursados, merituando los antecedentes presentados por los y las
postulantes.
Que, asimismo, dicha instrucción se hizo extensiva, con la misma
finalidad, respecto de las designaciones efectuadas como resultados de
procesos de selección de personal, durante los últimos DOS (2) años,
labor que debía ser realizada en un plazo no mayor a TRES (3) meses
computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada
norma.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/20 se estableció el
procedimiento para cumplimentar la revisión dispuesta por el Decreto N°
36/19.
Que, a tal efecto, se dispuso la conformación de los equipos técnicos
de trabajo para el cumplimiento de lo establecido por el decreto
mencionado.
Que el Decreto N° 296/20 prorrogó por razones operativas los plazos
establecidos por el artículo 5° del Decreto N° 36/19 por el término de
TRES (3) meses, computados a partir de la fecha de su respectivo
vencimiento, como así también el plazo de revisión dispuesto en el
artículo 7° del mencionado decreto hasta el 30 de junio de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que mediante el Decreto Nº 297/20 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” a partir del 20 de marzo del corriente año,
con el objeto de preservar y proteger la salud pública, ordenando a las
personas permanecer en sus hogares, absteniéndose de concurrir a sus
lugares de trabajo, situación que se prorrogó sucesivamente por los
Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio
de 2020 las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la
emergencia sanitaria originada por el COVID 19, se diferenciarán entre
aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio” y las que permanecen en una etapa de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de
cada provincia, departamento y aglomerado.
Que, atento lo expuesto, corresponde ampliar los plazos para la
revisión de los procesos de selección de personal, a los fines de que
las Jurisdicciones cumplimenten con el procedimiento establecido por la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el plazo establecido por el artículo 4° del
Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019 se extiende hasta el 15 de
octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la extensión del plazo establecido por el
artículo 5° del Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019, prorrogado
por su similar N° 296/20, hasta el 15 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Todos aquellos procesos de selección de personal que a la
fecha estipulada en los artículos anteriores no hayan sido observados
por el Equipo Técnico de Revisión, oportunamente conformado, se tendrán
por válidos, y se continuará con su trámite según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase hasta el 30 de octubre de 2020 el plazo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 296/20 a los fines de
cumplimentar los objetivos dispuestos por el artículo 7° del Decreto N°
36 del 14 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 25/06/2020 N° 25246/20 v. 25/06/2020