MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 134/2020
RESOL-2020-134-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40098733- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y
sus modificatorias y la Resolución N° 123 del 12 de junio de 2020 de
este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del
artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que
se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 123/20 de este Ministerio se
creó el CONSEJO ASESOR HONORARIO en el ámbito de esta Cartera de Estado
con el objeto de asesorar al Ministro en el cumplimiento de sus
objetivos.
Que, asimismo, el artículo 2° de la resolución citada en el
considerando anterior establece que el referido Consejo estará
integrado por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente
activo del Servicio Exterior de la Nación que no integren el Consejo
Superior de Embajadores y por los funcionarios de categoría A) del
cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación, que sean
invitados a participar del mismo atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia.
Que, en esta instancia, a los efectos de fortalecer el funcionamiento
del CONSEJO ASESOR HONORARIO, se considera pertinente establecer que
puedan ser invitados a integrarlo, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia, funcionarios que pertenezcan al
Servicio Exterior de la Nación por haber sido designados con arreglo al
artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y
sus modificatorias, así como también aquellas personas que, sin
pertenecer al Servicio Exterior de la Nación, posean conocimientos y
experiencia que sea considerada valiosa para lograr los objetivos del
referido Consejo.
Que el dictado de la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna a este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, además de los funcionarios mencionados
en el artículo 2° de la Resolución N° 123 del 12 de junio de 2020 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
podrán ser invitados a integrar el CONSEJO ASESOR HONORARIO, creado por
el artículo 1° de dicha medida, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia:
a) Funcionarios que pertenezcan al Servicio Exterior de la Nación por
haber sido designados con arreglo al artículo 5° de la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias; y
b) Aquellas personas que, sin pertenecer al Servicio Exterior de la
Nación, posean conocimientos y experiencia que sea considerada valiosa
para lograr los objetivos del referido CONSEJO ASESOR HONORARIO. Las
personas que integren el referido Consejo de conformidad con este
inciso prestarán servicios en él con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida no genera erogación
presupuestaria alguna al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 25/06/2020 N° 25026/20 v. 25/06/2020