MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37451731-APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros.
19.549, 25.871 y 26.165, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O. 2017), 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, la Resolución N° 66 de fecha 4 de marzo de 2016
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios N° 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
modificándose la nomenclatura de los ministerios que tienen a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la
permanencia y el egreso de personas, disponiendo en el artículo 74 que
contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, que
revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los
interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un
interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y
judicial, cuando: “a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un
extranjero; b) Se cancele la autorización de residencia permanente,
temporaria o transitoria; c) Se conmine a un extranjero a hacer
abandono del país o se decrete su expulsión; d) Se resuelva la
aplicación de multas y cauciones o su ejecución”.
Que asimismo, en el artículo 79 de la citada Ley N° 25.871 se establece
que contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de esta ley,
procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada
o el recurso judicial pertinente, disponiendo en el artículo 81 que el
Ministro del Interior será competente para resolver en definitiva el
recurso de alzada.
Que por otra parte, en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 se establece
que se considerarán “residentes temporarios” a todos aquellos
extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación,
ingresen al país en las siguientes subcategorías: “n) Especiales:
Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos
anteriores y que sean consideradas de interés por el MINISTERIO DEL
INTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO”.
Que en el artículo 62 de la ley citada en el considerando precedente,
se prevén los casos de cancelación de la residencia temporaria y
permanente, disponiendo que el MINISTERIO DEL INTERIOR podrá disponer
la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión
de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de
residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de
las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la
Ley N° 25.871.
Que asimismo, el artículo 62 de la Ley N° 25.871 dispone que el
MINISTERIO DEL INTERIOR dispensará el cumplimiento de la cancelación
prevista en dicho artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o
cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de
la autoridad migratoria.
Que por otro lado, la Ley General de Reconocimiento y Protección al
Refugiado N° 26.165 dispone en el artículo 50 que una vez emitida la
resolución por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, organismo
actuante en jurisdicción de este Ministerio, sobre la condición de
refugiado, el Secretariado Ejecutivo procederá a su inmediata
notificación por escrito al solicitante, quien podrá interponer por
escrito recurso jerárquico dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes a
la fecha de notificación.
Que asimismo, la normativa citada en el anterior considerando establece
que el recurso deberá ser fundado e interpuesto ante la Secretaría
Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y elevado al
Ministro del Interior, previa intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS de la Nación.
Que en virtud de que el Decreto N° 50/19 encuadra a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de
este Ministerio, resulta conveniente delegar en la propia SECRETARÍA DE
INTERIOR la facultad de resolver los recursos pertinentes contra los
actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los
términos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 25.871.
Que en igual sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
considerando precedente, se considera propicio que la SECRETARÍA DE
INTERIOR de este Ministerio intervenga en representación del MINISTERIO
DEL INTERIOR en los términos de lo previsto en los artículos 23, inciso
n) y 62 de la Ley N° 25.871.
Que asimismo, y con el objeto de posibilitar una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, garantizando la efectiva vigencia del
principio de eficacia y eficiencia que debe regir en el procedimiento
administrativo, corresponde que sea la misma SECRETARÍA DE INTERIOR de
este Ministerio quien resuelva los recursos pertinentes contra los
actos dispuestos por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS sobre la
condición de refugiado, en los términos de lo previsto en el artículo
50 de la Ley N° 26.165.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los artículos 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), 3° de la Ley N° 19.549,
81 de la Ley N° 25.871 y 50 de la Ley N° 26.165.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 66 de fecha 4 de marzo de 2016
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR las facultades de resolver los recursos de alzada y
jerárquico, previstas en los artículos 81 de la Ley de Migraciones N°
25.871 y 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al
Refugiado N° 26.165, respectivamente y, de intervenir en los casos
previstos en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N° 25.871.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
e. 25/06/2020 N° 24990/20 v. 25/06/2020