ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4738/2020
RESOG-2020-4738-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno
derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N°
4.687 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00365182- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta
Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia de
coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de junio de 2020 el
procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho,
previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y
complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril
y mayo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación
de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1
del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” fue prorrogado hasta el 28 de junio de 2020, inclusive,
mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de
abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de
2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020,
resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N°
4.687 y sus modificatorias, la expresión “…1 de junio de 2020…”, por la
expresión “…1 de julio de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N°
4.687 y sus modificatorias, la expresión “…de los períodos marzo, abril
y mayo de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo
y junio de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
}e. 25/06/2020 N° 25227/20 v. 25/06/2020