CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 22/2020
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020 –publicado
en el Boletín Oficial con fecha 23 de junio del corriente año-, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pago de la primera cuota del sueldo
anual complementario del siguiente modo: dentro del plazo legal
previsto hasta la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) brutos; y el
excedente en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones
correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.
II. Que si bien la norma no alcanza a este Poder del Estado, en la
medida en que dispone su aplicación respecto de los trabajadores
dependientes del Sector Público Nacional –definido en el artículo 8º de
la ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional
Financiero, Bancario y No Bancario, conf. artículos 1º y 2º del
referido decreto-; las circunstancias invocadas por el Poder Ejecutivo
Nacional en sus considerandos se verifican también dentro de este Poder
Judicial de la Nación.
III. Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias
como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución
Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en
los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-
tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de
sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas
apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano
supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para
asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de
justicia.
IV. Que por las razones expuestas, habida cuenta de lo dispuesto en los
artículos 7 de la ley 23.853 y 13 del decreto ley 1285/58 –ratificado
por ley 14.467-, esta Corte estima pertinente adherir a los términos
del referido Decreto.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a
las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Disponer que la primera cuota del sueldo anual complementario
correspondiente al año en curso para la totalidad del personal del
Poder Judicial de la Nación se abonará en la forma dispuesta en el
artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020.
3°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena
I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda -
Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 25/06/2020 N° 24961/20 v. 25/06/2020