INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALResolución 357/2020RESFC-2020-357-APN-DI#INAESCiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO, el EX-2020-37211060-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que,tanto la RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES en su artículo 6.º como la
RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES en su artículo 3.º exigen, para los
diversos trámites registrales que se realizan ante este Organismo, que
las firmas estampadas en ciertos documentos sean debidamente
certificadas por autoridad competente.
Que, a tales efectos,
ambos actos administrativos consideran habilitados a los escribanos
públicos de registro, los funcionarios de esta autoridad de aplicación,
los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la
materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones
funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia
conforme las leyes locales, los funcionarios policiales o de otras
fuerzas de seguridad habilitados al efecto y los funcionarios bancarios
con categoría no inferior a la de gerente.
Que, en la
actualidad, y ante la particular situación tanto sanitaria como
económica por la que atraviesa la Nación, como consecuencia de la
pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19),
numerosos administrados han planteado dificultades para concretar el
requisito de la mencionada certificación, ante la dificultad que genera
la merma de las actividades habilitadas para la certificación, al
disminuir la atención al público de organismos de los diferentes
poderes estatales, generalmente se encuentra suspendida o solo limitada
a casos urgentes.
Que, ante tal panorama y a fin de permitir la
concreción de los trámites registrales en numerosos casos esenciales
para que las entidades puedan brindar servicios de esencial importancia
tanto para sus integrantes como para las comunidades en las que se
encuentran insertas se estima oportuno y conveniente permitir que
cualquier autoridad nacional, provincial o municipal habilitada para
certificar firmas pueda llevar a cabo tal trámite cuando sea requerido
por la normativa vigente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas en atención a los dispuesto
por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos Nros. 420/1996
y721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Establécese que, durante todo el período durante el cual se
extiendan las situaciones de emergencia tanto sanitarias cuanto
económicas como consecuencia de la pandemia derivada de la enfermedad
por coronavirus (COVID-19), las certificaciones de firmas a las que
hacen referencia la RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES en su artículo 6.º y
la RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES en su artículo 3.º, podrán ser
efectuadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con
facultades a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- La certificación
deberá consignar el nombre, apellido y documento de cada uno de los
firmantes como así también la correcta individualización de la
autoridad certificante.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución
General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel
Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 26/06/2020 N° 25412/20 v. 26/06/2020