INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALResolución 358/2020RESFC-2020-358-APN-DI#INAESCiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO, el EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que,como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se
encuentra el territorio nacional en el marco de la pandemia derivada de
la enfermedad por coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas
medidas para evitar la propagación del virus.
Que, de tal
suerte, a través del DECNU-2020-297-APN-PTE, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que fue prorrogada
en diversas ocasiones.
Que, con el correr de los días, las
modalidades en las que se lleva a cabo el confinamiento han sufrido
modificaciones de acuerdo a la situación epidemiológica de las
distintas áreas geográficas de la República, por lo que se han
producido ciertas flexibilizaciones en algunas regiones del territorio
nacional.
Que, sin embargo, continúan prohibidas en todo el país
la celebración de reuniones que concentren un número de personas que
impida guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la
propagación del virus.
Que tal situación afecta potencialmente
la celebración de asambleas de asociados en cooperativas y mutuales, ya
que se trata de eventos que, por su naturaleza, suelen dar lugar a una
concentración de participantes inconveniente a los efectos sanitarios.
Que
este estado de cosas perjudica notoriamente la vida institucional de
las entidades, siendo necesario que el órgano de gobierno se encuentre
en condiciones de ejercer las funciones que le encomienda la normativa
vigente, máxime en un momento crítico de la economía nacional y
regional como el presente.
Que es necesario, entonces, prever
mecanismos que sustituyan, en la emergencia, a las reuniones
presenciales de los miembros de las cooperativas y mutuales mientras
rijan las medidas restrictivas actuales, asegurando al mismo tiempo la
efectiva participación de los asambleístas y el pleno ejercicio del
principio de gobierno democrático esencial para este tipo de personas
jurídicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por
ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96,
723/96, 721/00. 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la
libre circulación de las personas en general, como consecuencia del
estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional,
las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a
distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los
siguientes recaudos mínimos:
1. El órgano de Dirección de la
entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de
las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de
recursos electrónicos.
2. La entidad deberá garantizar que el
sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos
los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos
permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas
condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio.
El
canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido
e imágenes en el transcurso de toda la reunión y su grabación en
soporte digital.
Se deberá definir cuál será el sistema
utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar
con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil
contabilización ante cada moción.
No podrán realizarse Asambleas donde sea obligatorio el voto secreto y que no cuenten con un sistema que lo posibilite.
3.
En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria
correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el
canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos
de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos
establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.
Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto
siguiente. Los asociados comunicarán su asistencia a la asamblea al
correo electrónico que la entidad habilite al efecto.
4. En el
caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO
(5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento
habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
5.
Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el
carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se
encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados.
6. Sin
perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro
pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte
digital de la reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe
estar a disposición de cualquier asociado que la solicite.
7. El
órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas
las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido
cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con
especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos. Será
obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local
competente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel
Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Mario Alejandro Hilario Cafiero
(Nota Infoleg: Ver la Resolución Nº 583/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 2/9/2020 que dispone aclaraciones respecto de los
términos utilizados en la presente Resolución. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)e. 26/06/2020 N° 25414/20 v. 26/06/2020