INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIALResolución 17/2020RESFC-2020-17-APN-CD#INTICiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTOel expediente electrónico N° EX-2020-24269045-APN-DA#INTI, la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley
Nº 17138/1957, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva, los Decretos N° DECNU-2020-297-APN#PTE,
DECNU-2020- 325-APN#PTE, DECNU-2020-355-APN#PTE,
DECNU-2020-408-APN#PTE, DECNU-2020-459-APN#PTE, DECNU-2020-493-APN#PTE
y DECNU-2020-520-APN#PTE y las Resoluciones del Consejo Directivo N°
RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, RESFC-2020-8-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC2020-13-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-15-APN-CD#INTI y RESFC-2020-16-APN-CD#INTI y
CONSIDERANDO:
Que
el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un organismo
descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el Decreto-Ley Nº
17138/1957.
Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó el “Reglamento de Cobranzas” y el
“Reglamento de Facturación” que resulta aplicable a los servicios que
presta el INTI.
Que la mencionada Resolución estableció el cobro
de intereses por el pago fuera de término de las facturas que se
encuentran vencidas y sin abonar.
Que debido a cuestiones de
público y notorio conocimiento, en el marco de la pandemia que azota al
mundo con relación al CORONAVIRUS – COVID19, en consonancia a lo
dispuesto por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se dictaron
diversas medidas.
Que en dicho contexto, la República Argentina
a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN#PTE, y con el fin de
proteger la salud pública, estableció para todas las personas que
habitan en el país o, se encuentren en forma temporaria en él, la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al
31 de marzo de 2020 inclusive.
Que a los fines de su
cumplimiento, las personas deben permanecer en sus residencias
habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00 horas del día 20
de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, no pudiendo
desplazarse por la vía pública, con la salvedad de las excepciones allí
establecidas, ello, con el objeto de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID19 y la consiguiente afectación de la salud
pública y de los demás derechos que de ella derivan.
Que a
través del Decreto N° DECNU-2020-325-APN#PTE se prorrogaron los
términos establecidos del referido Decreto N° DECNU-2020-297-APN#PTE
hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que por tal motivo, el
INTI mediante la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, estableció la suspensión del curso de los
intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas
obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto, a
partir del 20 de marzo del corriente y hasta el 12 de abril de 2020
inclusive.
Que posteriormente, los Decretos N°
DECNU-2020-355-APN#PTE, N° DECNU-2020-408-APN#PTE, N°
DECNU-2020-459-APN#PTE, N° DECNU-2020-493-APN#PTE y N°
DECNU-2020-520-APN#PTE, prorrogaron el aislamiento social, preventivo y
obligatorio establecido en el Decreto N° DECNU-2020-297- APN#PTE, hasta
el día 28 de junio de 2020 inclusive.
Que en el mismo sentido,
el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) mediante las
Resoluciones del Consejo Directivo N° RESFC-2020-10-APNCD#INTI,
RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, RESFC-2020-15- APNCD#INTI y
RESFC-2020-16-APN-CD#INTI respectivamente, prorrogó hasta el día 07 de
junio de 2020 inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI.
Que
en virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar hasta el día 28
de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la Resolución del Consejo
Directivo N° RESFC-2020-8-APN-CD#INTI.
Que la presente medida se
dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de
la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio, y lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas
complementarias.
Que asimismo, la presente decisión forma parte
de las medidas que resultan necesarias adoptar para atemperar los
efectos de la crisis económica, que se ha visto seria y profundamente
agravada por el COVID19 y el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto.
Que la totalidad de las medidas
adoptadas frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución
epidemiológica, tienen el objetivo primordial de proteger la salud
pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado
Nacional.
Que la República Argentina implementó numerosas
medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad
de casos y de días de evolución, en comparación con otros países.
Que
a más de ochenta (80) días de confirmado el primer caso y luego de que
el 20 de marzo se decretara el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen
revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID 19, ya
que a la fecha no se cuenta con un tratamiento efectivo, ni con una
vacuna que lo prevenga.
Que aún sin conocer todas las
implicancias y particularidades de este nuevo virus y visualizando lo
que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros países del mundo, deben
seguir tomándose decisiones que procuren reducir la morbimortalidad y
adecuar el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.
Que
a la fecha, no se conoce país alguno que haya superado totalmente la
pandemia en forma plenamente exitosa, por lo que no puede aún validarse
en forma categórica ninguna estrategia adoptada, máxime cuando las
realidades sociales, económicas y culturales son diversas.
Que
la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ha tenido un
alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del país,
pero sin perjuicio de ello, resultó imprescindible a los efectos de
contener y mitigar la expansión del virus.
Que en ese contexto,
nos encontramos frente a una emergencia sanitaria que nos obliga a
adoptar decisiones con el objetivo de proteger no solo la salud
pública, sino también de paliar los efectos de las medidas restrictivas
vigentes, que significarán una merma en la situación económica general
y en las economías familiares.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA y la GERENCIA
OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que
por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4°
incisos a), b) e i) del Decreto-Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Prorrógase, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la
vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC-2020-8-APNCD#INTI, prorrogada por las RESFC-2020-10-APN-CD#INTI,
RESFC-2020- 13-APN-CD#INTI, RESFC-2020-15-APN-CD#INTI y
RESFC-2020-16-APN-CD#INTI, relativas a la suspensión del curso de los
intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas
obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Dario Caresani - Ruben Geneyro
e. 26/06/2020 N° 25213/20 v. 26/06/2020