MINISTERIO DE CULTURAResolución 716/2020RESOL-2020-716-APN-MCCiudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 260 de fecha 9 de
abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la Resolución Nº 8 de fecha 9
de junio de 2020 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, se ordena la
emergencia pública nacional en materia sanitaria por Ley N° 27.541 y se
amplía su vigencia por el plazo de UN (1) año, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Que en atención a lo establecido
en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o
severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente
se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos
sectores de la cultura.
Que para la subsistencia de las
organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional,
resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos
los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y
posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de
su circulación.
Que por Resolución MC Nº 260/20 se aprobó la
creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL
OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES.
Que la
SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ECONOMÍA CREATIVA, ha implementado la convocatoria reglamentada en la
Resolución MC Nº 260/20 y se ha brindado conocimiento pormenorizado de
la cuantiosa cantidad de postulantes e interesados presentados e
informado de los proyectos seleccionados a tales fines. En tal sentido
y en pleno cumplimiento de lo normado, se detalla que en esta primera
convocatoria el Comité Evaluador determinó y aprobó un total de
TRESCIENTAS CUARENTA Y UN (341) beneficiarios por un monto final de
PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS
CON 35/100 ($38.814.502,35.-) según surge del ACTA DE SELECCIÓN “FONDO
DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su ANEXO
I - BENEFICIARIOS FONDO DESARROLLAR (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC).
Que
dicha cifra excede la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-),
proyectada y destinada en una primera convocatoria para atender las
postulaciones que fueran calificadas en este marco.
Que el
sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para
propender al cumplimiento de los objetivos en cita y que el presupuesto
designado en una primera etapa no cubre la demanda de la convocatoria
desarrollada.
Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar
el monto afectado a fin de cubrir el total de erogación de la primera
convocatoria y hacer un segundo llamado para acompañar en mayor medida
a este afectado sector, que debió anular sus ingresos y cancelar su
funcionamiento en torno a la emergencia sanitaria que nos convoca,
según surge del informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA
registrado como IF-2020-38934501-APN-DIRNEC#MC.
Qué, entre los
objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios
N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se
encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer
y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes
expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la
participación y organización popular garantizando el acceso igualitario
a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…) Planificar
políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el
sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”
Que,
en igual dirección, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre
sus objetivos los de “desarrollar actividades económicas asociadas con
la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios
vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas
con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...)
impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural,
promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”
Que,
habitualmente, los subsidios otorgados a través de las diferentes
convocatorias dirigidas a espacios culturales y vinculadas a los
objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, están ligados a la presentación de
un proyecto cultural, artístico o de formación por parte de dichas
organizaciones.
Que en ese marco, se ha establecido una
secuencia administrativa a través de la Resolución S.C. Nº 2329/08,
específicamente orientada a la presentación de los mencionados
proyectos, especificando pautas para la postulación, informes de
avance, memorias técnicas y mecanismos de rendición, que rige
supletoriamente cada reglamento de convocatoria.
Que, sin
perjuicio de lo anterior, la segunda convocatoria que ahora se propone,
requiere un reglamento diferenciado y singular pero similar a la
primera.
Que, en dicho reglamento, se define con precisión el
universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando
la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución,
la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación
derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los
mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones
reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación
y selección, entre otros aspectos relacionados.
Que, por esa
razón, es oportuno convocar a un segundo llamado y concomitantemente
cubrir el total de erogación de la primera convocatoria; todo ello el
objetivo final de contribuir con el funcionamiento operativo de cada
entidad.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad
con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus
modificatorios y Decreto Nº17/19
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios del FONDO DESARROLLAR para la
CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A
ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “FONDO
DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su Anexo
I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de una segunda
convocatoria en acuerdo a lo normado por el Reglamento de Bases y
Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I
(IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II
(IF-2020-38934512-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS
TREINTA MILLONES ($30.000.000) a los fines de cubrir los gastos de los
beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 1° y atender
los proyectos que serán seleccionados en el marco de la segunda
convocatoria aprobada por el artículo 2°, según corresponda.
ARTÍCULO
4°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y
condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5°.- El gasto
que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas
Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la
JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2020 N° 25395/20 v. 26/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)