MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 197/2020RESOL-2020-197-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-36786067- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de 2020,
105 de fecha 2 de abril de 2020, 123 de fecha 29 de abril de 2020, 132
de fecha 13 de mayo de 2020, 137 de fecha 19 de mayo de 2020 y 150 de
fecha 2 de junio de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de
público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el
Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que
la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se
dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el
plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del
corriente año, el cual fue prorrogado hasta el día 28 de junio de 2020
mediante el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020.
Que, los
decretos mencionados se han dictado con el fin de contener y mitigar la
propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende
proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas
proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y
temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es
el derecho colectivo a la salud pública.
Que, en efecto, no se
trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir
la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los
habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las
características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada
uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz
para cuidarnos como sociedad.
Que, mediante la Resolución Nº 98
de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos
procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por
las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993 y 27.442, sus
normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha
17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de
marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas
inclusive.
Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 105 de fecha
2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se extendió los efectos de la norma a los
plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA
NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de
fecha 11 de marzo de 1998.
Que, asimismo, mediante la Resolución
Nº 150 de fecha 2 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ampliaron los
plazos establecidos en las resoluciones previamente citadas, hasta el
día 7 de junio del corriente año, inclusive.
Que, a su vez, por
la Resolución N° 150/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. se
determinó que aquellos trámites que se inicien a través del SISTEMA DE
CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME) aprobado mediante la
Resolución Nº 137 de fecha 19 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, no serán alcanzados
por los efectos de la suspensión.
Que todas estas medidas se
adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución
epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud
pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO
NACIONAL.
Que, atento a la situación de emergencia imperante
tanto a nivel internacional como doméstica, respecto al Coronavirus
COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención
preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de las
suspensiones establecidas por las Resoluciones Nros. 98/20 y 105/20,
como así también la excepción establecida en la Resolución Nº 150/20,
todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en razón de
ello, se propone ampliar los efectos dichas resoluciones citadas en el
considerando inmediato anterior, hasta el día 28 de junio de 2020
inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de
la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y del Artículo 2º de
la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO
2°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en
las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la presente medida
en sus respectivas páginas web.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que
la excepción establecida mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº
150 de fecha 2 de junio del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, continuará vigente para dichos
trámites durante la vigencia de la presente, como así también en las
sucesivas prórrogas que pueda ser objeto las Resoluciones Nros. 98 de
fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 7 de junio de 2020.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 26/06/2020 N° 25209/20 v. 26/06/2020