SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 582/2020RESOL-2020-582-APN-SSS#MSCiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-38029347-APN-GG#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661,
N° 24.901 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1615, de fecha 23 de diciembre
de 1996, Nº 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº
1319 de fecha 2 de diciembre de 2011 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/1996 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que
dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, se encuentran las de supervisión, control y fiscalización de los
Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N°
23.661
Que por la Ley Nº 26.682 se estableció el marco
regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de
la citada norma legal.
Que a través de la reglamentación de
dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fuera la autoridad de aplicación
de la Ley.
Que la Resolución Nº 1319/11 de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD en su artículo 1º dispone que las normativas
aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud
resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en el artículo
1º de la Ley Nº 26.682.
Que la Ley N° 24.901 instituye un
sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una
cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que los
artículos 2° y 6° de la citada normativa, disponen el carácter
obligatorio de la cobertura total de las prestaciones básicas por parte
de los Agentes del Seguro de Salud, a sus beneficiarios con
discapacidad, mediante servicios propios o contratados; y el artículo
7º de la Ley Nº 26.682 impone la misma obligación para las Empresas de
Medicina Prepaga.
Que entre las funciones que ejerce la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentra la de fiscalizar
el cumplimiento por parte de los Agentes del Sistema de la cobertura de
las prestaciones garantizadas por la Ley Nº 24.901 de manera integral,
accesible e igualitaria.
Que el aumento considerable de las
cuestiones que hacen, no sólo al control del cumplimiento en la
cobertura de las prestaciones básicas para las personas con
discapacidad por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las
Empresas de Medicina Prepaga sino también al tratamiento de las
diferentes situaciones vinculadas con la ejecución de la Ley Nº 24.901,
sus modificatorias y complementarias, hace inminente la necesidad de
concentrar todos los temas que hacen al cumplimiento y ejecución de la
Ley en un área exclusivamente abocada a atender cada uno de los
aspectos propios de la discapacidad.
Que mediante el Decreto Nº
2710/2012, se aprobó la estructura orgánico-funcional del organismo y
se otorgó a la Coordinación Operativa de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD la responsabilidad primaria de coordinar las tareas
de asesoramiento, asistencia técnica y asistencia operativa del
Superintendente de Servicios de Salud.
Que la experiencia
acumulada a lo largo de los años de vigencia de la Ley Nº 24.901, las
demandas de información, asesoramiento y reclamos que plantean los
beneficiarios, aconsejan la implementación de una UNIDAD DE ORIENTACIÓN
Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que
funcionará en el ámbito de la COORDINACIÓN OPERATIVA de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y que su funcionamiento no
constituye estructura organizativa, ni comporta erogación
presupuestaria alguna.
Que la Unidad citada en el considerando
anterior tendrá por objetivo coordinar la actuación de las diversas
áreas del organismo en los temas referidos a la discapacidad y su
normativa reglamentaria, a fin de garantizar la unicidad de criterios e
interpretaciones, dotar de mayor agilidad y eficiencia a los procesos
que se llevan adelante de manera interrelacionada entre las distintas
Gerencias del Organismo, estableciendo también un diálogo transversal
entre los diferentes actores del sistema.
Que, asimismo, desde
la competencia de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Unidad
trabajará en el desarrollo de políticas que regulen las prestaciones
para las personas con discapacidad, realizará capacitaciones a los
Equipos Interdisciplinarios, a los prestadores, a los Agentes del
Seguro de Salud y a las Empresas de Medicina Prepaga; gestionará las
validaciones prestacionales del Sistema Mecanismo de Integración,
ejercerá la función de controlar y auditar las prestaciones y los pagos
que se efectúen a través de dicho mecanismo, pudiendo realizarlo por sí
o a través de terceros que designe a tal efecto.
Que, por otra
parte, la actuación de la citada Unidad no significará la reasignación
de competencias entre las distintas Gerencias del organismo, quienes
mantendrán las que actualmente tienen a su cargo de conformidad con el
ordenamiento legal vigente, siendo necesario establecer el marco de
actuación de la citada Unidad Operativa.
Que la COORDINACIÓN OPERATIVA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de
fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Créase la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la
COORDINACIÓN OPERATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la
que no constituye estructura organizativa, ni comporta erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD creada por el artículo anterior tendrá como funciones:
a.
Optimizar los diferentes procesos que lleva adelante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el control del cumplimiento
de la Ley Nº 24.901;
b. Participar en políticas que regulen las prestaciones para las personas con discapacidad;
c. Promover actualizaciones de la normativa aplicable y contribuir a un mejor contralor del tratamiento de la discapacidad;
d.
Articular esfuerzos conjuntos entre las personas con discapacidad,
prestadores, Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina
Prepaga, tendientes a garantizar los derechos de los beneficiarios.
e. Establecer canales de diálogo transversal entre los diferentes actores del sistema:
f.
Realizar capacitaciones a los distintos equipos interdisciplinarios,
prestadores, Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga.
g.
Mantener actualizado el nomenclador de las prestaciones de
discapacidad, en el marco de las competencias propias de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
h. Gestionar las validaciones prestacionales del Sistema Mecanismo de Integración.
i.
Controlar y auditar las prestaciones y los pagos que se efectúen a
través de dicho Mecanismo de Integración, pudiendo realizarlo por sí o
a través de terceros que designe a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- La
UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD estará a cargo del titular de la COORDINACIÓN
OPERATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO
4º.- Los integrantes de la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS
PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD serán designados por el
GERENTE GENERAL, a propuesta del titular de la COORDINACIÓN OPERATIVA.
Los agentes que integren la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS
PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD desarrollarán esta
tarea sin perjuicio de las funciones que tienen ya asignadas en sus
respectivas dependencias, y contarán con la colaboración del personal
técnico y administrativo que resulte necesario para llevar adelante su
labor.
ARTÍCULO 5º.- La UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS
PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD contará con la
colaboración de todas las áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, encontrándose facultada para realizar las consultas y
reasignación de personal de conformidad con los responsables de las
respectivas dependencias del Organismo.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 26/06/2020 N° 25383/20 v. 26/06/2020