SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 586/2020RESOL-2020-586-APN-SSS#MSCiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2019-03314674-APN-SG#SSS del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; los Decretos N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; las Resoluciones Nº
1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012,
Nº 406 del 13 de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400
del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, N° 99 del 26
de febrero de 2020, N° 233 del 17 de marzo de 2020 y Nº 365 del 18 de
abril de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nº 1200/12
y sus modificatorias Nº 1561/12, Nº 406/14, Nº 1048/14, Nº 400/16 y Nº
46/17 regulan la administración de los fondos destinados a apoyar
financieramente a los Agentes del Seguro a través del SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (S.U.R.) estableciendo condiciones, plazos y requisitos para
el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto
impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que en virtud
de numerosos planteos y consultas recibidos por parte de los Agentes
del Seguro de Salud que daban cuenta de la existencia de solicitudes de
apoyo financiero por prestaciones brindadas en el año 2017
reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) que no habían
podido ser presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
antes de su fecha de vencimiento operado en el año 2019, por Resolución
N° 99/2020 se decidió prorrogar el vencimiento para la presentación de
dichas solicitudes hasta el día 31 de mayo de 2020.
Que dicha
Resolución N° 99/2020 fue dictada con anterioridad a que la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo del año en
curso, declarara la pandemia por coronavirus COVID-19 y, en su
consecuencia, se adoptaran diversas medidas que se iniciaron con la
decisión del Gobierno Nacional que por Decreto N° 260/20 dispuso la
ampliación de la emergencia pública que -en materia sanitaria- fuera
establecida por la Ley N° 27.541.
Que en ese marco, esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió necesario instrumentar
las acciones necesarias para limitar la atención de personas en sus
dependencias, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene y
extremando los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de
propagación de esta enfermedad y por lo tanto por Resolución N°
233/2020 dispuso que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de
abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarían con un esquema
reducido de atención y que -en consecuencia- sólo se atenderían en
todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura
prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del
Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter
de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.
Que
pese a ello, en el mismo resolutorio se garantizaba la recepción de
documentación y tramitación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR)
durante el plazo establecido en dicha norma.
Que casi de
inmediato, la evolución de la situación epidemiológica impulsó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la decisión de establecer por Decreto N°
297 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) que -con
ciertas modificaciones- aún sigue vigente y que obligó a esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adaptar su operatividad para
no interrumpir procesos esenciales que, en cumplimiento de sus
finalidades, se llevan a cabo en el organismo.
Que el plazo de
vigencia de la Resolución Nº 233/2020 fue prorrogado mediante la
Resolución Nº 365/2020 hasta la finalización del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 y sus
prórrogas.
Que en virtud de lo expuesto cabe resaltar que -entre
otras actividades- se encontró afectada la recepción de solicitudes
ante la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros del organismo, y
por lo tanto la citada Gerencia advierte sobre la necesidad de extender
la prórroga establecida en la Resolución N° 99/20 hasta el 30 de
septiembre de 2020.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de
fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 34 de fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento para la presentación de las
solicitudes de subsidios por reintegro por prestaciones brindadas
durante el año 2017, cuyo vencimiento hubiere operado durante el año
2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 26/06/2020 N° 25252/20 v. 26/06/2020