COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMOResolución 3/2020Montevideo, 17/06/2020
Visto:
Lanecesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la
especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que
sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares
juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es
necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a
la debida conservación y explotación racional del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A
lo dispuesto en los artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo
1º) Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2020
inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como
la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de
la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°03’S - 52°53’W
b) 35°18’S - 52°30’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 36°54’S - 54°12’W
e) 36°31’S - 54°36’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo
4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. Mariana Inés Llorente - Julio Suárez
e. 26/06/2020 N° 25325/20 v. 26/06/2020