COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMOResolución 4/2020Montevideo, 17/06/2020
Visto:
Losvolúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso “rayas de
altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y
racional explotación en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1)
Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios
y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional
explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su
jurisdicción.
2) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter general.
3)
Que la Resolución 17/19 prevé la distribución de la Captura Total
Permisible para la pesca de rayas de altura en cupos semestrales.
Asimismo, la mencionada norma dispone que, en caso de alcanzarse el 80%
del cupo habilitado para cada semestre se establecerá un desembarque
máximo autorizado de rayas de altura que no podrá exceder al 10% del
volumen total desembarcado en cada marea hasta la finalización del
semestre respectivo.
4) Que a la fecha los registros de capturas indican que dicho límite fue alcanzado.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo
1°) Establécese que el desembarque máximo de rayas de altura no deberá
superar el 10% del total del desembarque de cada marea hasta el 30 de
junio del año 2020.
Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente resolución como un incumplimiento grave.
Artículo
3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. Mariana Inés Llorente - Julio Suárez
e. 26/06/2020 N° 25356/20 v. 26/06/2020