ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4741/2020RESOG-2020-4741-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General
N° 4.730. Norma modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00365772- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 4.730 suspendió hasta el día 30 de junio de
2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte
de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de
las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de
los tributos, multas y accesorios.
Que dicha medida fue dictada
en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y
su modificatorio, producto de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que
asimismo se tuvo en consideración la decisión de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de habilitar el levantamiento de la feria
judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada N° 6/20 -y extendida
por las Acordadas Nros. 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-,
respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y
ciudades que avanzan en las sucesivas fases del citado aislamiento.
Que
atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias
oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del
país, al tiempo que el levantamiento de la feria judicial por parte del
Máximo Tribunal se dispuso respecto de ciertos tribunales, se estima
razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender
hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación
de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida resolución
general.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730, la
expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive…”, por la
expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 26/06/2020 N° 25302/20 v. 26/06/2020