ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4742/2020RESOG-2020-4742-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Obligaciones incluidas en planes de facilidades de
pago caducos al 30/04/2020. Régimen de facilidades de pago. Resolución
General N° 4.718. Su modificación.Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00368517- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución General N° 4.718 se implementó un régimen de
facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones
Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias
y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de
2020, inclusive.
Que la citada Resolución General N° 4.718 se
dictó a fin de morigerar los efectos generados por las medidas
adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19,
las que han impactado no sólo en la vida social de los habitantes de
este país, sino también en la economía.
Que en virtud del
objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o
responsables, resulta procedente extender hasta el 31 de julio de 2020,
inclusive, la fecha límite para adherir al aludido régimen.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y
Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.718, en la forma que se indica a continuación:
a)
Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión, “…hasta
el día 30 de junio de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el
día 31 de julio de 2020, inclusive.”.
b) Sustituir en el tercer
párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 30 de junio de 2020
inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020
inclusive…”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO
5°.- La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a
aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes
presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el
vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas
subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán
mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (5.1.).”.
ARTÍCULO
2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 26/06/2020 N° 25424/20 v. 26/06/2020