ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4743/2020RESOG-2020-4743-E-AFIP-AFIP- Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales,
fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Presentación de
Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor. Resolución General Nº
4.714. Norma modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00369199- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su
vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de
2020, Nº 493 del 24 de mayo de 2020 y Nº 520 del 7 de junio de 2020,
hasta el 28 de junio de 2020, inclusive.
Que dichas
disposiciones han repercutido en la vida social y económica de los
habitantes de este país, por lo que esta Administración Federal adoptó
medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de
amortiguar el impacto negativo.
Que en tal sentido, mediante la
Resolución General Nº 4.714 se otorgó, para los contribuyentes y/o
responsables del impuesto a las ganancias indicados en el artículo 1º
de la Resolución General Nº 4.626, cuyos cierres de ejercicio se
produjo en el mes de noviembre de 2019, un plazo especial -respecto del
contemplado en el artículo 6º de la última de las normas mencionadas-
para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del
Auditor, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Que en virtud
de lo expuesto, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de
presentación de la documentación exigida en el inciso b) del artículo
4º de la Resolución General Nº 4.626, respecto de los cierres de
ejercicios que se produjeron en los meses de noviembre y diciembre de
2019 y enero de 2020, motivo por el cual corresponde modificar la
Resolución General Nº 4.714.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al
Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General N° 4.714, por el siguiente:
“ARTÍCULO
2°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias
alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de
ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y
enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe
del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada
norma, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de
2020, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones que se
establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 26/06/2020 N° 25439/20 v. 26/06/2020