PREFECTURA NAVAL ARGENTINADIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓNDisposición 607/2020DISFC-2020-607-APN-DPSN#PNACiudad de Buenos Aires, 25/06/2020
Vistolo propuesto por el Departamento Deporte Náutico con relación a las
habilitaciones náuticas deportivas contempladas en la Ordenanza N° 1/18
(DPSN) -Tomo 4 “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE
LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL RÉGIMEN DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”, y
CONSIDERANDO:
Que
la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de
marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia con la consecuente declaración de EMERGENCIA SANITARIA en el
país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido
acto administrativo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, en
vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” respecto de todas las personas que
residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 2º y 3º y
la prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el
día 28 de junio inclusive, estipulado por el Decreto N° 297/2020
-prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020,
459/2020 y 493/2020-, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los lugares definidos en los artículos 10 y 11 del
mencionado decreto.
Que en vista de la continuidad de la
gravedad de la situación sanitaria planteada por la pandemia del
COVID-19 y basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la
persistencia de riesgos que motivaron las medidas sociales de mención,
resulta necesario implementar medidas complementarias que faciliten la
tramitación y adecuación de cuestiones de índole administrativa.
Que
entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria y en el marco
de las funciones Institucionales, con respecto al artículo 7° del
Agregado N° 1 de la Ordenanza N° 1-18 (DPSN), que establece los
vencimientos y plazos para tramitar habilitaciones náuticas deportivas,
conforme el artículo 402.0401 del Título 4, Capítulo 2, Sección 4 “De
las habilitaciones” del Régimen de la Navegación Maritima, Fluvial y
Lacustre (REGINAVE), esta Autoridad Marítima considera conveniente y
apropiada la implementación de prórrogas para cumplir con los trámites
normados.
Que en ese sentido se contemplará la validez del acta
de aprobación del examen teórico-práctico, de UN (1) año a partir de la
fecha del último examen aprobado, requerido para los trámites de
obtención, cambio de categoría y rehabilitación, acorde los puntos 7.4,
7.10.3 y 7.12 de la citada Ordenanza.
Que en el punto 7.10.1 de
la mencionada Ordenanza, se establecen los requisitos para tramitar la
renovación por vencimiento del documento denominado “Certificado
Náutico Deportivo” (CND), acorde el cronograma por edad del usuario
indicado en el punto 7.10.
Que en el punto 7.11 del mismo texto
normativo, se señalan las condiciones para la rehabilitación de aquél
CND que no haya sido renovado transcurridos TRES (3) años desde la
fecha de su vencimiento.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Por ello,
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º: OTORGAR una prórroga de carácter excepcional hasta el 12 de marzo
de 2021 inclusive, a la validez del Acta de examen aprobado, requerido
en los puntos 7.4, 7.10.3 y 7.12 de la Ordenanza N° 1-18 (DPSN), cuyo
vencimiento se produzca durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO
2º: OTORGAR una prórroga de carácter excepcional hasta el 12 de marzo
de 2021 inclusive, a la vigencia del Certificado Náutico Deportivo
(CND) acorde el punto 7.10 de la Ordenanza N° 1-18 (DPSN), cuyo
vencimiento se produzca durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO
3º: OTORGAR una prórroga de carácter excepcional hasta el 12 de marzo
de 2021 inclusive, a la fecha límite para la pérdida de la habilitación
náutica deportiva, acorde el punto 7.11 de la Ordenanza N° 1-18 (DPSN),
cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia de la Emergencia
Sanitaria.
ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
5º: Por el Departamento Deporte Náutico efectúense las comunicaciones
correspondientes para conocimiento de las Direcciones de Región,
Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales.
ARTÍCULO
6º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad
y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la
Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7º: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO
8º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Fernando Eleuterio Zaracho
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 26/06/2020 N° 25396/20 v. 26/06/2020