SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJODisposición 6/2020DI-2020-6-APN-GACM#SRTCiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTOel Expediente EX-2020-17882715-APN-SAT#SRT; las Leyes N° 19.549, N°
24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los
Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
complementarios, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
(M.S.) N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11
de enero de 2019, N° 22 y N° 23 ambas de fecha 17 de marzo de 2020, N°
31 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, N°
40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N°
46 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 56 de fecha 24 de junio de 2020,
las Disposiciones de esta GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES
MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 5 de fecha 01
de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que
el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una emergencia de
salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del
Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección
temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y
prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación
al brote del coronavirus COVID-19.
Que en el marco de la
emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta
necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO
NACIONAL.
Que en este contexto, la Gerencia General de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha impulsado la
conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la
continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que
mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo
de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T.
responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo
ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el
considerando precedente.
Que ante tales circunstancias, mediante
la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el
PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la
Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al
público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con
un esquema de TRES (3) etapas que regule la asistencia presencial a fin
de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del
Coronavirus COVID-19, facultándose a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) a disponer la vigencia y el cese de cada
una de las etapas previstas según la evolución de la situación
epidemiológica.
Que frente a la emergencia sanitaria imperante,
la Disposición G.A.C.M. N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, estableció
el tránsito a la ETAPA 3 del mentado protocolo, decretándose el cese
general de actividades de atención al público presencial en la
totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y
Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central (C.M.C.), en
principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de
marzo de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se declaró el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” como medida tendiente a proteger la
salud pública en el marco de la emergencia sanitaria decretada en
virtud de la pandemia del COVID-19, que luego fuera sucesivamente
prorrogado por los D.N.U. Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355
de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, N°
459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y
520 de fecha 07 de junio de 2020.
Que en función de ello, a
través de la Disposición G.A.C.M. N° 5 de fecha 01 de abril de 2020, se
dispuso prorrogar la vigencia de la ETAPA 3 prevista en el Protocolo
aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, en principio, durante el
plazo que se extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
determinado en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y
complementarios.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.)
N° 520/20 prorrogó hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el D.N.U.
N° 297/20 y complementarios en el aglomerado denominado Área
Metropolitana de BUENOS AIRES (AMBA), la Ciudad de Córdoba y su
aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA, el Departamento de San
Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y de
General Roca de la Provincia de RÍO NEGRO, y el Departamento de Rawson
de la Provincia del CHUBUT, a la vez que dispuso, supletoriamente, una
nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en
las restantes jurisdicciones del territorio nacional en donde no se
verifique la transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 y se cumplan
con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la
norma.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de
abril de 2020, se estableció la posibilidad de realizar presentaciones
de los trámites allí enumerados, ante la Comisión Médica Central
(C.M.C.) y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), a través
del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) implementado por el Decreto Nº 1.063 de
fecha 04 de octubre de 2016, aprobándose a su vez el PROTOCOLO PARA LA
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO
DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL,
incorporado como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT de la misma
resolución.
Que posteriormente, con el dictado de la Resolución
S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó la implementación
de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la
plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de
interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial,
respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en
la actuación administrativa.
Que las tecnologías disponibles
posibilitan el trabajo remoto en actividades que dicho marco
instrumental así lo permite en el contexto sanitario referido, ello sin
perjuicio de la ejecución de aquellos procesos que requieren de manera
inexorable la actividad presencial, como por caso, la instancia de
audiencia médica y/o examen físico.
Que a través de la
Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, se aprobó el
documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública
sanitaria dispuesta por el D.N.U. N° 260/20, para actividades y
procesos que requieran su ejecución en modo presencial, el cual fue
puesto a consideración de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., creada mediante la
Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, arribando al
consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este
protocolo y debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de
mayo de 2020 (IF-2020-32780890-APN-SRH#SRT).
Que en fecha 16 de
junio de 2020, se expuso oficialmente en el ámbito de la COMISIÓN DE
CyMAT -S.R.T.- el plan de reapertura progresiva de las Comisiones
Médicas, en el cual se explicó la situación actual, el marco normativo
y las medidas que se impulsarán a los efectos del retorno de
actividades, dependiendo la situación puntual de cada una de ellas,
declarándose la viabilidad del proyecto allí presentado ante la
instancia pertinente (Acta Minuta de Firma Conjunta
IF-2020-38770249-APN-SRH#SRT de fecha 17 de junio de 2020).
Que
la Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 24 de junio de 2020 declaró los
servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento
de esta S.R.T., incluyendo aquellos inherentes a la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas los cuales se prestarán, conforme
allí se indica, de forma remota o presencial.
Que en el marco de
la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta S.R.T.
implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de
seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la
comunidad en general, como así también las medidas necesarias para
viabilizar la regular sustanciación y tramitación de las actuaciones
administrativas ante las C.M.J. y la C.M.C. ante la situación de fuerza
mayor reinante en todo el territorio nacional.
Que en tales
circunstancias, corresponde decretar el tránsito a la ETAPA 2 prevista
en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20 para
aquellas Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en
jurisdicciones donde se encuentre vigente el “distanciamiento, social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/20, siempre y cuando los recursos humanos y técnicos
disponibles posibiliten la implementación normativa.
Que las
Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en las restantes
jurisdicciones alcanzadas por el “aislamiento, social, preventivo y
obligatorio” deberán continuar en la ETAPA 3 dispuesta por la
Disposición G.A.C.M. N° 5/20.
Que las etapas dispuestas tienen
por objeto regular la asistencia presencial a las Comisiones Médicas y
Delegaciones a fin de evitar aglomeración de personas, ello sin
perjuicio de todos aquellos actos que puedan cumplirse a través de los
canales remotos oportunamente instrumentados mediante las Resoluciones
S.R.T. N° 40/20 y N° 44/20.
Que independientemente de todo lo
expuesto, el curso de los plazos administrativos se encuentra
suspendido de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 298 de fecha
19 de marzo de 2020, medida luego prorrogada por los Decretos Nº 327 de
fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 del 13 de abril de 2020, N° 410 del
26 de abril de 2020, N° 458 del 10 de mayo de 2020, N° 494 del 24 de
mayo de 2020 y N° 521 de fecha 8 de junio de 2020, en principio, hasta
el 28 de junio inclusive, ello sin perjuicio de los actos cumplidos o
que se cumplan.
Que en tal sentido, a través de la Resolución
S.R.T. N° 31 de fecha 26 de marzo de 2020, se impuso estar a lo
establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación al cómputo de
los plazos administrativos mediante el Decreto Nº 298/20, o el que en
un futuro lo reemplace o complemente.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida pretendida prestándose la conformidad pertinente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el
artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12
del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Dispónese el tránsito a la ETAPA 2 del “PROTOCOLO REGULATORIO DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO” previsto en el Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT
de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, para todas aquellas Comisiones
Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones alcanzadas por el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 520 de fecha 07 de junio de
2020, o el que en un futuro los complemente o reemplace.
ARTÍCULO
2°.- Las Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en
jurisdicciones alcanzadas por la ETAPA 2 dispuesta en el artículo 1° de
la presente disposición, brindaran atención al público presencial
exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente
asignado, conforme la modalidad que corresponda. No se permitirá el
ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten relación e
interés directo con el trámite a realizar.
Los turnos serán
asignados, conforme la agenda disponible en función de los recursos
existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la evolución
epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las personas que
concurran a los establecimientos de las Comisiones Médicas y sus
Delegaciones, con turno asignado deberán dar estricto cumplimiento a
las recomendaciones dispuestas en el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN
DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, aprobado por la
Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020.
En el
supuesto en que, dichas personas se encuentren incluidas dentro de los
grupos de riesgo conforme lo previsto en la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD (M.S.) N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, deberán informar
fehacientemente tal situación al momento de requerir el turno para la
atención presencial, a efectos de evaluar las circunstancias del caso y
proceder a la reprogramación de los turnos asignados, en caso de así
corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de la
ETAPA 3 del Protocolo previsto en el Anexo
IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 23/20, para
todas aquellas Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en
jurisdicciones alcanzadas por el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por D.N.U. N° 520/20, o el que en un futuro los
complemente o reemplace, o en su defecto, por las normas reglamentarias
locales dictadas al efecto en el marco de la emergencia pública
sanitaria, implicando ello el cese general de actividades de atención
al público presencial en los respectivos establecimientos.
ARTÍCULO
5°.- El tránsito entre las etapas previstas en Protocolo previsto en el
Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 23/20 en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la presente
disposición quedará subordinado a las medidas adoptadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y/o las autoridades jurisdiccionales en atención a
las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los
distintos departamentos o partidos de la jurisdicción.
ARTÍCULO
6°.- Establécese que, en el marco de la emergencia pública sanitaria,
las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y la Comisión Médica Central deberán ser realizadas a través de los
canales remotos instrumentados mediante la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y
la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en conformidad con lo dispuesto por las
Resoluciones S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020 y N° 44 de fecha
15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el contexto
de ETAPA 2 dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición,
podrán iniciarse los trámites con motivo de “Rechazo de la
Contingencia” previstos en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21
de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, a través de
los canales electrónicos referidos en el artículo que antecede.
ARTÍCULO
8°.- Establécese que, en el marco de los procedimientos en trámite ante
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica
Central (C.M.C.), los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus
letrados/as patrocinantes podrán dar cumplimiento a las cargas
procesales pendientes, o en su defecto, consentir la continuidad de las
actuaciones, efectuando para ello la presentación correspondiente al
efecto a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL implementada por la
Resolución S.R.T. N° 44/20.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que, una
vez concluida la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional en
los términos del procedimiento dispuesto por la Resolución S.R.T. N°
298/17, el SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) deberá proceder a convocar a
los/las trabajadores/as o sus derechohabientes y sus letrados/as
patrocinantes, para la celebración de una audiencia virtual, de
conformidad con el “PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL
SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL” aprobado por la Resolución S.R.T. N°
40/20.
ARTÍCULO 10.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 26/06/2020 N° 25225/20 v. 26/06/2020