PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1142/2020
DECAD-2020-1142-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40663462-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4
del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de
febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 157 del 14 de febrero
de 2020, 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 418 del 29 de
abril de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones
Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y atento a la
emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N°
260/20, resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los
efectos de la citada pandemia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos
y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que por el artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el
Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias
en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del
Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las
reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Que con el objeto de brindar asistencia financiera a gobiernos
provinciales y municipales a los fines de fortalecer sus capacidades
institucionales para llevar adelante las políticas de protección y
asistencia para la emergencia sanitaria y social provocada por la
propagación de la pandemia de COVID-19, es menester adecuar los
créditos vigentes del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del FONDO
NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de reforzar las transferencias
corrientes con el fin de permitir la asignación de becas para los
trabajadores y las trabajadoras de la cultura.
Que a su vez corresponde incrementar el crédito de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el fin de atender
el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP).
Que es menester incrementar las asignaciones del HOSPITAL NACIONAL
“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD, destinadas a garantizar el normal
funcionamiento de los Hospitales Modulares de Emergencia de los
partidos de Hurlingham, Moreno, Tres de Febrero y General Rodríguez,
construidos en el marco de la pandemia de COVID-19.
Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos
precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria
establecida en el Decreto Nº 260/20 y por las facultades dispuestas en
el artículo 4° del Decreto N° 457/20.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar el Presupuesto General
de la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos
inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.
Que en tal sentido, es menester ampliar el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de atender las
obligaciones emergentes del RÉGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN
establecido por el Decreto N° 418/20.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 157/20 se transfirió el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en virtud de ello resulta necesario modificar los gastos
figurativos y contribuciones figurativas vigentes de las Jurisdicciones
51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 85 - MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta menester reforzar el presupuesto de la JUNTA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de permitir su normal
desenvolvimiento.
Que es necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL para atender acciones en el marco del programa de
Políticas Alimentarias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, el artículo 4° del Decreto N° 457/20 y el artículo 6°
del Decreto N° 418/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-40833800-APN-SSP#MEC) al presente artículo,
que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2020 N° 25689/20 v. 27/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)