PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSDecreto 577/2020DCTO-2020-577-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del
13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de
2020 y 494 del 24 de mayo de 2020 y 521 del 8 de junio de 2020 y sus
complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N°
297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año,
habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 17 de julio de 2020,
inclusive, para determinadas zonas del país donde hay transmisión
comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2; en tanto para otras zonas
con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos rige
la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
también hasta la misma fecha.
Que en dicho contexto,
oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros.
327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20 y 521/20, se suspendió el curso
de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O.
2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 28 de junio de
2020 inclusive.
Que atento la prórroga del aislamiento social,
preventivo y obligatorio anunciada para el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA), la provincia del Chaco y otras zonas determinadas del
país, corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y
garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos
dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.
Que
al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta
suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados
a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, con el fin de
garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que
resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, deviene oportuno
mantener la excepción a la suspensión de plazos de los procedimientos
de selección del contratista estatal que puedan ser tramitados a través
del Sistema Electrónico de Contrataciones para la Administración
Nacional “COMPR.AR”.
Que, por otra parte, resulta necesario
facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer
excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos
correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las
particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos
ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por
el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, desde el 29 de junio de 2020 hasta el 17 de
julio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la
suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites
administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N°
27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y
complementarias y a los procedimientos de selección que tramiten a
través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional “COMPR.AR”.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer
excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista
en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 29/06/2020 N° 25707/20 v. 29/06/2020