DEFENSA NACIONALDecreto 571/2020DCTO-2020-571-APN-PTE - Disposiciones.Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-04244200-APN-SSPEYPM#MD, las Leyes de Defensa
Nacional Nº 23.554, de Seguridad Interior Nº 24.059, de Inteligencia
Nacional Nº 25.520 y sus respectivas modificatorias y los Decretos
Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006,
1714 del 10 de noviembre de 2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014, 683
del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que
para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá
tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la
Defensa Nacional de la Seguridad Interior.
Que esa diferencia
esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior
surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al Sistema
de Seguridad Interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de
naturaleza criminal, mientras que la misión de conjurar y repeler las
amenazas de naturaleza militar estatal corresponde al Sistema de
Defensa Nacional.
Que el Decreto N° 683/18 planteó la necesidad
de modificar la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554,
que había sido plasmada en el Decreto N° 727/06, arguyendo que un
supuesto e inexplicado exceso reglamentario restringía las
potencialidades para la Defensa Nacional.
Que el citado Decreto
N° 683/18 modificó la voluntad del legislador y el espíritu de la Ley
de Defensa Nacional Nº 23.554, al eliminar lo dispuesto en la redacción
original del Decreto Nº 727/06, el que sostenía que debía entenderse el
término “agresión de origen externo”, expresada en el artículo 2º de la
mencionada Ley Nº 23.554, como “el uso de la fuerza armada por un
Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la
independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que
sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.
Que esta
definición de “agresión de origen externo” se apoya indubitablemente en
la Resolución N° 3314 (XXIX) de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS del año 1974.
Que alterando ostensiblemente el criterio
demarcatorio que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior,
el Decreto N° 683/18 omitió que la escisión de estos campos deviene del
tipo y/o naturaleza de la amenaza, concluyendo que, como consecuencia
de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa, resultaba necesario
establecer nuevos roles y funciones para cada una de estas instancias,
lo que contraviene el sólido consenso normativo y doctrinario alcanzado
desde la recuperación de la democracia en el año 1983.
Que a
pesar de esta evidente alteración de la voluntad del legislador y del
espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y pese a la
deliberada confusión de los campos de la Defensa Nacional y de la
Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 aduce que su contenido “no
implica clausurar los límites existentes entre los ámbitos adjudicados
por el ordenamiento jurídico a la competencia de la Defensa Nacional y
a la Seguridad Interior”.
Que en línea con esta confusión de los
campos de la Defensa Nacional y de la Seguridad Interior, y en abierta
contradicción con la normativa integrada por la Ley de Defensa Nacional
Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520, el citado Decreto N° 683/18 derogó la
“Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”,
cuyo propósito al ser aprobada mediante el Decreto Nº 1691/06 había
sido explicitar de forma clara parámetros y criterios para la
organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo con
los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional, el
marco legal y normativo vigente en la materia y la centralidad del
accionar militar conjunto.
Que la derogación del referido
Decreto N° 1691/06 alteró un criterio esencial de organización de las
FUERZAS ARMADAS consistente en que su misión principal, cual es la de
conjurar y repeler toda agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas
de otros Estados, debía estructurar doctrinaria, orgánica y
funcionalmente su funcionamiento, de modo tal de fungir como principal
criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas.
Que, asimismo,
la derogación del mencionado Decreto N° 1691/06 alteró también un
criterio fundamental de la organización y el funcionamiento de las
FUERZAS ARMADAS basado en que las misiones subsidiarias del Instrumento
Militar, incluida la participación de las Fuerzas Armadas en
operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad
Interior Nº 24.059, no debía afectar las capacidades requeridas para el
cumplimiento de su misión primaria y esencial.
Que, por otra
parte, la supresión de las Directivas del Decreto N° 1691/06 implicó la
eliminación de la misión subsidiaria “Participación de las Fuerzas
Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional”,
responsabilidad por medio de la cual el Instrumento Militar de la
Nación contribuía a la articulación de la política de defensa nacional
con la política exterior con un claro sentido integracionista.
Que
siguiendo la voluntad del legislador al sancionar la Ley de Defensa
Nacional Nº 23.554, y recuperando la conceptualización de “agresión”
definida por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en su
Resolución N° 3314 (XXIX) del año 1974, el Decreto Nº 727/06 estableció
que “debían rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que
procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar
hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas
bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras
agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto”.
Que
por otra parte, el Decreto N° 703/18 invocó, sin fundamentos evidentes,
que el Sistema de Defensa Nacional adolecía de un conjunto de
limitaciones doctrinarias e institucionales que, según esa particular
mirada, impedían al Instrumento Militar el cumplimiento de sus
responsabilidades primarias.
Que el mismo Decreto Nº 703/18, en
abierta contradicción con lo prescripto por la Ley de Defensa Nacional
Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520, establece al universo de las
denominadas “nuevas amenazas” como hipótesis de empleo del Instrumento
Militar, al fijar en su Capítulo II (Posicionamiento Estratégico de la
REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Defensa), punto d. (Impacto de la
criminalidad transnacional), que las FUERZAS ARMADAS podrían ser
empleadas en apoyo de estrategias tendientes a enfrentar problemáticas
como “la desarticulación de redes delictivas vinculadas al
narcotráfico, la piratería, la trata de personas y el contrabando”, así
como para “prevenir la expansión del terrorismo transnacional”.
Que
por lo expuesto, el mencionado Decreto N° 703/18, al establecer como
hipótesis de empleo de las FUERZAS ARMADAS al conjunto de las
denominadas “nuevas amenazas”, pone en severa e inexorable crisis la
doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta como
el Instrumento Militar que se encuentra funcionalmente preparada para
asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.
Que,
en consecuencia, resulta necesario y oportuno derogar los Decretos
Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
Que,
asimismo, resulta indispensable restablecer la vigencia de los Decretos
Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006,
1714 del 10 de noviembre de 2009 y 2645 del 30 de diciembre de 2014.
Que,
sin perjuicio de estos parámetros imprescindibles para fijar la
diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad
Interior, precisar la misión primaria y fundamental del Instrumento
Militar, establecer los criterios para la organización y el
funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS y explicitar los principales
lineamientos de nivel Estratégico Nacional que deben orientar y
conducir las cuestiones de la Defensa Nacional, resta aún que el
MINISTERIO DE DEFENSA lleve adelante un estudio pormenorizado de las
circunstancias y situaciones que ameritan la actualización de la
apreciación del escenario estratégico global, regional y nacional desde
el campo específico de la Defensa Nacional, con su consecuente impacto
en materia de instrucciones a las FUERZAS ARMADAS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que
la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 99 incisos 1, 2 y 12 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y 1691 del 22 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO
3º.- Restablécese la vigencia del Decreto N° 1714 del 10 de noviembre
de 2009 por el que se aprobara la “Directiva de Política de Defensa
Nacional” y su actualización aprobada por el Decreto Nº 2645 del 30 de
diciembre de 2014 “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN
2014)”.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para
que elabore la propuesta de una nueva DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA
NACIONAL, a los efectos de ser puesta a consideración del señor
PRESIDENTE DE LA NACIÓN, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de
aprobado el presente, y dar de este modo inicio a un nuevo Ciclo de
Planeamiento de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
e. 29/06/2020 N° 25684/20 v. 29/06/2020