AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecisión Administrativa 1146/2020DECAD-2020-1146-APN-JGM- Exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las actividades, servicios y profesiones
indicados para la Provincia de Córdoba. “Distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” a la localidad de El Bolsón. Exceptúanse actividades religiosas a la Provincia de Santa Fe.Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-38087325-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7
de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de
2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que
entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas
áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen
en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que
en el artículo 13 del citado Decreto N° 520/20 se estableció que en las
zonas que se mantienen en el estatus sanitario de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, puede autorizar a pedido de las autoridades
provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de
permitir la realización de actividades industriales, de servicios,
comerciales, deportivas o recreativas.
Que para el departamento
de Bariloche de la Provincia de Río Negro y para la Ciudad de Córdoba y
su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba se ha prorrogado, de
conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20,
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Que para habilitar cualquier actividad
o servicio en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano, en el
referido artículo 13 del Decreto N° 520/20, se prevé que las
empleadoras y que los empleadores garanticen el traslado de los
trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Córdoba
ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para la Ciudad
de Córdoba y su aglomerado urbano, en relación con las personas
afectadas a diversas actividades, servicios y profesiones especificados
en cada caso, acompañando los respectivos protocolos sanitarios.
Que,
por otra parte, el artículo 18 del Decreto N° 520/20 dispone que si se
verificare el cumplimiento positivo de los parámetros epidemiológicos y
sanitarios previstos en el artículo 2° del citado decreto respecto de
un aglomerado urbano, departamento o partido que estuviere incluido en
las previsiones del artículo 10, la autoridad provincial respectiva
podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, que disponga el cese del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la obligación de circular respecto de
las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del
2° y concordantes del decreto citado, previa intervención de la
autoridad sanitaria nacional.
Que la Provincia de Río Negro ha
solicitado incluir a la localidad de El Bolsón, perteneciente al
Departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro, dentro de los
lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y
obligatorio previsto en el CAPÍTULO UNO del Decreto N° 520/20.
Que
por otra parte, con relación a los lugares alcanzados por las citadas
medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” como es
el caso de la Provincia de Santa Fe, el artículo 9° del referido
Decreto N° 520/20 definió una serie de actividades que continuaban
vedadas, pudiendo estas ser excepcionadas por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que la autorización
para habilitar cualquier actividad o servicio requiere, de conformidad
con el citado artículo 9°, acompañar los protocolos respectivos, los
que deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de
la autoridad sanitaria nacional, quien debe intervenir y expedirse, en
forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y
respecto de la pertinencia de los protocolo presentados.
Que la
Provincia de Santa Fe ha solicitado se la exceptúe de la prohibición
prevista en el artículo 9° de la norma citada, autorizándose las
prácticas religiosas con concurrencia de hasta TREINTA (30) personas,
presentando los protocolos correspondientes.
Que en el marco
reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo
respectivo autorizando las actividades, servicios y profesiones
requeridos por las distintas autoridades provinciales competentes, así
como proceder a modificar el estado sanitario de la localidad de El
Bolsón, perteneciente al Departamento de Bariloche de la Provincia de
Río Negro.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 9°, 13 y 18 del Decreto N° 520/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos
establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente
decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades,
servicios y profesiones indicados en el ANEXO I
(IF-2020-41032926-APN-SST#SLYT) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Córdoba, y exclusivamente en los
ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese
el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular respecto de las personas que habiten en la
localidad de El Bolsón dependiente del Departamento de Bariloche de la
Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la
localidad de El Bolsón dependiente del Departamento de Bariloche de la
Provincia de Río Negro pasa a estar alcanzada por las disposiciones del
“Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” previstas en el
CAPÍTULO UNO, del Decreto N° 520/20 a partir del dictado de la presente
medida y conforme la intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación
(IF-2020-40175757-APN-SSMEIE#MS).
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase de la
prohibición dispuesta en el artículo 9° inciso 1 del Decreto N° 520/20
a la Provincia de Santa Fe para la práctica de actividades religiosas
con concurrencia de hasta TREINTA (30) personas.
ARTÍCULO 5°.-
Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1°
y 4° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos
aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-40175757-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá
garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de
trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e
higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo
Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por
el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
Las
empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO
6º.- Las Provincias de Córdoba y de Santa Fe deberán dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades,
servicios o profesiones referidos en los artículos 1° y 4°, pudiendo
limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su
desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus.
ARTÍCULO 7º.- Las excepciones otorgadas a
través de los artículos 1º y 4° de la presente podrán ser dejadas sin
efecto por los Gobernadores de las Provincias de Córdoba y de Santa Fe,
en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y
conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19,
debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO
8º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o profesiones por los artículos 1° y 4° de esta decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a
los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para
su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de
cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 9°.- Las Provincias de Córdoba,
de Río Negro y de Santa Fe deberán realizar, en forma conjunta con el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución
epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En
forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial
detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si
el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo
epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 10.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González
García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión
Administrativa se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2020 N° 25692/20 v. 29/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
JURISDICCION: PROVINCIA DE CORDOBA
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO:
CIUDAD DE CORDOBA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
•Flexibilización para industrias, obras privadas y profesiones
liberales (Obra Privada, Profesiones Liberales, Concesionarios
Automotores, Corredores Inmobiliarios - Inmobiliarias, Establecimientos
Gastronómicos, Locales Comerciales en Galerías, Peluquería, Estética,
Quiniela, Psicología y Nutrición, Oftalmología y Kinesiología y
Fisioterapia).
•Reuniones Familiares, Iglesias y Templos de Culto de hasta DIEZ (10) personas.
•Trabajadores/as de casas particulares,
•Esparcimiento - Caminatas, Actividades Deportivas no Competitivas Individuales y Actividades Deportivas Acuáticas.
•Colegio de Escribanos.
•Comercio en Centros Comerciales e Hipermercados.
•Atención de Patologías Quirúrgicas.
•Funcionarios y Agentes del Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.
•Servicio Presencial de Justicia.
•Apertura de Sedes, Colegios, Concejos y Asociaciones Profesionales de
la Ciudad de Córdoba Miembros de la Federación de Entidades
Profesionales Universitarias de Córdoba (FEPUC) y Universidades en
Córdoba (actividad no docente)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, distintas provincias de la República Argentina,
pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a
fin de quedar exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y
Urgencia 520/2020. Asimismo, la Provincia de Río Negro, solicita la
incorporación d una localidad dentro del esquema de D.I.S.P.O, en
el marco del artículo 18, 2ª párrafo del DNU 520/2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar
la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Se individualiza aquí las Provincias requirentes y el objeto de la pretensión de cada una de ellas:
PROVINCIA DE CÓRDOBA
-Flexibilización para industrias;
-Obras privadas;
-Profesiones liberales;
- Concesionarios Automotores;
- Corredores Inmobiliarios;
- Inmobiliarias;
- Establecimientos Gastronómicos;
-Locales Comerciales en Galerías;
- Peluquería y Estética;
- Quiniela;
- Psicología y Nutrición;
Oftalmología, Kinesiología y Fisioterapia;
- Reuniones Familiares;
- Iglesias y Templos de Culto hasta 10 personas;
- Trabajadores/as de casas particulares;
-Esparcimiento - Caminatas, Actividades Deportivas no Competitivas
Individuales (Caminata Deportiva, Tiro Deportivo, Ciclismo de Pista,
Ciclismo de Montaña, Tenis, Pelota a Paleta, Pádel, Equitación y Golf);
-Actividades Deportivas Acuáticas;
- Colegio de Escribanos;
-Comercio en Centros Comerciales e Hipermercados;
- Atención de Patologías Quirúrgicas;
- Funcionarios y Agentes del Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba;
- Servicio Presencial de Justicia, Apertura de Sedes, Colegios, Concejos y Asociaciones Profesionales de la Ciudad de Córdoba;
- Miembros de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias
de Córdoba (FEPUC) y Universidades en Córdoba (actividad no docente).
Se deja expresa constancia, que respecto al Pedido de la Provincia de
autorizar la realización de Mamografías, ello ya fue efectuada mediante
Decisión Adminsitrativa 524/2020 y 620/2020.
PROVINCIA DE SANTA FE
-Reuniones religiosas de hasta 30 personas
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
El cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio” e incorporar
a la localidad de El Bolsón, sita en el Departamento Bariloche de esta
provincia dentro del esquema de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, tal como lo prevé el Artículo 10° del DNU N° 520/20.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que
formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por
las Provincias de Córdoba y Santa Fe, ya que en ambos casos las
Jurisdicciones, al elevar la petición a Vuestra Jefatura, han aprobado
previamente los protocolos, y en consecuencia, prestado conformidad a
las actividades propuesta. También han acompañado la situación
epidemiológica. Es por ello, que este Ministerio, no tiene objeciones
que formular.
Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el DNU 520/20, es decir, garantizar el traslado de los
trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
En cuanto a la solicitud efectuada por la Provincia de Río Negro, dicha
Jurisdicción ha expresado que se verifican positivamente los criterios
sanitarios detallados en el Artículo 2° del DNU 520/2020. Se ha
acompañado Nota del Ministerio de Salud provincial con la descripción
de la situación epidemiológica y la conformidad al cambio requerido. En
consecuencia, este Nivel, no tiene objeciones que formular al pedido
efectuado.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.