AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 143/2020
RESOL-2020-143-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el EX-2020-40445165- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y N° 547/2020
(DECNU-2020-547-APN-PTE), la Disposición N° 376/2014 de la
SUBSECRETARÍA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución ACUMAR N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el Decreto N° 66/2020
(DCTO-2020-66-APN-PTE) y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el
Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto
en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad en su conjunto.
Que en dicho contexto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 547/2020, mediante el que estableció, a fin de
mitigar el efecto financiero en el Tesoro Nacional, que el pago de la
primer cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en
curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector
Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de
empleo, se abonará, dentro del plazo legal previsto, hasta la suma de
PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) brutos y la suma excedente de dicho
valor, se abonará en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas, junto con
las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de
2020.
Que el artículo 2º del mencionado Decreto estableció que, a efectos de
la norma, se entiende por Sector Público Nacional, al definido en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público
Nacional Financiero, Bancario y No Bancario.
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que
adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217
y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que al ser un ente de derecho público interjurisdiccional, no se
encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156, criterio que fue sostenido por la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en su
Dictamen IF-2018-47230804-APN-GAJ#SIGEN, al expedirse sobre el Convenio
de Cooperación celebrado entre dicho organismo y ACUMAR.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, en dicho marco, se aprobó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE
ACUMAR homologado mediante la Disposición N° 376/2014 de la
SUBSECRETARÍA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de aplicación para todos los
trabajadores en relación de dependencia con ACUMAR.
Que el mencionado Convenio, establece que la relación laboral que une a
ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las normas establecidas en
dicho convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA respecto a las posibilidades
financieras del organismo en el marco de la emergencia sanitaria
actual, informó que se verifican las circunstancias invocadas en los
considerandos del Decreto Nº 547/2020 dictado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, motivo por el cual consideró pertinente adherir al mismo a
fin de aplicar sus previsiones al personal de ACUMAR.
Que conforme lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de
Organización Interna de ACUMAR aprobado como Anexo II de la Resolución
N° 71/2020, el Presidente tiene a su cargo la coordinación y
administración general de la gestión técnica, legal, ambiental,
política y social de ACUMAR y tiene la facultad de emitir resoluciones
en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los
reglamentos vigentes y de realizar todos los demás actos
administrativos necesarios para el cumplimiento de su función.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia sanitaria
nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020 y en uso de
las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el artículo 15 del
Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y el Decreto N° 66/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020
dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (DECNU-2020-547-APN-PTE).
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la primera cuota del sueldo anual
complementario correspondiente al año en curso para la totalidad del
personal de ACUMAR, se abonará en la forma dispuesta en el artículo 1°
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020 dictado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL (DECNU-2020-547-APN-PTE).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÙBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella
e. 29/06/2020 N° 25398/20 v. 29/06/2020