MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 36/2020
RESOL-2020-36-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31812658- -APN-DGD#MPYT, los Decretos
Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha
19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Plan Minero Nacional
publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N°
31650 de fecha 11 de mayo de 2009, la Resolución N° 134 de fecha 14 de
noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con motivo del Coronavirus
COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la
población, así como las facultades y competencias confiadas a las
Jurisdicciones y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su
adecuado y articulado marco de actuación.
Que, en conjunción con toda la normativa nacional emanada de la
extraordinaria situación generada por el Coronavirus COVID-19, la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en un
trabajo articulado con la SECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, elaboraron las “Recomendaciones de prevención
contra el COVID-19 para el sector minero argentino” cuyo cumplimiento
se sugiere al amplio espectro de actores institucionales que comprenden
la actividad minera, autoridades mineras nacionales, provinciales y
municipales; empresas; cámaras y asociaciones sectoriales.
Que la actividad minera juega un rol clave en las comunidades en las
que opera, siendo especialmente importante para la subsistencia de
familias y trabajadores en pequeñas localidades y poblaciones que
carecen de otras alternativas de trabajo sustentable.
Que, especialmente, ciertos sectores sensibles vinculados a la minería
social, entre los cuales se destaca particularmente el caso de los
microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros y de
minería artesanal, a raíz de las distintas medidas tomadas con motivo
de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tanto a nivel
nacional, como provincial y municipal, se encuentran privados
temporalmente de una gran parte de ingresos por lo que su situación de
vulnerabilidad se ha visto agravada considerablemente.
Que el Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de
Gobierno del Boletín Oficial N° 31650 de fecha 11 de mayo de 2009, fue
desarrollado con el objeto de impulsar el fomento y crecimiento de la
actividad minera y consolidarla como un modelo productivo nacional,
sobre la base de SEIS (6) ejes estructurales, a saber: 1) Minería como
Política de Estado, 2) Escenarios previsibles para la inversión, 3)
Impulso al modelo productivo nacional, 4) Relación producción y
comunidad, 5) Integración regional, y 6) Democratización de la
información pública.
Que, en el marco de dicho Plan, se instrumentaron diversas acciones de
apoyo a productores mineros, entre los que se destacan el Plan Social
Minero que incluye el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de
Huellas Mineras, el de Incentivo a la Minería Artesanal, Asistencia a
PyMEs Mineros y Capacitación Laboral, todos los cuales se encuentran
vigentes.
Que, a través de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la Versión 1.1 del Reglamento
Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u
otros Entes, en donde se prevén los mecanismos y pautas para la
transferencia de fondos en el marco de los citados programas y la
respectiva rendición de cuentas por dichos fondos.
Que las extraordinarias y apremiantes circunstancias de emergencia
pública y sanitaria producidas por el Coronavirus COVID-19, exigen la
adopción de medidas de apoyo para la actividad minera social con suma
celeridad y urgencia.
Que, en tal contexto, ante la necesidad de brindar una contención a las
comunidades vulnerables vinculadas estrechamente con la actividad
minera, la SECRETARÍA DE MINERÍA se propone reimpulsar al Plan Minero
Nacional, en pos de contribuir a que las comunidades referidas puedan
sobrellevar las vicisitudes sociales, económicas y financieras que las
afectan.
Que resulta necesario agilizar la utilización de los recursos
presupuestarios comprometidos por la citada Secretaría con imputación a
los mencionados planes, a fin de viabilizar la pronta ejecución de
nuevos proyectos mineros, capacitaciones y otras actividades que
beneficien primordialmente a pequeñas comunidades en situación de
fragilidad.
Que, en tal sentido, deviene imprescindible simplificar los criterios
para la elegibilidad de los proyectos presentados por entes
representativos territorialmente de comunidades vulnerables.
Que tales medidas se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente
resolución y en aras de agilizar el procedimiento de aprobación de
proyectos, las solicitudes podrán ser presentadas a través de la
plataforma Trámites a Distancia (TAD), implementada por Decreto N°
1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 como medio de interacción más
práctico entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional.
Que, las medidas adoptadas no afectan la vigencia de las disposiciones
consagradas en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA en
cuanto no resultan modificadas por la presente medida, sino que la
complementan incorporando en el Anexo II de la presente Resolución
nuevos modelos de convenios específicos, acta de inicio, de
finalización y de entrega de obra que se agregan a los consagrados en
aquella.
Que, por otra parte, la experiencia demuestra que a los fines de
impulsar el apoyo a proyectos mineros de pequeñas comunidades en
situación de vulnerabilidad, resulta importante la participación de las
Provincias en cuyo territorio se encuentra el proyecto a ser
desarrollado.
Que, sin embargo, para poder efectivizar, a través de las Provincias,
las medidas de apoyo mencionadas, es indispensable que aquellas que
hayan recibido oportunamente fondos para ejecutar proyectos y aún no
hayan rendido cuentas, conforme lo indicado en la Resolución N° 134/08
de la SECRETARÍA DE MINERÍA, deben: o bien cumplir con el procedimiento
de rendición establecido en el Punto 10 del Anexo de dicha Resolución o
bien manifiestar su intención de reasignar los fondos para la ejecución
de un nuevo proyecto, según lo establece el Punto 9 del Anexo de la
referida resolución.
Que, en tal sentido, se deberá cursar notificación a las Provincias que
no han rendido cuentas conforme lo establecido en la Resolución N°
134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, para que en el plazo de TREINTA
(30) días hábiles, procedan a dar cumplimiento con las obligaciones
establecidas en dicha norma, acreditando el destino de los fondos
transferidos. En el supuesto de contar con fondos ociosos deberán
reasignarlos a nuevos proyectos o reintegrarlos a la Secretaría de
acuerdo con los lineamientos de la presente resolución.
Que, en el supuesto que las Provincias no hubieren materializado
algunas de las opciones descriptas, se procederá en los términos
establecidos en el Anexo 10.3 de la Resolución N° 134/08 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Adaptación del Plan Nacional de Minería
Social” durante la emergencia pública sanitaria estipulada por Ley N°
27.541 y ampliada en el plazo de UN (1) año por Decreto N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y su modificatorio la que, como Anexo I
(IF-2020-33299839-APN-DNCVM#MPYT), forma parte integrante de la
presente medida, complementaria de la Resolución N° 134 de fecha 14 de
noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de convenios, acta de inicio, de
finalización y de entrega de obra que, como Anexo II
(IF-2020-33300119-APN-DNCVM#MPYT), forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias a presentar nuevos pedidos de
transferencia de fondos en el marco de la Resolución N° 134/08 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA, a efectos de apoyar microemprendimientos de la
actividad ladrillera, de pirqueros, de minería artesanal y otros
proyectos mineros de pequeñas comunidades cuya situación de
vulnerabilidad se ha visto agravada por la extraordinaria emergencia
producida por el Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase a cada una de las provincias que han recibido
fondos en el marco de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA a rendir cuentas en el plazo de TREINTA (30) días hábiles
acreditando el destino dado a los fondos transferidos e informando los
proyectos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados.
Aquellas provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los
tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente
presentados deberán efectuar la devolución de los mismos o bien
manifestar su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible
con los lineamientos del Artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2020 N° 25425/20 v. 29/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Adaptación del Plan Nacional de Minería Social durante la emergencia
pública sanitaria estipulada por Ley N° 27.541 y ampliada en el plazo
de UN (1) año por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio
Objetivos
El objetivo del Plan consiste en mejorar las condiciones
socio-económicas de las poblaciones involucradas, haciendo especial
hincapié en aquellas pequeñas comunidades en situación de
vulnerabilidad cuyo principal sostenimiento es la minería y que han
sido especialmente afectadas por la emergencia pública sanitaria
producida por el COVID-19.
Las metas del plan procurarán favorecer, desarrollar y capacitar a los
miembros de la sociedad involucrados en las temáticas productivas en la
vasta zona de interés minero, apoyando la constitución de cooperativas,
asociaciones u otro tipo de consorcios productivos, con el auspicio de
las áreas gubernamentales de desarrollo social provincial y nacional.
La satisfacción de los objetivos planteados en los distintos proyectos
se lograrán cuando los mismos sean cumplimentados en tiempo y forma,
reivindicando la cultura del trabajo, a los efectos de morigerar los
índices de desocupación, generando soluciones reales a la falta de
empleo o permitiendo el acceso al mercado laboral y mejorando la
calidad de vida de los habitantes de las poblaciones involucradas en
los proyectos.
Beneficiarios
Los beneficiarios del Plan podrán ser las Provincias, Municipios y/u
otros Entes que cumplan con los requisitos del Reglamento aprobado a
partir de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se encuentren interesados en participar
del presente Plan.
Actividades elegibles
A través del Plan se otorgará a los beneficiarios que lo soliciten,
financiamiento para la realización de actividades de capacitación y
para el desarrollo de inversiones en micro emprendimientos productivos
mineros.
Asimismo, se podrán financiar proyectos para el desarrollo de
capacitaciones y podrá brindarse apoyo financiero a las actividades
vinculadas con el desarrollo de la minería artesanal a pequeña escala,
incluyendo el apoyo a microemprendimientos de la actividad ladrillera,
pirqueros y otros proyectos asociados con la actividad minera,
especialmente afectados por la emergencia sanitaria.
Para efectuar la selección de los proyectos, la Unidad Ejecutora del
Plan deberá tener en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:
Aporte Económico: Se deberá tener en cuenta el grado de aporte económico que representa el proyecto presentado a la región en la que se localiza.
Influencia Social: Se deberá tener en cuenta las posibilidades laborales que brinda el proyecto para la región.
Viabilidad del Proyecto: La
descripción del proyecto presentado debe coincidir con los recursos y
necesidades existentes en la provincia en que va a desarrollarse.
Los proyectos a presentar pueden incluir la solicitud de financiamiento
para el desarrollo de capacitaciones técnicas generales o específicas
necesarias para la generación de capacidades locales en distintas
áreas, como por ejemplo: seguridad e higiene, producción de rocas y
minerales industriales; comercialización de productos; elaboración de
ladrillo; lavado de oro; taller de artesanías; alfarería; manejo de
explosivos; programas de asociatividad; desarrollo productivo
sostenible; eficiencia energética; logística; nuevas tecnologías y
computación; marketing; soldadura; carpintería; cerámica y lapidado; o
cualquier otra capacitación que encuadre en los objetivos del plan.
Por otra parte, mediante los proyectos se puede solicitar el
financiamiento de bienes de capital y equipamiento necesarios para el
desarrollo de la actividad, como por ejemplo: equipamiento como
carretillas, moldes de madera y aluminio, mesas de corte, nylon, ropa
de trabajo, cortadoras automáticas para ladrillos; construcción de
hornos; secadores; chipiadoras de leña para la quema; insumos como
aserrín, leña; extrusoras; cinta transportadora; amasadoras;
equipamiento para autogeneración de energías renovables; laminadoras;
retroexcavadoras; zamping; carros; pudiendo admitirse otros bienes que
sean compatibles con los objetivos del Plan.
Unidad Ejecutora del Plan
La Unidad Ejecutora del Plan es la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO. El área de Coordinación del presente plan se
encontrará dentro de la estructura de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA dependiente de dicha Secretaría.
Proceso de solicitud de financiamiento, requisitos e información
Para solicitar la financiación de proyectos se deberá seguir el siguiente procedimiento.
Los posibles destinatarios finales del plan que soliciten financiación
en el marco del mismo deberán presentar el proyecto a través de la
Autoridad Minera Provincial en cuyo territorio se encuentre el proyecto.
Cada Autoridad Minera Provincial recibe, cataloga y prepara los
proyectos recibidos por parte de los destinatarios finales del plan
según un orden de prioridades, necesidades, implicancias de orden
económico financieras, social, cultural, turístico o cualquier otra
índole. Cumplido ello, la Autoridad Minera Provincial podrá remitir el
proyecto a la Autoridad Minera Nacional para su inclusión en el plan
vigente.
La presentación de la solicitud deberá realizarse mediante nota formal
emitida por la Autoridad Minera Provincial a la Unidad Ejecutora del
Plan, debiendo contener una descripción de los objetivos y las
características sustanciales del programa o proyecto elevado. La nota
de presentación deberá informar una casilla de correo electrónico en el
que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se practiquen
por parte de la Unidad Ejecutora del Plan a los responsables de cada
beneficiario.
Las notas de presentación de solicitud del proyecto se deberán enviar
a: Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Minería Social – SECRETARÍA DE
MINERÍA, Av. Julio A Roca 651, piso 8, of 812, C1067ABB o a través de
la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
La presentación también podrá ser realizada vía correo electrónico
remitido a la casilla de correo iwasil@produccion.gob.ar. En caso de
presentación vía correo electrónico, en forma previa a la firma del
Acuerdo de Trabajo la Autoridad Minera Provincial deberá presentar la
documentación en soporte físico para su verificación y archivo por
parte de la Unidad Ejecutora.
Información que debe incluir la solicitud
a.
Datos del receptor final de la ayuda:
- Persona física: nombre del destinatario final del plan, número de
CUIT o CUIL, si es monotributista comprobante de inscripción.
- Cooperativas: nombre de la Cooperativa; cantidad de miembros
agrupados por género; constancia de CUIT; copia simple del acta de
constitución; copia del registro provincial; número del registro
nacional.
b.
Nombre del Proyecto: Se deberá especificar un nombre de fantasía que distinga el proyecto.
c.
Descripción: Se deberá enunciar las características propias del proyecto.
d.
Antecedentes: Se deberá acompañar un análisis de los motivos que llevan a la realización del proyecto.
e.
Objetivos: Descripción de las metas a alcanzar con la realización del proyecto.
f.
Diagnóstico: Análisis del estado coyuntural de la situación y las perspectivas a lograr las metas planteadas.
g.
Factibilidad Técnica, de Mercado, Económica, Social, Ambiental:
Análisis detallado de modos de producción, posibilidad de incorporación
del producto al mercado, rendimiento del mismo, posibilidad de
generación de mano de obra local para evitar la migración a centros
urbanos.
h.
Currícula de los Capacitadores:
Se deberán incluir los antecedentes debidamente aprobados por las
provincias, de aquellas personas que van a brindar la capacitación.
i.
Plazos de Ejecución: Cada proyecto constituirá la manera de establecer los plazos del mismo.
j.
Presupuesto y Cuadro Financieros: Se deberá incorporar el presupuesto de la capacitación y el flujo de fondos del microemprendimiento.
k.
Cuadros de Costos: Cada proyecto deberá presentar un análisis de los costos estimados para la concreción del mismo.
En el contexto de emergencia sanitaria vigente, para los
microemprendimientos se podrá reemplazar la presentación de la
información contenida en los puntos f., g. y j. con un resumen de
información en función del rango de aporte solicitado por cada
proyecto, según el siguiente esquema:
-Desembolsos menores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) deberán
presentar descripción de los equipos, materiales e insumos a adquirir y
las ventajas que presenta para el desarrollo de la actividad.
-Desembolsos entre PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y PESOS UN MILLON
($ 1.000.000): la Provincia, Municipio y/u otro Ente que presenta el
programa o proyecto deberá analizar y relevar con el responsable de
cada proyecto la sustentabilidad económica, social y financiera del
mismo, y deberá adjuntar una nota a la información a presentar donde se
deje constancia que el proyecto:
1.Cuenta con la infraestructura necesaria para poner en funcionamiento
los bienes y servicios a adquirir (electricidad, agua, gas,
comunicación u otras condiciones de base mínimas necesarias según cada
proyecto).
2.Posee los recursos para adquirir las materias primas y los insumos
necesarios para poner en funcionamiento y hacer uso de los equipos
solicitados.
3.Relevó los costos y las condiciones de logística para recibir el
equipamiento y al mismo tiempo entregar los productos generados al
poner en marcha el proceso productivo.
4.En el caso de que se trate de nuevos mercados o productos a
desarrollar se consideró la existencia de un mercado de destino y los
precios de los productos o servicios que se elaborarán de manera que
permitan cubrir los costos y obtener una mínima rentabilidad.
Las Provincias que presentan los proyectos deberán acompañarlos y
apoyar su implementación con capacitación o asistencia, de manera de
apuntar a la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera
de cada proyecto.
-Desembolsos mayores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): deberán cumplir
con la presentación de los puntos f., g. y j. sin excepción.
Las Provincias que presentan los proyectos serán responsables del
cumplimiento de las normas ambientales establecidas en el Código de
Minería de la Nación y demás normativa y procedimientos vigentes en la
provincia, exigiendo la correspondiente declaración de impacto
ambiental previos a la realización de los distintos proyectos con la
presentación a las autoridades provinciales y locales correspondientes
y la constitución de seguros ambientales adecuados para afrontar las
contingencias.
Evaluación de proyectos
La selección final de los proyectos a ser financiados se realizará
teniendo en consideración el contexto global de varias circunstancias
coyunturales de la región, asimismo, la proyección de desarrollo de
factores sociales, laborales, económicos, migratorios y su relación con
la comunidad además de todas las condiciones de elegibilidad señaladas
en los requisitos.
Las solicitudes recibidas en la Unidad Ejecutora serán evaluadas según
los criterios determinados en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA
DE MINERÍA. La evaluación la realizará un equipo técnico conformado por
tres miembros de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, con idoneidad
para el análisis de sostenibilidad económica, social y ambiental de los
proyectos.
Los resultados de la evaluación serán expresados en un reporte técnico
firmado por los evaluadores que integran el equipo de evaluación.
Los criterios de evaluación de los proyectos son los siguientes:
Un resultado mayor a 40 puntos implica la viabilidad del proyecto o programa según el siguiente esquema:
-No viable: menor a 40 puntos.
-Viable: entre 40 y 50 puntos.
-Bueno: entre 51 y 80 puntos.
-Muy bueno: mayor a 80 puntos.
La priorización de los proyectos que sean evaluados como viables se
realizará en función de los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA y los
lineamientos del Plan.
La Coordinación del Plan enviará una notificación electrónica a la
Autoridad Minera Provincial que haya presentado el proyecto, informando
aquellos proyectos que han quedado seleccionados y aquellos que han
recibido un puntaje inferior al necesario para acceder al beneficio.
A partir de esta instancia la Unidad Ejecutora iniciará el proceso
necesario para el desarrollo de la firma del acuerdo de trabajo entre
la SECRETARÍA DE MINERÍA y la Provincia, que presenta el proyecto y el
desarrollo y la firma de la Resolución que aprueba el proyecto.
Posteriormente a la firma del acuerdo de trabajo y a la Resolución, se
realizará la transferencia de los recursos a la cuenta de la Provincia
correspondiente, para su transferencia posterior al beneficiario final
que presenta el proyecto, según los requerimientos de la Resolución N°
134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Responsabilidad de las partes
Las partes comprendidas en los proyectos que impliquen transferencia de
fondos públicos deberán observar los términos y adecuar las acciones
conforme lo establecido en el Reglamento vigente en el punto 5 de la
Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, según el siguiente
detalle:
- Respecto de los beneficiarios:
a.Cumplimentar los requisitos exigidos por la Unidad Ejecutora dentro
de los plazos establecidos en los respectivos Acuerdos, Convenios o
Actas.
b.Celebrar los Acuerdos, Convenios o Actas de Trabajo con la Unidad Ejecutora.
c.Ejecutar, desarrollar y controlar todas las gestiones tendientes al
efectivo cumplimiento de cada uno de los proyectos que impliquen
transferencia de fondos públicos.
d.Informar de manera periódica, quincenal o mensualmente según
correspondiere, el estado de avance de cada uno de los proyectos
solicitados.
e.Presentar la información adicional de los proyectos cuando le sea requerida por la Unidad Ejecutora.
f.Será responsable por todas las cuestiones legales concernientes al
personal y bienes afectados a la ejecución de los distintos programas,
incluyendo las remuneraciones adicionales, accidentes de tránsito,
seguros, daños y perjuicios a terceros y todo concepto concerniente a
la ejecución de los mismos, incluyendo los gastos de maquinarias y
equipos viales si correspondiere.
g.Deberán certificar mediante actas el Inicio y la Finalización de los proyectos.
h.Designar el responsable para realizar la rendición de cuentas de los proyectos en ejecución.
- Respecto de la Unidad Ejecutora:
a.Seleccionar los proyectos que se incluirán dentro de los diferentes
planes de acuerdo al criterio de preferencia establecido por la Unidad
Ejecutora.
b.Analizar y evaluar la documentación presentada por las provincias conforme a la modalidad y requisitos establecidos.
c.Celebrar los Acuerdos o Convenios de Trabajos con las provincias, con anterioridad a la transferencia de fondos.
d.Aprobar mediante acto administrativo los proyectos seleccionados y la transferencia de fondos correspondiente.
e.Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de
los "Convenios o Acuerdos" suscriptos para la correcta ejecución de los
proyectos.
f.Fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento.
g.Supervisar y auditar los inicios, avances y finalización de cada programa o proyecto en ejecución.
Capacitación y fortalecimiento
A partir de la implementación del Plan Social Minero se busca priorizar
las inversiones que apoyen el desarrollo de microemprendimientos de
minería artesanal de pequeña escala y ladrilleros, entre otros
vinculados con la actividad minera en las distintas regiones del país.
Por ello, además de los esfuerzos realizados por las provincias en el
fortalecimiento y la capacitación de los pequeños productores, la
Unidad Ejecutora del Plan complementará las acciones con el desarrollo
de actividades de capacitación destinadas a las cooperativas,
asociaciones y agrupaciones de productores.
Estas capactaciones se destinarán principalmente a fortalecer la
gestión de los proyectos desde el punto de vista contable,
administrativo, legal, comerial y económico, apuntando también a la
aplicación de mejores prácticas en la producción, seguridad e higiene,
incorporación de mejoras en la calidad de los productos y procesos y
mejoras en las etapas de cierre.
La capacitación permitirá lograr un desarrollo sostenible de los
proyectos financiados y facilitar la obtención de nuevos
financiamientos en futuras etapas. Al mismo tiempo, permitirálograr
microempresas y cooperativas formalizadas y afianzadas en el marco del
buen obrar minero.
IF-2020-33299839-APN-DNCVM#MPYT
ANEXO II
Modelos de Convenios: Plan Nacional de Minería Social.
PLAN NACIONAL DE MINERÍA SOCIAL: MICRO EMPRENDIMIENTOS
ACUERDO DE TRABAJO N°
Entre la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DE LA NACIÓN, representada en este acto por el señor …………………………………….,
con domicilio legal en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N°
651 - 8° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada
"SECRETARIA” por una parte y la XXXX DE MINERÍA de la Provincia de
XXXX, representada en este acto por el señor XXXXXX de Minería, XXXX,
con domicilio en XXXXXX en adelante denominada la “PROVINCIA" por la
otra, se acuerda la celebración del presente ACUERDO DE TRABAJO, sujeto
a las cláusulas siguientes:
PRIMERA - OBJETO: Entre la SECRETARÍA y la PROVINCIA, se firma este
ACUERDO DE TRABAJO, como adecuado marco para la realización de Tareas
del Proyecto denominado XXXXXXX en la Localidad de XXXXXX, como
resultado del PLAN NACIONAL DE MINERÍA SOCIAL impulsado por la
SECRETARÍA.
SEGUNDA - FINANCIAMIENTO: La SECRETARÍA aportará la suma de PESOS XXXX
($ XXXXX), por todo concepto, sin ningún tipo de adicionales ni
reintegros, para todo el gasto diario que demanden las tareas a los
fines del cumplimiento de la presente medida, en un todo de acuerdo con
el proyecto.
TERCERA - FLUJO DE FONDOS DE FINANCIAMIENTO: La SECRETARÍA abonará en
efectivo a la PROVINCIA correspondiente, en un solo desembolso y con
anterioridad al inicio del proyecto descripto en la Cláusula Primera,
la suma comprometida en la cláusula precedente, la que será depositada
en la Cuenta N°XXXXX del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal XXXX.
CUARTA - PLAZOS: Se acuerda que el plazo de ejecución será en XX días
corridos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones de fuerza mayor
o por causas emanadas de la marcha del proyecto, en común acuerdo de
las partes. El plazo comenzará a computarse a partir de los DIEZ (10)
días de la percepción de parte de la PROVINCIA del monto
establecido en la Cláusula Segunda.
QUINTA - EJECUCIÓN: La PROVINCIA, se hace responsable de la ejecución
total del proyecto y los trabajos programados, incluyendo todos los
gastos necesarios o convenientes para su correcta ejecución. Asimismo
todas las cuestiones vinculadas al régimen legal del personal afectado
en este proyecto, incluyendo, accidentes de trabajo, seguros, y
cualquier otro concepto, estarán a cargo del responsable de la
ejecución.
SEXTA - SUPERVISIÓN TÉCNICA: La supervisión técnica de las obras será
efectuada por personal técnico que designe de la Unidad Ejecutora y/o
el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y de la provincia
mediante auditorías in situ o físicas, para determinar el grado de
avance de los proyectos en ejecución, debiendo el personal a cargo de
las mismas determinar que los procedimientos descriptos en el proyecto
se están cumpliendo en tiempo y forma, remitiendo a la SECRETARÍA
informes acerca de los mismos.
SÉPTIMA - RENDICIONES: La PROVINCIA deberá remitir a la SECRETARÍA
dentro del plazo de TREINTA (30) días de finalizada la obra el informe
final, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los
fondos recibidos del ESTADO NACIONAL, el que deberá coincidir con los
fines determinados en el presente Convenio. Este informe deberá ser
remitido mediante nota de la Autoridad Competente y deberá incluir
mínimamente, la relación de gastos y/o copia fiel de todas las facturas
o comprobantes de gastos concernientes a bienes y servicios utilizados
en la ejecución del mismo.
Asimismo la PROVINCIA se compromete a preservar por el término de DIEZ
(10) años los comprobantes originales completados de manera indeleble y
que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas
y previsionales vigentes y la presentación de los antecedentes que
justifiquen la inversión de los fondos remesados, así como también a
poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales
competentes y de los distintos órganos de control la totalidad de la
documentación respaldatoria cuando estos lo requieran.
OCTAVA - INFORMES: La PROVINCIA deberá remitir a la SECRETARÍA informes
periódicos cada........días, mediante nota de la Autoridad Competente
la cual certifique el grado de avance del proyecto.
NOVENA - INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimientos en la ejecución de
la obra y/o en las rendiciones de cuentas dentro de los plazos
establecidos, los montos no rendidos o no ejecutados deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL, debiendo proceder a efectuar un
depósito en la cuenta de Recaudación TGN No 2510/46 de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Sucursal
Plaza de Mayo - o bien mediante cheque certificado a la orden del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda “Para ser depositado en
la Cuenta Recaudación TGN No 2510/46”.
DECIMA - NORMATIVA: En virtud de lo establecido en el Artículo 1° de la
Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Provincias se
obligan a cumplir con las disposiciones del “REGLAMENTO GENERAL PARA LA
RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A
PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.
De conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad de XXXXX a los ----- días del mes de
------------- --- de 20-----
MODELOS DE ACTAS INICIO, FINALIZACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS
ACTA DE INICIO DE TRABAJOS
En la Localidad de XXXXX, Provincia de XXXXXXXX, a los XXXXXXX días del
mes de XXXXX de 200x, con la presencia del señor XXXXXXXX en
representación de XXXXXXXXX, por una parte, y el señor/a XXXXXXXXX en
representación de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE NACIÓN, por la otra parte, dan por iniciado el Proyecto
…………, dando cumplimiento según el ACUERDO DE TRABAJO firmado entre las
partes en el presente año.
Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA DE FINAL DE OBRA
En la Localidad de XXXXXXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXX, a los xx días
del mes de XXXX de 200X, con la presencia del señor XXXXXXXX en
representación de la XXXXXX, por una parte, y el señor/a XXXXXX en
representación de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, por la otra parte, dan por concluido las
acciones y tareas que se llevaron a cabo de acuerdo al Proyecto
…………correspondientes al ACUERDO DE TRABAJO firmado entre las partes en
el presente año.
Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA DE ENTREGA DE OBRA Y SEGUIMIENTO DE PRODUCCION
En la Localidad de XXXXXXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXX, a los xx días del mes de
En presencia del señor/a XXXXXXXX en representación de la XXXXXXXXXX,
por una parte, y el seño/a XXXXXX en representación de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE NACIÓN, por la otra
parte, entregan las obras del proyecto de micro emprendimiento minero
XXXXXXX, dando cumplimiento según el ACUERDO DE TRABAJO firmado entre
las partes en el presente año procediendo a entregar las obras
respectivas a su receptor final y se compromete al seguimiento de su
producción para su evaluación final.
Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
IF-2020-33300119-APN-DNCVM#MPYT