MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 135/2020
RESOL-2020-135-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40457335- -APN-DAJI#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal
N° 24.767, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este
Ministerio entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos
de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional.
Que el inciso b) del artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional
en Materia Penal N° 24.767 establece que la entrega se postergará si el
traslado resultare peligroso para la salud del requerido o de terceros
a causa de una enfermedad, hasta que se supere ese riesgo.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.
Que, en efecto, la evolución de la referida pandemia obliga a extremar
la prudencia mientras siga existiendo transmisión a fin de evitar los
posibles contagios.
Que, asimismo, nuestro país ha adoptado diversas medidas a fin de
mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles
contagios que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.
Que, en dicho marco, el traslado de la persona sometida a proceso de
extradición al Estado requirente puede representar un riesgo para su
salud.
Que muchos países que han solicitado extradiciones han manifestado la
imposibilidad de llevar adelante los traslados correspondientes debido
al riesgo que éstos conllevan para la salud de la persona, producto de
las situaciones particulares de cada país en razón de la pandemia.
Que, en consecuencia, resulta necesario postergar la entrega de las
personas sobre las cuales se conceda la extradición a fin de evitar los
posibles contagios y el consecuente daño que puede producirse sobre su
salud y su vida, hasta tanto se supere la situación producida por la
pandemia.
Que, no obstante, corresponde que se lleven a cabo los traslados en
aquellos casos en que el Estado requirente disponga de los medios
necesarios a tales fines y se garanticen las medidas sanitarias
correspondientes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el inciso b) del artículo 39 de la Ley
de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la entrega de personas sometidas a
proceso de extradición queda postergada en virtud del riesgo para la
salud de la persona a ser trasladada, debido a la pandemia por COVID-19
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
ARTÍCULO 2°.- La postergación establecida en el artículo 1° de la
presente medida no procederá en aquellos casos en que el Estado
requirente disponga de los medios necesarios para proceder a la
búsqueda de la persona a ser trasladada y se garanticen las medidas
sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la postergación dispuesta por el artículo
1° de la presente medida aplicará también en aquellos casos en que la
entrega se encuentre pendiente, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 38 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N°
24.767.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 29/06/2020 N° 25460/20 v. 29/06/2020