MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1117/2020
RESOL-2020-1117-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31523850-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad COVID-19 causada por el coronavirus SARS-COV-2 fue
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) una emergencia
de salud pública de alcance internacional, causando estragos pandémicos
antes nunca padecidos por la sociedad mundial.
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) mediante la
Resolución CSP28.R18 del año 2012 resolvió respaldar el documento
“Bioética: hacia la integración de la ética en el ámbito de la salud” e
instar a los Estados Miembros, entre otros puntos, a que apoyen y
promuevan la incorporación del análisis bioético en la formulación y
ejecución de políticas y planes y en la toma de decisiones sobre salud
y formen comisiones nacionales de bioética que sean independientes,
multidisciplinarias y pluralistas, estableciendo el compromiso del
MINISTERIO DE SALUD de impulsar la bioética e integrar la ética en la
salud pública.
Que este Ministerio, en el contexto de la emergencia sanitaria, en su
misión de salvaguardar al máximo posible la vida y la salud de la
población argentina, debe adoptar innumerables decisiones sanitarias,
implicando muchas de ellas, dilemas éticos, que requieren del
acompañamiento de la bioética para guiar las decisiones sanitarias
tomadas bajo estrictas evidencias científicas. Ante las múltiples
incertidumbres que plantea el COVID-19, el diálogo interdisciplinario
entre la política sanitaria, la ciencia y la ética se torna ineludible.
Que, en ese sentido, resulta necesario crear un comité asesor del
MINISTERIO DE SALUD, conformado por expertos que entienda en los
dilemas bioéticos que plantea la pandemia COVID-19 en la sociedad
argentina, esencialmente en la salud pública, en protección de los
derechos fundamentales de la persona humana en sentido universal,
especialmente, las personas en situación de vulnerabilidad. El Comité
se abocará a generar recomendaciones éticas en apoyo de la tarea
sanitaria de esta cartera de Estado durante el contexto de la pandemia
de COVID-19.
Que la creación del citado comité no supondrá un cambio o modificación en la estructura del MINISTERIO DE SALUD.
Que el mencionado comité se denominará “COMITÉ DE ÉTICA Y DERECHOS
HUMANOS EN PANDEMIA COVID19” (CEDHCOVID19) y funcionará dentro de la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, bajo
la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Que el CEDHCOVID19 cimentará su accionar en la filosofía que emana del
Estado constitucional, convencional, democrático, social y de derecho
que rige la Nación Argentina, en el derecho internacional de los
Derechos Humanos, en la Declaración Universal de Bioética y Derechos
Humanos (UNESCO-2005) y en las recomendaciones que dicten la OPS y OMS.
Asimismo, la ética de los derechos humanos se nutrirá de valores éticos
fundamentales como la dignidad y la libertad, en igualdad de la persona
humana, como también, la solidaridad, la equidad, la beneficencia, la
justicia y la igualdad de género.
Que los miembros elegidos cuentan con la idoneidad y expertise
necesaria para conformar el comité y su desempeño será ad-honorem.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y
por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “COMITÉ DE ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS EN PANDEMIA
COVID19” (CEDHCOVID19), de carácter asesor y consultivo, el que
funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD.
ARTÍCULO 2º.- El CEDHCOVID19 brindará asesoramiento al MINISTERIO DE
SALUD sobre las implicancias éticas de la pandemia de COVID-19 en la
salud pública.
ARTÍCULO 3º.- El CEDHCOVID19 limitara la realización de su cometido a
la existencia de la emergencia declarada mediante el Decreto Nº 260 del
12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Los miembros del CEDHCOVID19, la Dra. Florencia Luna, DNI
Nº 13.736.212; la Mag. Silvia Liliana Brussino, DNI Nº 11.011.508; la
Dra. Andrea Laura Macías, DNI Nº 17.015.740; la Dra. Diana Cohen
Agrest, DNI Nº 11.593.366; la Dra. Beatriz Marcela Firmenich, DNI Nº
11.684.600; el Dr. Norberto Ignacio Liwski, DNI Nº 4.547.783; el Dr.
Ignacio Maglio, DNI Nº 16.766.758; la Lic. Nélida Susana La Rocca, DNI
Nº 5.585.367; la Dra. María Luisa Pfeiffer, DNI Nº 4.856.012; el Dr.
Juan Carlos Tealdi, DNI Nº 8.481.275; Dra. Marisa Sandra Aizenberg, DNI
Nº 17.109.827; el Dr. Pascual Rubén Valdez, DNI Nº 13.565.090; la Dra.
Susana Vidal Suarez, DNI Nº 12.998.405; prestarán servicios en carácter
ad honorem.
ARTÍCULO 5°.- Las y los integrantes del CEDHCOVID19 serán
independientes en la formulación de sus recomendaciones, las cuales
serán no vinculantes.
ARTÍCULO 6°.- El CEDHCOVID19 dictará su reglamento de funcionamiento
dentro de los VEINTE (20) días corridos de publicada la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, realizará la coordinación técnica y
administrativa del CEDHCOVID19.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 29/06/2020 N° 25672/20 v. 29/06/2020