ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 143/2020
RESOL-2020-143-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34531651- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto
en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el
Decreto Nº 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N°
24.076
Que el inciso c) de la misma norma dispone que el ENARGAS debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que el inciso b) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 determina que,
entre las funciones y facultades del ENARGAS, se encuentra la de dictar
reglamentos que deberán ser cumplimentados por los sujetos de la Ley y
que, en materia de seguridad, calidad y odorización, su competencia
abarca también al gas natural comprimido (GNC).
Que el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS
Nº I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2º inciso (o)
define a la «Estación GNC» como una persona física o jurídica que
expende gas natural comprimido para su uso como combustible para
automotores, y cuenta con un medidor especial separado; que para ello
pueden ser clientes unbundleados/by pass comercial o tener el servicio
completo de la Distribuidora respectiva.
Que mediante Resolución RESOL-2020-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se creó la
COMISION DE PYMES en cuyo ámbito diversas Estaciones de Carga de GNC
manifestaron la conveniencia de crearse una comisión por separado en
atención a las especificidades del sector.
Que en tal sentido, resulta conveniente implementar un mecanismo que
facilite la comunicación entre los mismos y el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, en el ámbito de su competencia, creando bajo tal premisa, una
COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC (en adelante, COMISIÓN).
Que este Organismo entiende que dadas las circunstancias actuales del
sector resulta oportuna la creación de la COMISIÓN respectiva, cuyos
integrantes deberán revestir el carácter de ESTACIONES DE CARGA DE GNC,
sin perjuicio de su modalidad de agrupación.
Que en la COMISIÓN se canalizarán aquellas peticiones que se encuentren
dentro de la competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia,
imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo
con el caso.
Que ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros
interesados en los términos del marco regulatorio en la medida que
acrediten tal carácter.
Que las temáticas tratadas en la COMISIÓN no generarán criterios o
cursos de acción vinculantes para las decisiones del ENARGAS y las
reuniones deberán realizarse sin que los representantes involucren su
independencia de criterio y de acción, ni reemplacen la responsabilidad
de decisión que sólo compete legalmente a la Máxima Autoridad del
ENARGAS.
Que en dicho ámbito, los integrantes de la COMISIÓN, podrán expedirse
sobre temas vinculados con los intereses y derechos en su carácter
usuarios y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Que la COMISIÓN estará integrada por UN (1) representante por
agrupación, asociación o cámara que agrupe a las ESTACIONES DE CARGA DE
GNC (todas las categorías); pudiendo cualquiera de ellos tener
representatividad en las Delegaciones del ENARGAS y en las
Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen del presente
acto.
Que los representantes que se designen por agrupación, deberán contar
con personería suficiente para la toma de decisiones en ese ámbito, en
caso de que fuera necesario.
Que asimismo, integrarán la COMISIÓN respectiva los representantes del
ENARGAS que resulten necesarios en orden a la materia a tratar.
Que a su vez, resulta de interés, invitar a los organismos pertinentes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en
orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores; tal el
caso de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN y la
SECRETARÍA DE ENERGÍA también del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DE LA NACIÓN.
Que por otra parte, en función de las atribuciones propias de ese poder
del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo invitar al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en carácter de observador,
mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las
mesas de trabajo de esta COMISIÓN en orden a encausar las acciones que
entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.
Que, en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA podrán designar
a UN (1) representante del ámbito respectivo al que este pertenezca
(por ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno
por comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin en la
referida COMISIÓN, en la medida que soliciten su participación en la
misma.
Que como ya fuera expuesto, la COMISIÓN podrá integrar miembros que no
estén representados en las agrupaciones indicadas, ocurrido que sea su
pedido de incorporación y siempre que se trate de usuarios del servicio
o terceros interesados en los mismos que acrediten dicho carácter; pues
cabe recordar que se trata de “… servicios esenciales para la sociedad,
reservados a la titularidad pública mediante la calificación de
servicio público…” (Fallos:339:1077).
Que la COMISIÓN, será presidida por el titular de la GERENCIA DE
PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar por sí o designar un
representante.
Que es prioritario indicar que la participación de todos los integrantes, en cualquier carácter, de la COMISIÓN es ad honorem.
Que una vez constituida, la COMISIÓN dictará un Reglamento de
Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su
aprobación en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de
reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión
periódico, entre otras cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una
COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC, cuyos integrantes deberán ser
Estaciones de Carga de GNC, en la medida que acrediten dicho carácter,
sin perjuicio de la modalidad de agrupación que adopten.
ARTÍCULO 2º: En los términos del ARTÍCULO 1º precedente, la COMISIÓN DE
USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC, estará integrada por UN (1) representante
por agrupación, asociación o cámara que agrupe a las Estaciones de
Carga de GNC, y por los representantes del ENARGAS que resulten
necesarios en orden a la temática a tratar.
La COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC, seleccionará, para cada
Delegación del ENARGAS y ante las Subdelegaciones existentes y a
crearse, con los alcances que surgen del presente acto, a UN (1)
representante para actuar ante estos.
Las agrupaciones, cámaras o asociaciones, antes citadas e interesadas,
notificarán al ENARGAS las designaciones de sus representantes por
escrito, así como los cambios que pudieran resolver al respecto de las
mismas.
A dichos efectos, los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC
creada por el ARTÍCULO 1º, tendrá como objeto expedirse sobre temas
vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que la nuclean
y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS, no obstante
el compromiso que se asume para su debido tratamiento, a fin de que se
realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o
medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de
competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos
y las normas de aplicación.
Las propuestas a encausarse deberán ser en un todo de acuerdo con el
marco regulatorio de la industria del gas y las normas que regulan la
actividad.
ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC será presidida
por el titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá
actuar por sí o designar un representante.
ARTICULO 5º: El HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a través de
las propuestas que formulen sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a
las reuniones de la COMISIÓN, mediante la designación de UN (1)
representante, de las mismas según se determine de las solicitudes
formuladas.
ARTÍCULO 6º: En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE
LA NACIÓN, podrán asistir para tomar conocimiento de los planteos que
se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en orden a encausar
las acciones que entienda pertinentes en su respectivo ámbito de
actuación, en calidad de observador, facultándola a designar UN (1)
representante.
ARTÍCULO 7º: La COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC dictará su
propio Reglamento de Funcionamiento, el que será puesto en conocimiento
del ENARGAS para su aprobación. Allí deberá constar la modalidad que
adoptará la representatividad de la COMISIÓN en las Delegaciones del
ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse.
ARTÍCULO 8º: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 9º: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el ARTICULO
1º del presente Acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2º,
notificar asimismo dicha invitación a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA
DE DIPUTADOS del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 10: Publicar, dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivar. Federico Bernal
e. 29/06/2020 N° 25502/20 v. 29/06/2020