MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 183/2020
RESOL-2020-183-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-19035950- -APN-DPLC#MD del
Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo
de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18
de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición
Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada
por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020
(NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del
13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de
Barbijos en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó
mediante documento IF-2020-19063774-APN-DPLC#MD que obra en orden 3 del
EE., el requerimiento Nº MD-COVID-19 001, para la “BARBIJOS”, a fin que
se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en
los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020,
reglamentada por Disposición Nº 48/2020.
Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia
sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de
emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza
Armadas y la población en general están en riesgo, no debiendo
soslayarse que el requerimiento que da origen a este proceso fue
generado por el Comité de Emergencia creado al efecto en cumplimiento a
lo estipulado en la Resolución Ministerial RESOL-2020-88-APN-MD.
Que por las especiales características y lo determinado en el artículo
3º inciso e) del ANEXO I de la Resolución Nº 122 del 12 de agosto de
2016 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN), el presente acto
contractual no está alcanzado por el Régimen de Precios Testigo.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b) y
d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones
a las firmas comerciales: GRUPO MAULE S.A., HARLYE S.A., LABORATORIO
ELENA PHOENIX S.A., LABEL GROUP S.R.L., MARCOR INS HOSP S.R.L., MG
INSUMOS S.A., NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., OXIMETAL S.A., PEPAN S.A.,
QUEEN INSUMOS HOSP., REDIMER S.R.L., SUMINISTROS WHITE S.A., THAUSEN. y
VICTORIA OUTDOOR S.R.L. según consta en los órdenes 22 al 36 del EE.
Que el día 31 de marzo de 2020 a 1100 horas, se procedió a la apertura
de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la
presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la
Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: GEOTEX
S.R.L., oferta total por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 55.998.000,00),
DROGERÍA VIP S.R.L., oferta total por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 59.160.000,00), VICTORIA OUTDOOR
S.R.L., oferta parcial por PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($
9.000.000,00) y HARLYE S.R.L., oferta parcial por PESOS TRECE MILLONES
CON 00/100 ($ 13.000.000,00) según consta en Acta de Apertura, obrante
en orden 37 del EE.
Que según consta en documento IF-2020-23884036-APN-DGAD#MD, obrante en
orden 45 del EE. se solicitó presentación de muestras en cumplimiento
del ítem “Nota”, primer párrafo del Sírvase Cotizar.
Que en documento IF-2020-22601777-APN-DGAD#MD, de orden 46 del EE.
consta la recepción de muestras de las firmas HARLYE S.A. y VICTORIA
OUTDOOR S.R.L.; en documento IF-2020-22605870-APN-DGAD#MD, de orden 47
del EE. consta la recepción de muestras de la firma GEOTEX S.R.L. y en
documento IF-2020-23884328-APN-DGAD#MD, de orden 48 del EE. consta la
recepción de muestras de la firma DROGUERÍA VIP S.R.L.
Que mediante nota NO-2020-21820896-APN-DGAPL#MD, orden 49 del EE.;
NO-2020-23882182-APN-DGAPL#MD, orden 50 del EE.,
NO-2020-22718464-APN-DGAPL#MD, orden 51 del EE, de fecha 02 de abril de
2020, se solicitó la intervención del organismo requirente, a efectos
de realizar un Informe Técnico de las ofertas presentadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL EJERCITO ARGENTINO, mediante
documentos NO-2020-23658011-APN-DGS#EA, de fecha 3 de abril, procedió a
realizar un estudio y evaluación de la oferta presentada por la firma
GEOTEX S.R.L. que consta en orden 52 del EE, asesorando que no
recomienda el barbijo GEOTEX debido a que La muestra adjunta no cuenta
con bandas elásticas o de sujeción adecuadas para brindar efectiva
cobertura naso-mentoniana, no presenta banda rígida maleable para el
contorno nasal, lo que posibilita el acceso de secreciones y asimismo
gérmenes por vía superior y lateral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL EJERCITO ARGENTINO, mediante
documentos NO-2020-23710698-APN-DGS#EA, de fecha 3 de abril, procedió a
realizar un estudio y evaluación de la oferta presentada por la firma
HERLYE S.A que consta en orden 53 del EE., asesorando que la muestra
cuenta con bandas elásticas o de sujeción adecuadas para brindar
efectiva cobertura naso-mentoniana, se realizó la prueba de
hidrorrepelencia, se observó que permitía el pasaje de gotas de agua,
quedando la gota de agua embebida en la tela del barbijo. Según fija la
Farmacopea Argentina VI Edición, se sugiere que la capa intermedia sea
hidrorrepelente, no presenta habilitación del certificado del producto
medico por ANMAT.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL EJERCITO ARGENTINO, mediante
documento NO-2020-23859546-APN-DGS#EA, de fecha 3 de abril, procedió a
realizar un estudio y evaluación de la oferta presentada por la firma
VICTORIA OUTDOOR S.R.L. que consta en orden 54 del EE., asesorando que
la muestra cuenta con bandas elásticas o de sujeción adecuadas para
brindar efectiva cobertura naso-mentoniana, se realizó la prueba de
hidrorrepelencia, se observó que permitía el pasaje de gotas de agua,
quedando la gota de agua embebida en la tela del barbijo. Según fija la
Farmacopea Argentina VI Edición, se sugiere que la capa intermedia sea
hidrorrepelente, no presenta habilitación del certificado del producto
medico por ANMAT.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL EJERCITO ARGENTINO, mediante
documento NO-2020-24135400-APN-DGS#EA, de fecha 06 de abril, procedió a
realizar un estudio y evaluación de la oferta presentada por la firma
DROGUERÍA VIP S.R.L. que consta en orden 55 del EE., asesorando que La
muestra adjunta presentada por la firma comercial, DROGERÍA VIP S.R.L.,
se ajusta a los requerimientos por los siguientes motivos, la misma
cuenta con sujeción elástica adecuada; posee el tamaño adecuado de
cobertura nasal a mentoniana; posee varilla nasal para sujeción y
adaptación nasal evitando ingreso de secreciones y el material
utilizado posee la impermeabilidad suficiente para impedir el paso de
secreciones.
Que según consta en documento IF-2020-25468010-APN-DGAD#MD, obrante en
orden 56 del EE., la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01
solicitó a la firma DROGERÍA VIP S.R.L., la cual fuera recomendada por
el Organismo Requirente, la presentación de habilitación del
certificado de productos médicos por la ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT). No habiéndose recibido respuesta
a la fecha del vencimiento del plazo establecido.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la
Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), en mérito a los elementos de
evaluación expuestos, y considerando que no se cuentan con ofertas
admisibles recomienda por documento ACTA-2020-26406445-APN-DGAD#MD,
obrante en el orden 57 del EE., desestimar la ofertas de las firmas
GEOTEX S.R.L.; HARLYE S.A.; VICTORIA OUTDOOR S.R.L. por no ajustarse
técnicamente a lo requerido y no presentar Certificados de calidad
emitidos por el/los Organismos competentes; desestimar la oferta de la
firma DROGUERÍA VIP S.R.L. por no presentar Certificados de calidad
emitidos por el/los Organismos competentes y declarar fracasado la
presente CONTRATACION POR EMERGENCIA COVID 19 por no contar con ofertas
admisibles.-.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la
Decisión Administrativa Nº 409/2020 y el punto 5. del Anexo de la
Disposición ONC N° 48/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de
selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 006/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN BARBIJOS”, ello de conformidad con las bases y
condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.
ARTÍCULO 2º.- Desestímese la ofertas de las firmas GEOTEX S.R.L.;
HARLYE S.A.; VICTORIA OUTDOOR S.R.L. por no ajustarse técnicamente a lo
requerido y no presentar Certificados de calidad emitidos por el/los
Organismos competentes.
ARTÍCULO 3º.- Desestímese la oferta de la firma DROGUERÍA VIP S.R.L.
por no presentar Certificados de calidad emitidos por el/los Organismos
competentes.
ARTÍCULO 4º.- Declárese fracasada la contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 006/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN BARBIJOS”.
ARTÍCULO 5°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se
efectué la notificación correspondiente a los oferentes; y al Organismo
Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado.
ARTÍCULO 6º.- Envíese la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi
e. 29/06/2020 N° 25474/20 v. 29/06/2020