REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 107/2020
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO:
La Ley N° 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la
Resolución RENATRE N°01/2020 de fecha 8 de enero de 2020, la Resolución
Conjunta 379/2005 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN y 369/2005 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES, el Acta de Directorio N° 71 de fecha 26 de febrero de
2020, el Expediente RENATRE N° 16923/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 de fecha 8 de enero de 2020
se designó al Sr. Luis Orlando Marino (DNI 14.174.720) como Presidente
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión ordinaria de fecha
26 de febrero de 2020, Acta N° 71, ha resuelto aprobar los protocolos
de fiscalización para la actividad inspectora.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos se expidió oportunamente,
mediante dictamen SAJ 13/20, respecto de la legitimidad, viabilidad e
importancia de la implementación y aplicación de los protocolos.
Que los artículos 11, inciso h) y 12, inciso f) de la Ley Nº 25.191
facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) a controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la precitada norma.
Que el artículo 19 del Anexo del Decreto Nº 453/01, reglamentario del
artículo 11, inciso h) de la Ley Nº 25.191, establece que el RENATRE
fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha
ley.
Que la Resolución Conjunta 379/2005 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y 369/2005 REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES establece las normas de
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a
la Ley Nº 25.191 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que corresponde implementar medidas tendientes a garantizar eficacia y
eficiencia en las acciones de inspección entablas por el Registro, por
lo que con el objeto de uniformar y modernizarlas resulta necesario
adoptar una serie de protocolos de actuación que sirvan de base para
guiar el accionar de los inspectores y demás personal involucrado en
las acciones de inspección.
Que por igual motivo, resulta necesario actualizar y adecuar los
instrumentos que se utilizan en las acciones de inspección e incorporar
nuevos para diversos supuestos tratados en los Protocolos.
Que teniendo en consideración la novedad, amplitud y vastedad de las
situaciones que pueden presentarse en la aplicación de estos
protocolos, será necesario la implementación de acciones de
capacitación y asesoramiento al personal vinculado con la tarea
inspectora.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Secretaria de Fiscalización
y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º de la Resolución Conjunta 379/2005 MTESS y 369/2005 RENATRE.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Protocolo de actuación para gestionar
denuncias”, que como Anexo I forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Protocolo de actuación para visitas de
inspección en el ámbito rural”, que como Anexo II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Protocolo de actuación para el trabajo
infantil en el sector rural”, que como Anexo III forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “Protocolo de actuación para la explotación
laboral en el sector rural”, que como Anexo IV forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los protocolos mencionados en los artículos precedentes
entrarán en vigencia a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el “Instructivo de llenado para actas y
formularios”, que como Anexo V forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del Acta de
relevamiento”, que como Anexo VI forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el “Instructivo de llenado de la Planilla de
relevamiento de trabajadores”, que como Anexo VII forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Instructivo de llenado de la Planilla de
indicadores del contrato de trabajo agrario”, que como Anexo VIII forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del Acta de
constatación de trabajo infantil”, que como Anexo IX forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 11°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del Acta de
constatación de trabajo adolescente rural”, que como Anexo X forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 12°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del Acta de
constatación de indicios de explotación laboral rural”, que como Anexo
XI forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 13°.- Apruébese el “Instructivo de llenado de la Planilla de
relevamiento complementaria del acta de constatación de indicios de
explotación laboral rural”, que como Anexo XII forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 14°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del formulario de
denuncias”, que como Anexo XIII forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 15°.- Instrúyase a la Secretaría de Fiscalización para que
diseñe e implemente acciones de capacitación y asesoramiento para los
inspectores y demás personal vinculado con las acciones de inspección
del Registro.
ARTICULO 16°.- Facúltese a la Gerencia del Seguro Social Rural para
dictar todas aquellas disposiciones complementarias, modificatorias,
aclaratorias que se estimen pertinentes a los fines de hacer efectiva
la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 17°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese. Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s a través del Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores.
e. 29/06/2020 N° 25625/20 v. 29/06/2020