ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4748/2020
RESOG-2020-4748-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos.
Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resolución
General N° 4.707 su modificatoria y su complementaria. Resolución
General N° 4.708 y su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00365748- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 28 de junio de 2020,
inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y
sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos
de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia del referido “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para
personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del CIEN POR CIENTO
(100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707, su modificatoria y su
complementaria, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa
Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo
y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e
ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las
entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que asimismo, dicha norma establece que la entidad bancaria realizará
el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las
obligaciones de los TRES (3) períodos fiscales con vencimiento
posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto
integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños
contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de
trabajadores autónomos.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 4.708 y su modificatoria,
especificó los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad
bancaria por los aludidos conceptos, al efectuar el desembolso de cada
cuota del crédito.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.133 del 25 de junio de
2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas
recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los
titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, a través del Acta Nº 15 (IF-2020-40819267-APN-MEC)
anexa a la mencionada norma, entre ellas, la de extender el plazo para
el otorgamiento del beneficio “Crédito a Tasa Cero” como herramienta de
asistencia, hasta el día 31 de julio de 2020.
Que, a los efectos indicados en el considerando precedente, corresponde
adecuar el plazo para la registración y suministro de información
previsto por el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, su
modificatoria y su complementaria; y modificar, en consecuencia, la
Resolución General Nº 4.708 y su modificatoria, a fin de precisar las
obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en
que ocurra el primer desembolso del crédito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
1.133/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución
General Nº 4.707, su modificatoria y su complementaria, por el
siguiente:
“a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito,
la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del
período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate,
conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 | Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes
Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos
dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la
generación, fecha en la cual expirarán.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 29/06/2020 N° 25681/20 v. 29/06/2020