MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 43/2020
RESFC-2020-43-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión y ampliación de Letras y Bonos del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
Visto el expediente EX-2020-40624633- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE),
y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a
emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la
ampliación de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 11 de septiembre de 2020” originalmente emitidas mediante
el artículo 4º de la resolución conjunta 38 del 26 de mayo de 2020
(RESFC-2020-38-APN-SH#MEC), y de los “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”,
emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 25 del 14 de abril de 2020 (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), ambas
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del
Ministerio de Economía.
Que resulta necesario desafectar los montos emitidos no colocados de
las “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos
con vencimiento 31 de julio de 2020” emitidas originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 15 del 4 de marzo de 2020
(RESFC-2020-15-APN-SH#MEC), y de las “Letras del Tesoro en Pesos a
descuento con vencimiento 31 de julio de 2020” originalmente emitidas
mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 29 del 23 de abril de
2020 (RESFC-2020-29-APN-SH#MEC) y cuya ampliación de esa emisión se
realizara a través del artículo 1° de la resolución conjunta 41 del 18
de junio de 2020 (RESFC-2020-41-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la
emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER
1,10% vencimiento 17 de abril de 2021” a doscientos noventa y un (291)
días de plazo remanente se encuentra dentro de los límites establecidos
en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida
mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.
Que la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 11 de septiembre de 2020” a setenta y
tres (73) días de plazo remanente, está contenida dentro del límite que
al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del
decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución conjunta 15 del
4 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-15-APN-SH#MEC)
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 31 de julio de 2020
(LEBAD+175 pbs vto. 31/07/2020) por un monto de hasta valor nominal
original pesos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos millones
trescientos ochenta mil setecientos noventa y dos (VNO $
24.782.380.792), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2020.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2020.
Plazo: ciento cuarenta y siete (147) días.
Moneda de denominación y pago: Pesos.
Forma de suscripción:
i. Tramo en efectivo: Pesos.
ii. Tramo en especie: conforme lo establecido en el artículo 8° del
decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), el/los
instrumento/s que podrán ser utilizados serán anunciados en el
comunicado de prensa del llamado a licitación correspondiente.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR PRIVADA, más 175 puntos básicos. Los intereses serán pagaderos
íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los
días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene
cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la
fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
BADLAR PRIVADA: se determinará como el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón
($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda. La suscripción en especie se llevará a cabo
conforme se determina en el artículo 3° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la resolución conjunta 41 del
18 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-41-APN-SH#MEC)
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 31 de julio de 2020”
(ARARGE5209B0), originalmente emitidas mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 29 del 23 de abril de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-29-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos trece mil ochocientos ochenta y ocho millones
cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro (VNO $
13.888.481.404), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).”
ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de las “Letras del Tesoro Nacional
en pesos a descuento con vencimiento 11 de septiembre de 2020”,
originalmente emitidas mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 38 del 26 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-38-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos doce mil quinientos ochenta y un millones novecientos
mil novecientos noventa y cuatro (VNO $ 12.581.900.994), las que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la ampliación de los “Bonos del Tesoro Nacional
en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”,
emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos once mil seiscientos siete millones quinientos diez mil
setecientos ochenta (VNO $ 11.607.510.780), los que se colocarán
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional
de Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda
Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director
de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la
Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 29/06/2020 N° 25605/20 v. 29/06/2020