POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 734/2020
DI-2020-734-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente N° EX 2020-13657141-APN-DDA#PSA del Registro de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), aprobado por
Disposición N° 244 del 16 de marzo de 2017, la habilitación y
aprobación del PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LA CARGA DEL AGENTE ACREDITADO
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 - TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA por
Disposición N° 297 del 27 de marzo de 2018 y su enmienda aprobada por
Disposición N° 702 del 15 de agosto de 2019, todas del Registro de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA), es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y demás métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la citada Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su
artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL de la
REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por Disposición N° 74 del 25 de
enero de 2010 de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en su cuerpo
principal establece que el régimen normativo de la seguridad de la
aviación de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra integrado por el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
(PNCCSAC), PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL (PNISAC), PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA (PNCA) y
sus normas complementarias.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA),
aprobado por la Disposición PSA N° 244/17, establece en su Capítulo 4
“ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES”, apartado 4.6, la obligatoriedad de
elaborar, aplicar, mantener actualizado y someter a aprobación de esta
PSA, un Programa de Seguridad de Carga del Agente Acreditado (PSCAA),
incorporado en el apéndice IV, Anexo I, la guía para la confección del
mismo.
Que la Disposición PSA N° 297/18 aprueba el Programa de Seguridad de la
Carga Aérea de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 - TERMINAL DE CARGAS
ARGENTINA y su habilitación como Agente Acreditado, asignándole su
número único de identificación: AA TCA N°001.
Que la Disposición PSA N° 702/19 aprueba la enmienda al Programa de Seguridad de la Carga del AA TCA N° 001.
Que el PNSCA establece en su Capítulo 5, REQUISITOS DE HABILITACIÓN Y
REGISTRO DEL AGENTE ACREDITADO Y APROBACIÓN DEL EXPEDIDOR RECONOCIDO,
apartado 5.3.6, que transcurrido los DOS (2) años de vigencia de la
acreditación, deberán remitir a la PSA la actualización del programa
como condición para renovar su registro como Agente Acreditado.
Que con motivo de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la
Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el correspondiente proyecto normativo.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido completo del Programa de Seguridad del Agente Acreditado que
se actualiza a través de la presente comprometa el cumplimiento de sus
objetivos, es necesario otorgar al “Programa de Seguridad de la Carga
del Agente Acreditado Aeropuertos Argentina 2000 - Terminal de Cargas
Argentina (AA TCA N001)” carácter RESERVADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y la
Disposición PSA Nº 74/10.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Disposición PSA N°702/19.
ARTÍCULO 2.- Apruébese con carácter RESERVADO la enmienda al Programa
de Seguridad de la Carga del Agente Acreditado TCA N°001, que como
Anexo (IF-2020-40792815-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Renuévese la habilitación como Agente Acreditado a
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA en el
AEROPUERTO de EZEIZA.
ARTÍCULO 4º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia
y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Jose Alejandro Glinski
e. 29/06/2020 N° 25632/20 v. 29/06/2020