CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 24/2020
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas
en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,
13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 23, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal
al dictar las acordadas 17, 19, 20 y 23 –a las que corresponde remitir
por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las
acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la
Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”,
punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, y en
función de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de
Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta Corte previó el levantamiento de
la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y
sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las
condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales
orales federales con asiento en las provincias han evaluado el
cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer
el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su
jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han
formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Córdoba,
Bahía Blanca y General Roca, respecto de distintos juzgados bajo su
superintendencia (expedientes números 2458/2020, 2188/2020 –Esc.
1463/2020- y 2214/2020 –Esc. 1475/2020, respectivamente); y el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Posadas (expediente número 2471/2020).
Conforme al detalle que a continuación se consigna:
1. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 1
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 2
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3
2. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA
• Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 1
• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 2
3. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de Viedma
4. JURISDICCIÓN DE POSADAS
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas
IV) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita,
y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que
ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a
adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las
particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en
su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en
materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner
en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que
las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo
siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o
localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del
Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de
todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias
que lo integran.
V) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte las
medidas concordantes respecto de los tribunales referidos en el
considerando III) de la presente; manteniendo, en lo pertinente, lo
dispuesto en las acordadas 17, 19, 20 y 23 –con relación a tribunales
en los que se dispuso el levantamiento de la feria-, y lo previsto en
las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, y 18 del corriente año,
respecto de todos los restantes tribunales y dependencias no
involucrados en la presente medida.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a
las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las cámaras
federales y el tribunal oral en lo criminal federal señalados en el
considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria
dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida
por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de
los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 1
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 2
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3
2. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA
• Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 1
• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 2
3. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de Viedma
4. JURISDICCIÓN DE POSADAS
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas
3º) Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida
que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados o
tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la
feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa
instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime
pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos
que se interpongan, o que estuvieren en curso.
4º) Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del
día 29 de junio; salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Posadas respecto del cual regirá a partir del próximo 1 de julio y del
Juzgado Federal de Viedma para el que tendrá efectos a partir del 6 de
julio –ello en función de lo requerido por los citados tribunales-.
5º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte
ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus
propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que
su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar
el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la
prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan
a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de
la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y
protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas
establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta
Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
6º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y
celeridad, a las cámaras federales y al tribunal oral federal
involucrados en la medida que se adopta en el punto resolutivo 2º, a
disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones
epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el
régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.
7º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales
y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas
de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las
autoridades competentes en el respectivo ámbito.
8º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos
magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo
mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la
modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada
6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta
en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo
fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus
ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de
aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de
todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que,
respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la
acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la
utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban
ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
9º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se
priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello
conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de
demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante
las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes
presentaciones, punto dispositivo 11º-.
10°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena
I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda -
Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 29/06/2020 N° 25466/20 v. 29/06/2020