MINISTERIO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-SCME#MD
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-22669667- -APN-DPLC#MD del
Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo
de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18
de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición
Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada
por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020
(NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM), modificada por Disposición N° 55 del 23
de abril de 2020 (DI-2020-55-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución
Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la adquisición de cofias
en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó
mediante documento IF-2020-22727685-APN-DPLC#MD que obra en orden 3 del
EE, el requerimiento Nº MD-COVID19-Req 011 y en orden 11 del EE se
elevó mediante documento IF-2020-25952898-APN-SSPOYSLD#MD, la
reformulación del requerimiento Nº MD-COVID19-Req 011, para la
“Adquisición de cofias”, a fin que se proceda a gestionar una
Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en
la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº
48/2020.
Que, en orden 21 del EE consta el documento
NO-2020-27395617-APN-SSPOYSLD#MD, dadas las experiencias obtenidas y de
la evaluación de las condiciones del mercado, se realizaron cambios al
requerimiento mediante documentos embebidos al documento mencionado
para el ajuste final del mismo.
Que en orden 16 del EE mediante el documento
ME-2020-26977165-APN-DNPOD#MD y en orden 22 del EE mediante el
documento NO-2020-27445453-APN-DGAD#MD, se han fijado los parámetros a
utilizar para adquisiciones de Equipos de Protección Personal.
Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia
sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de
emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza
Armadas y la población en general están en riesgo, no debiendo
soslayarse que el requerimiento que da origen a este proceso fue
generado por el Comité de Emergencia creado al efecto en cumplimiento a
lo estipulado en la Resolución Ministerial RESOL-2020-88-APN-MD.
Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 2° del ANEXO I de la
Resolución N° 36 del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL de
la NACIÓN (SIGEN), sustituido por el artículo 1° de la Resolución SIGEN
N° 226 del 27 de diciembre de 2018, dado que el monto de la presente
contratación es inferior a la suma indicada en el mencionado artículo
para solicitar el precio testigo.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b) y
d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones
a las firmas comerciales: DROGUERIA COMARSA S.A., ASSERCA S.R.L.,
AMERICAN SURGERY S.A., THAUSEN S.A., 3M ARGENTINA SACIFIA, IMPLANTEC
S.A., SOPORTE HOSPITALARIO S.R.L., CALAMANTE HORACIO R. Y CALAMANTE
N.G. S.H., COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L., SUTURA S.R.L., KNOWLEDGE OF
SERVICES S.R.L., PROSEIND S.A., EURO SWISS S.A., NIPRO MEDICAL
CORPORATION SUC. ARG., MAULE S.A., CAROLS S.A., LABEL GROUP S.R.L.,
SUMINISTROS WHITE S.A., DENTAL MEDRANO S.A., EXSA S.R.L., WM ARGENTINA
S.A., RAUL JORGE LEON POGGI, REINSAL S.A., ULTRAMED S.A., ERNESTO VAN
ROSUUM Y CÍA S.R.L., ALBERTO J. MAZZONI S.A., ALCAMED S.R.L., ASTRAL
MEDICA S.R.L., DROGUERIA MARTORANI S.A., LABORATORIO GAVAMAX S.A.,
LABORATORIOS JAYOR S.R.L., PLUS PAPIER S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C.,
SEISEME S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., ULTRALINE S.A., CIRUGIA ARGENTINA
S.A., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S. A, TAXO´S S.R.L., CIA. SUDAMERICANA
DE EXHIBIDORES S.A., GRUPO VARSOVIA S.R.L., PRODUCTOS INDUSTRIALES LUMA
S.R.L., RAIMUNDO JORGE HÉRNANDEZ, LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., BAIRES
FLY S.A., BYMED S.R.L., CINMOR S.R.L., INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., AERO
PARTS S.A., ANADELIA S.A., DRESS MED S.R.L., EBANO DE JORGE PEDRO
ALLOCCO, CATALANES S.A., OXIMETAL S.A., JMS PACKAGING S.A., GLOBAL MED
S. A., BALPHIN MEDICALS S.A., VICSA STEELPRO S.A., AQUILA
INTERNATIONAL, LLC, AXIOMA IT SOLUTIONS S.R.L., CHINA NORTH INDUSTRIES
CORP. (NORINCO), INDUSET GLOBAL S.R.L., KOI GROUP S.R.L.,
INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L., MEDIGLOVE S.R.L.,
GRUPO SIGNA S.R.L., ROITZ S.A., TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.,
AEROMEDICAL S.A., LUMAR, MULTI GARMENT S.R.L. MARIA AURELIA MOYANO,
FLASHOVER EQUIPMENT SAS, COVERLINE S.A., DC IMPORTACIONES S.R.L.,
DEXBOND S.A., LONDON PATRICIA GRACIELA, MEDILEA S.A., PADEMED S.R.L.,
IMPORT-VELEZ S.R.L., SALUS S.A., ALDERETE MARIA DEIDAMIA, HACHCAR
TEXTIL S.A., TWILL S.R.L., EQUI-MED S.R.L., CR INDUMENTARIA, DROGUERIA
BACIMED INSUMOS MEDICOS, C.D.G. S.A., DELTA PLUS, DISPROMED COMERCIAL
S.R.L., HIPODERM S.A., MARCRIS MEDICAL S.A., QUEEN INSUMOS
HOSPITALARIOS S.R.L., SEGALINI S.A., TOPSAL S.A., KELMER S.A.,
DISTRISER S.R.L., PLASTIBOX S.R.L., TAYLOR SEGURIDAD, INDUSTRIAS DE
PASCALE, PREBECON, LIBUS S.A., ARGENT CARGO S.R.L., BIO KIT, COMPAGNIE
DE LA SANTE S.R.L., IBOR MEDICA, INSUMOS HOSPITALARIOS ALDESCARTABLE,
RAED KADUR, SHANGAI C&G SAFETY, SAFETY INTERNATIONAL S.A., SHANGHAI
QIANLI MEDICAL TECHNOLOGY CO., LTD, MENVIELLE S.A., SANXENXO GROUP
S.A., AUDITORIA DC, HECTOR DUARTE, GR DISTRIBUIDORA S.A. según consta
en los órdenes 27 al 30 del EE.
Que en orden 65 del EE, mediante documento
IF-2020-28126146-APN-DGAD#MD, obran las constancias con las
comunicaciones a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, al REGISTRO NACIONAL
DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL y a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES
DEL ESTADO; efectuadas el día 24 de abril de 2020.
Que el día 29 de abril de 2020 a 10:30 horas, se procedió a la apertura
de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la
presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la
Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: ULTRALINE
S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, oferta por un importe total de PESOS
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($
19.611.900,00); GRUPO VARSOVIA S.R.L. – CUIT N° 30-71139933-6, oferta
por un importe total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL
CON 00/100 ($ 112.068.000,00); PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2,
oferta por un importe total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
MIL CON 00/100 ($ 2.830.000,00); TOBIN CONSULTING GROUP – CUIT N°
27-27104460-2, no totalizó su oferta; y, ULTRA PHARMA S.A. – CUIT N°
30-71252894-6, presentó su oferta como datos adjuntos, según consta en
Acta de Apertura, obrante en orden 31 del EE.
Que se vincularon al EE las ofertas presentadas por los proveedores,
las cuales se encuentran en el orden 35, 36, 38, 66 Y 67 del EE.
Que posteriormente, se confeccionó el “Cuadro Comparativo por renglón
de oferta”, que obra en orden 34 del EE como documento
IF-2020-29054254-APN-DGAD#MD, donde se detalla cada renglón del Sírvase
Cotizar con los precios individualizados de las ofertas presentadas por
los proveedores.
Que, desde el orden 40 al 43 del EE, obran los documentos
IF-2020-28892378-APN-DGAD#MD, IF-2020-28892942-APN-DGAD#MD,
IF-2020-28893928-APN-DGAD#MD y IF-2020-28894668-APN-DGAD#MD con las
constancias de las verificaciones efectuadas en el Sistema de
Proveedores (SIPRO) y en orden 44 del EE obra el documento
IF-2020-29053870-APN-DGAD#MD, mediante el cual se solicita la
inscripción al SIPRO.
Que, desde el orden 49 al 52 del EE, constan mediante documentos
IF-2020-28896610-APN-DGAD#MD, IF-2020-28897072-APN-DGAD#MD,
IF-2020-28897529-APN-DGAD#MD y IF-2020-28898827-APN-DGAD#MD, respecto
de la consulta de deuda líquida y exigible o previsional ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (en adelante “AFIP”).
Que, desde el orden 45 al 48 del EE, se ha verificado si el oferente
posee deudas laborales en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) lo cual constan mediante documentos
IF-2020-28899722-APN-DGAD#MD, IF-2020-28901344-APN-DGAD#MD,
IF-2020-28901804-APN-DGAD#MD y IF-2020-28902374-APN-DGAD#MD.
Que según consta en documentos IF-2020-31548241-APN-DGAD#MD,
IF-2020-31547633-APN-DGAD#MD, IF-2020-30866824-APN-DGAD#MD,
IF-2020-30867445-APN-DGAD#MD y IF-2020-30868565-APN-DGAD#MD, obrantes
en órdenes 56 y 60 del EE se solicitaron la presentación de muestras en
cumplimiento del ítem “Criterio de selección de las ofertas”, del
Sírvase Cotizar y certificaciones de los efectos ofertados.
Que desde el orden 61 al 63 del EE constan las recepciones de muestras
y documentación complementaria embebidas a los documentos
IF-2020-32345705-APN-DGAD#MD de la firma ULTRALINE S.A.,
IF-2020-32348459-APN-DGAD#MD de la firma TOBIN CONSULTING GROUP y en
IF-2020-32348949-APN-DGAD#MD de la firma PEPAN S.A., de fecha 11 de
mayo de 2020.
Que en el orden 64 del EE mediante el documento
IF-2020-31803046-APN-DGAD#MD, se incorporó el “Acta de Evaluación
Técnica” de las muestras requeridas y certificaciones de los efectos
ofertados, de la cual surge que la OFERTA N° 1 - ULTRALINE S.A. – CUIT
N° 30-68076098-1 y la OFERTA Nº 4 - TOBIN CONSULTING GROUP – CUIT N°
27-27104460-2 son recomendadas técnicamente admisibles dado que las
muestras presentadas, se ajustan a lo solicitado y dan cumplimiento a
las certificaciones requeridas; como así también, resulta técnicamente
inadmisible la firma OFERTA 3 - PEPAN S.A. – 30-7919239-2, la
certificación presentada no cumple con lo requerido, dado que el
producto es de fabricación nacional y no cuenta con la autorización de
producto médico / sanitario, no obstante que la muestra presentada se
ajusta a lo solicitado.
Que atendiendo a los precios estimados obrantes en el requerimiento Nº
MD-COVID19-Req 011, se solicitó a las firmas admisibles una mejora de
precio en los renglones ofertados, ambas firmas dieron respuesta
afirmativa a lo requerido como consta en el documento
IF-2020-32366639-APN-DGAD#MD de orden 68 del EE de la firma ULTRALINE
S.A. y documento IF-2020-32471960-APN-DGAD#MD de orden 69 del EE de la
firma y TOBIN CONSULTING GROUP; como así también se requirió a la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES mediante el documento
NO-2020-33303631-APN-DGAD#MD de orden 73 del EE, a la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO DE LA DEFENSA se consulte al Organismo
requirente primario la persistencia de la necesidad y un relevamiento
actualizado de costo estimado de los efectos involucrados en el
presente procedimiento.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES mediante el documento
NO-2020-33870024-APN-DGAD#MD de orden 75 del EE notificó a la UOC
340/01 que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS, confirmó que el
requerimiento se mantiene vigente mediante documento
NO-2020-33849644-APN-DPLC#MD y habiéndose realizado una investigación
respecto a los precios ofertados en el portal de compras de la
Administración Nacional, informa un precio actualizado el cual es
manifestado en el Informe de Evaluación de Precios
(IF-2020-33847230-APN-DGAD#MD), embebido a la nota de orden 75 del EE,
y mediante el cual se verifica que el precio inicial para estimar la
compra no guardaría relación con los valores actuales que se manejan en
el mercado.
Que así también se adjuntó embebida al documento de orden 75 del EE, el
documento NO-2020-33593482-APN-DGSA#ARA de la DIRECCIÓN GENERAL DE
SALUD de la ARMADA ARGENTINA, mediante el cual se reafirma la crítica
situación imperante haciendo especial hincapié en la importancia de
satisfacer y/o reponer los insumos y materiales necesarios para cumplir
con las funciones pertinentes donde están involucradas la salud y la
vida de las personas.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del punto 3)
PROCEDIMIENTO del Anexo de la Disposición Nº 48/2020 y el artículo 3º
de la Disposición ONC 53 /2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA
DE CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), en mérito a los elementos de
evaluación expuestos y considerando las ofertas admisibles recomienda
por documento ACTA-2020-34274565-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 76
del EE., adjudicar a la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1,
los renglones Nros 1, 2 y 3 por un importe de PESOS DIECIOCHO MILLONES
QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 18.508.200,00), por
ajustarse a lo requerido en él Sírvase a Cotizar y considerarse su
oferta económica conveniente; en el orden de mérito 2 a la firma TOBIN
CONSULTING GROUP - CUIT Nº 27-27104460-2 los renglones Nº 1, 2 y 3 por
un importe de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON
00/100 ($ 33.960.000,00), por ajustarse a lo requerido en él Sírvase a
Cotizar; desestimar las ofertas de las firmas GRUPO VARSOVIA S.R.L. -
CUIT N° 30-17139933-6 por ser considerados los precios inconvenientes
para satisfacer adecuadamente los intereses de esta jurisdicción; PEPAN
S.A. - CUIT N° 30-7919239-2 por no ajustarse a lo requerido en él
Sírvase Cotizar al presentar documentación que no cumple con lo
requerido, dado que el producto es de fabricación nacional y no cuenta
con autorización de producto médico / sanitario; y; la firma ULTRA
PHARMA S.A. - CUIT N° 30-71252894-6 por no dar cumplimiento al punto 3)
Procedimiento, Acápite e) segundo párrafo de la Disposición Nº 48 del
19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM).
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada
por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación,
dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en
el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo – Titulares:
Coronel Hugo Daniel NAVARRO DIOSQUEZ (D.N.I. Nº 17.438.353), Capitán de
Navío Cdor Fabián BALBI ROBECCO (D.N.I. Nº 16.922.240) y Teniente
Coronel Farm Ariel NUÑEZ AVENDAÑO (D.N.I. Nº 18.114.291); Suplentes:
Pablo Eduardo FERRARI (D.N.I. Nº 23.568.881), Martín Herrera (D.N.I. Nº
22.963.381) y Teniente Coronel (art. 62) Farm Laura PERALTA (D.N.I. Nº
16.117.870).
Que en virtud de lo establecido con el artículo 75, 3er párrafo del
Anexo al Decreto Nº 1030/16, la orden de compra o de venta será
autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el
procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese
delegado expresamente tal facultad.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del
“RRCAN” y el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de
selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 013/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN DE COFIAS”, ello de conformidad con las bases y
condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N°
30-68076098-1, los renglones Nros 1, 2 y 3 por un importe de PESOS
DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($
18.508.200,00), por considerarse su oferta admisible y ajustarse
técnica y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a Cotizar.
ARTÍCULO 3º.- Desestímense las ofertas de las firmas GRUPO VARSOVIA
S.R.L. - CUIT N° 30-17139933-6, PEPAN S.A. - CUIT N° 30-7919239-2 y
ULTRA PHARMA S.A. - CUIT N° 30-71252894-6, por los motivos expresados
en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de
realizar las notificaciones correspondientes a los adjudicatarios; y al
Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado,
debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual
estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en
los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº
48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los
miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular
designado.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y
Servicio Logístico de la Defensa, para refrendar las órdenes de compra
que formen parte del presente Acto Contractual.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que se aprueba en el artículo 2° de la presente,
deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 8°.- Envíese la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ines Barboza
e. 29/06/2020 N° 25501/20 v. 29/06/2020