MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 287/2020
RESOL-2020-287-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTOel EX-2019-94099161-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en
el orden Nº 3, IF-2019-94135366-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-94099161-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo, celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la
parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan
incrementos salariales a partir del mes de Enero de 2020, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de
aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las
partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte
sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, obrante en el orden Nº 3,
IF-2019-94135366-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-94099161-APN-DGDMT#MPYT
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del acuerdo obrante en orden Nº 3,
IF-2019-94135366-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-94099161-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO
3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber que deberán
acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del
incremento acordado, debiendo ser ratificado por ante esta Autoridad de
Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2020 N° 21350/20 v. 29/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)