ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 235/2020RESOL-2020-235-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones
D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, 648 de fecha 11 de
diciembre de 2014, la RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de
2020, la RESOL-2020-95 ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
las Resoluciones D.E.-N. N° 567/13 y N° 648/14, aprueban el
procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago
por cuenta y orden de terceros.
Que asimismo, la Resolución D.E.
N N° 648/14, en el ANEXO I, punto 1.12 establece que los agentes
pagadores son responsables del control de supervivencia, debiendo
rendir como impagos, los mensuales posteriores a la fecha de
fallecimiento.
Que la RESOL-2020-79-ANSES-ANSES en su artículo
1°, suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los
jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro
de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril
de 2020, y la RESOL-2020-95-ANSES-ANSES, extendió el plazo hasta los
meses de mayo y junio de 2020.
Que en las Resoluciones
mencionadas en el considerando que antecede, expresan que las Entidades
Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, los
fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, en el marco de
las operatorias vigentes, a partir de la notificación de la novedad de
fallecimiento, cuando este ocurriera en los meses de marzo a junio,
toda vez que hasta el 29 de Febrero de 2020, la responsabilidad total
por el control de la supervivencia estaba a cargo de la entidad
bancaria, como así también la metodología definida para realizar tal
control.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520
de fecha 7 de junio de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, con el objetivo de preservar la
salud pública.
Que resulta necesario continuar tomando medidas
excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud
pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado
Nacional.
Que en dicho marco esta ANSES, ha merituado pertinente
extender el plazo, en el cual se exime a jubilados y pensionados del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No
Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la
supervivencia, dispuesto por las Resoluciones RESOL-2020-79-ANSES-ANSES
y RESOL-2020- 95-ANSES-ANSES.
Que la Dirección General de
Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la
intervención de acuerdo a su competencia.
Que mediante Dictamen
N° IF-2020-40778910-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el
Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de
vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido
por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo
de 2020 y RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, a
efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago
durante los meses de julio y agosto de 2020, por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Déjase
establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad
del control de la supervivencia, en el marco de lo establecido en la
Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, en el ANEXO
I, punto 1.12.
ARTICULO 3°.- Determínase que las Entidades
Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, los
fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, en el marco de
las operatorias vigentes, a partir de la notificación de la novedad de
fallecimiento, cuando este ocurriera en los meses de marzo a agosto de
2020.
ARTICULO 4°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 30/06/2020 N° 25774/20 v. 30/06/2020