INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 313/2020RESOL-2020-313-APN-INCAA#MCCiudad de Buenos Aires, 27/06/2020
VISTOel EX-2020-39367655-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de enero de 2002, N°
90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de
fecha 2020, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de
abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24
de mayo de 2020, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020, las
Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 17741 (t.o. 200) y sus modificatorias, tiene como objetivos
fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad
cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en
el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el
cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio
artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que dentro
de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar Concursos
y otorgar premios.
Que resulta necesario llamar a participar del
CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE FICCION, destinado a productores
que tengan proyectos de largometraje en desarrollo preclasificados, que
no hayan acreditado inicio de rodaje ni recibido ningún tipo de ayuda
económica por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que el objetivo del Concurso es posibilitar el
replanteo, con el fin de fortalecer el proyecto, tanto económica como
artísticamente, preservando la historia y la propuesta que fue
presentada y declarado de interés previamente.
Que las Bases y
condiciones, y los requisitos del llamado a Concurso, se encuentran
incorporados mediante IF 2020-40586115-APN-GFIA#INCAA e IF
2020-40586645-APN-GFIA#INCAA, respectivamente.
Que el artículo
primero del Decreto Nº 297/20 y complementarios, establece que la
medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” se adopta en
el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el
Decreto N° 260/20 y su modificatorios, y en atención a la evolución de
la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que
en este mismo marco de emergencia sanitaria el Gobierno Nacional dictó
el Decreto Nº 520/20, mediante el cual dispuso medidas de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Aislamiento,
Social, Preventivo y Obligatorio” según la jurisdicción y el lugar que
se trate, los cuales se precisan en la misma norma.
Que en ese
contexto, el objetivo del Concurso es posibilitar el replanteo, con el
fin de fortalecer el proyecto, tanto económica como artísticamente,
preservando la historia y la propuesta que fue presentada y declarada
de interés previamente.
Que resulta necesario establecer los
requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo
el trámite concursal.
Que para la integración del Jurado, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá en cuenta la
paridad federal y de género.
Que la Gerencia de Fortalecimiento
a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, han tomado la intervención que les compete.
Que
la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Llamar a participar del “CONCURSO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
DE PROYECTOS DE FICCIÓN” a productores inscriptos en el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que tengan un proyecto de
largometraje en desarrollo, declarado de interés y que no hayan
acreditado inicio de rodaje ni recibido ningún tipo de apoyo económico
del Organismo.
ARTICULO 2°.- Fijar un período de VEINTE (20)
días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
de esta Resolución, para la presentación de los proyectos cuyas
condiciones de participación, requisitos a cumplir y premios a ser
otorgados se establecen en las Bases y Condiciones, y en los Requisitos
del Concurso, obrantes como IF 2020-40586115-APN-GFIA#INCAA e IF
2020-40586645-APN-GFIA#INCAA, respectivamente, que forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las Bases y
Condiciones, serán publicados en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO
4º.- Dejar constancia que la participación en el presente Concurso
implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y
Condiciones, y en los Requisitos del mismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial.
ARTÍCULO
6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2020 N° 25804/20 v. 30/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)