INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución 69/2020RESOL-2020-69-APN-INPI#MDPCiudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° Ex-2020-17429722-APN-DO#INPI del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y
complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19
de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha
31 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de
fecha 11 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408,
de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
459, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
493 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
520 de fecha 7 de Junio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
576 de fecha 29 de Junio de 2020, la Decisión Administrativa Nº 524, de
fecha 18 de Abril de 2020, el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de
2020, el Decreto Nº 327, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto N°
410 de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto Nº 458, de fecha 10 de
Mayo de 2020, el Decreto N° 494 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto
N° 521 de fecha 8 de Junio de 2020, el Decreto N° 577 de fecha 29 de
Junio de 2020, la Resolución INPI Nº P 16, de fecha 17 de Marzo de
2020, la Resolución INPI Nº P 22, de fecha 01 de Abril de 2020, la
Resolución INPI Nº P 34, de fecha 12 de Abril de 2020, la Resolución
INPI Nº P 37, de fecha 27 de Abril de 2020, y la Resolución INPI N° 42,
de fecha 11 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 47, de fecha 26 de
Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 51, de fecha 8 de Junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de
la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la
Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº
27.541.
Que en concordancia con aquél y por medio de otro
Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las
graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas
en todo el territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de
que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo
de personas que llevan a cabo actividades consideradas esenciales
relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios
públicos o privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en
ese contexto.
Que en el contexto de las personas que sí deben
cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el
ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9
de la citada norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la
Administración Pública Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo
6.
Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto 298/20, de suspensión del curso de los plazos en todos los
procedimientos administrativos generales y especiales, dentro del
ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que oportunamente
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dictó la
Resolución INPI Nº P 16/20, para suspender todos los plazos relativos a
emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, así como legales y
reglamentarios, aclarando luego por Nota que abarcaba a los que se
hallaban en curso al día 12 de Marzo de 2020, así también como a los
nacidos y los que nacieran luego de esa fecha.
Que extendida la
medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del
Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 325/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los
plazos de todos los procedimientos administrativos generales y
especiales al dictar también el Decreto Nº 327/20, el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó la prórroga por medio
de la Resolución INPI Nº 22/20, y hasta el día 12 de Abril de 2020
inclusive.
Que decidida la prolongación de aquélla medida
sanitaria por medio de el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20,
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció
prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de
competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), por medio de la Resolución INPI Nº P 34/20, hasta el día 26 de
Abril de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha
prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida
sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, como
la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional,
Decreto N° 410/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial
oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la
Resolución INPI Nº P 37/20, hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive.
Que
seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
459/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos
de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al
dictar también el Decreto Nº 458/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la
Resolución INPI N° 42/20.
Que prosiguió dicha situación, cuando
el Poder Ejecutivo Nacional decide una nueva de prolongación de la
medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del
Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 493/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los
plazos de todos los procedimientos administrativos generales y
especiales al dictar también el Decreto Nº 494/20, el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su
competencia, la Resolución INPI N° 47/20.
Que luego de
transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de
aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 520/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración
Pública Nacional, Decreto N° 521/20, y así fue que este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la
norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por
medio de la Resolución INPI Nº P 51/20, hasta el día 28 de Junio de
2020 inclusive.
Que ante un nuevo escenario de prolongación de
la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del
Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 576/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los
plazos de todos los procedimientos administrativos generales y
especiales al dictar también el Decreto Nº 577/20, el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en concordancia y sus
propios antecedentes, decide ahora prorrogar una nueva suspensión de
plazos en el ámbito de su competencia, no obstante haber dado ya
cumplimiento al establecimiento de guardias mínimas y atención por
turnos ordenada por la Decisión Administrativa Nº 524/20, anuncio hecho
por este organismo por Aviso publicado en el Boletín Oficial de fecha
23 de Abril de 2020 y conforme lo dispuesto en el Artículo N° 13, Punto
N° 28 del Decreto N° DECNU-2020-576-APN-PTE.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES, ha tomado la intervención que les compete.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
24.481 (t.o. 1996) y modificatoria, y el Decreto Nº 107/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º - Prorróguese la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución de
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº
RESOL-2020-51-APN-INPI#MDP, desde el día 29 de Junio de 2020 inclusive,
hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 78/2020
del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 21/7/2020 se
prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la presente Resolución,
desde el día 18 de Julio de 2020 inclusive,
hasta el día 2 de Agosto de 2020 inclusive.)ARTÍCULO 2º -
Continúase el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos,
establecida por la Decisión Administrativa Nº 524/20, que por Aviso
publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de Abril de 2020, este
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) ya ha puesto en
marcha; y conforme lo dispuesto en el Artículo N° 13, Punto N° 28 del
Decreto N° DECNU-2020-576-APN-PTE.
ARTÍCULO 3º - La presente, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO
4º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial,
publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web
de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes
de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 30/06/2020 N° 25803/20 v. 30/06/2020