SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 599/2020RESOL-2020-599-APN-SSS#MSCiudad de Buenos Aires, 28/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-31528346-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº
23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº
908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260 del
12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº
332 del 1º de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del
19 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y Nº 520 del 7 de
junio de 2020, las Resoluciones Nº 941 del 20 de mayo de 2020 y Nº 1086
del 20 de junio de 2020, ambas del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución
Nº 465 del 25 de mayo de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN
(1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional
requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la
emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego
hasta el 7 de junio del año en curso.
Que por el Decreto Nº
520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio
inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren
en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho
Decreto, entre los cuales se encuentra el aglomerado urbano denominado
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra gran
porcentaje de la población del país.
Que con motivo de las
medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las
personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las
empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que la
merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo
en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos
destinados a los Agentes del Seguro de Salud.
Que la situación
descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de Salud, en momentos
en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la
pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios.
Que
resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de prevenir
tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios,
clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios
de la seguridad social durante la pandemia causada por el coronavirus
COVID-19.
Que en este sentido, el MINISTERIO DE SALUD ha
considerado oportuno destinar recursos a los Agentes del Seguro de
Salud que permitan compensar la disminución de la recaudación de sus
recursos habituales como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Que
a tal efecto, por la Resolución Nº 941/20, dicha cartera ministerial ha
instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue un
apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de
Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes
de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar
el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la
vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en
tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de
la atención de los beneficiarios.
Que asimismo, dispuso que el
monto del apoyo financiero fuera abonado con recursos del FONDO DE
EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N°
908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL
DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.
Que
se dispuso que dicho monto fuera el resultante de la diferencia entre
la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos
en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la
Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación
percibida durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la
información que brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dado
cumplimiento a la instrucción ministerial mediante la Resolución Nº
465/20.
Que por mantenerse vigentes las circunstancias que
motivaran el dictado de la Resolución Nº 941/20, el MINISTERIO DE SALUD
ha instruido nuevamente, por Resolución Nº 1086/20, el otorgamiento de
un apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud, con carácter
excepcional y extraordinario, con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y
ASISTENCIA, a fin de compensar la caída en la recaudación de aportes y
contribuciones correspondiente al mes de mayo.
Que al igual que
para el mes de abril, el monto del apoyo financiero a otorgar será el
resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por
aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº
23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de
mayo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de marzo de
2020, de conformidad con la información que brinde la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que habiendo recabado la
correspondiente información a través del señalado organismo de
recaudación fiscal, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD han podido identificar los valores que deben ser
otorgados a cada Agente del Seguro de Salud afectado por la merma en su
recaudación habitual.
Que corresponde recordar que, en función
de lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, los recursos
del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud
se encuentran depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una
cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de su
inmediata y permanente disposición.
Que sin perjuicio de ello,
cabe tener presente que los fondos señalados se encuentran resguardados
en plazos fijos cuya titularidad está en cabeza de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, a la vez que, como resulta obvio, el presupuesto
vigente -prórroga del 2019- no contempla las erogaciones instruidas,
por lo que debe tramitarse la correspondiente modificación
presupuestaria específica para hacer efectivos los pagos.
Que
las Gerencias de Gestión Estratégica, Administración, Asuntos Jurídicos
y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12, Nº 908/16 y Nº 34/20.
Por ello
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Otórgase un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes
del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación
durante el mes de mayo de 2020, con relación al mes de marzo de 2020,
para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud
durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como
el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la
continuidad de la atención de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2°.-
El monto del apoyo financiero establecido en el artículo anterior será,
para cada Agente alcanzado por la merma en su recaudación, el
resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por
aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº
23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de
mayo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de marzo de
2020, conforme surge del ANEXO IF-2020-40725557-APN-GCEF#SSS, que se
aprueba y forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.-
Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que disponga lo
conducente, incluida la correspondiente modificación presupuestaria
específica, a efectos de que se transfiera a los Agentes del Seguro de
Salud que figuran en el ANEXO aprobado en el artículo anterior los
montos que, en cada caso, allí se señalan, utilizando para ello los
recursos disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por
el artículo 6° del Decreto N° 908/16.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2020 N° 25724/20 v. 30/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)