AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 61/2020
RESFC-2020-61-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTOel Expediente EX-2019-65251533-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el
Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE, a través de la cual solicita la
asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ubicado en la Avenida Doctor Ricardo Balbín
S/N° y calle Castagnari S/N°, de la Localidad de MERLO, Partido MERLO,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 72
- Circunscripción 2 – Parcelas 320A (parte) y 306 (parte),
correspondiente al CIE Nº 0600027425/3 con una superficie aproximada de
CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (108.498,48 m2), y al CIE N°
0600128401/2 con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE MIL
CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (87.115,00 m2), ascendiendo ambos a una
superficie total aproximada de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS (195.613,48 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-36012816-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE informa que el
inmueble mencionado se destinará a la construcción de un Campus
Universitario para el desarrollo de las actividades inherentes a esa
Alta Casa de Estudios, que albergará las sedes del rectorado y oficinas
administrativas, sectores áulicos, departamentos e institutos
académicos, laboratorios, bibliotecas, auditorio, etcétera.
Que
de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las
inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las
condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se
encuentra en desuso, sin ocupaciones, con una densa extensión de
malezas y la presencia de desechos residuales.
Que mediante el
Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que
el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36
y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto
Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta
asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que
el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota
NO-2020-36012767-APN-DNGAF#AABE de fecha 3 de junio de 2020, se informó
al MINISTERIO DE DEFENSA respecto de la medida en trato; respondiendo
por Nota NO-2020-39786270-APN-DIREI#MD de fecha 22 de junio de 2020 la
referida repartición que presta su conformidad para prescindir del
inmueble de marras. No obstante, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA de
la FUERZA AÉREA ARGENTINA determinó superficies limitadoras de
obstáculos por razones de seguridad aérea, cuya altura máxima no deben
superar los CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.) así como también deberá
preverse el acceso libre a las futuras viviendas del MINISTERIO DE
DEFENSA a través de la Avenida Doctor Ricardo Balbín S/N°.
Que
asimismo, se destaca que el terreno en cuestión se encuentra bajo
juicio de retrocesión, iniciado por la Familia Ballester Molina, el
cual se encuentra vigente y tramita ante el Juzgado Federal de La Plata
Nº 02, Secretaría Nº 04, en autos caratulados “Ballester Molina Carlos
y otros S/DGI y Otro S/ Retrocesión”, Expediente Nº 001591/1997 y que
de acuerdo al mandamiento de constatación de fecha 6 de octubre de
2016, el oficial de justicia ha realizado la manda dejando constancia
en dicho mandamiento, que se efectúa sobre los lotes 320a, 331, 306 y
307.
Que respecto de lo mencionado en el considerando anterior
corresponde señalar que la asignación en uso que se propicia en favor
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE, no constituiría un acto de
disposición, sino de mera administración en el marco de las
atribuciones conferidas a la Agencia, para que la Alta Casa de Estudios
pueda desarrollar en el predio la actividad académica para la cual fue
creada por la Ley N° 26.544 con sede en el Partido de MERLO, Provincia
de BUENOS AIRES, dando cumplimiento así al interés público que tal
institución persigue en el ejercicio de sus funciones en beneficio de
la comunidad.
Que se considera de carácter prioritario la
presente asignación por tratarse de la implantación de una Universidad
Pública Nacional, con un proyecto de gran envergadura, con múltiples
actividades educativas, culturales, deportivas y sociales que permitirá
brindar un beneficio de gran importancia para el acceso de muchos
jóvenes a la educación universitaria y así como para toda la comunidad
en general.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia
desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble mencionado en el considerando
primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE.
Que
la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario
estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a
su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº
1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen
que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional
en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas
por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados
a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el sector del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Doctor Ricardo Balbín S/N° y
calle Castagnari S/N°, de la Localidad de MERLO, Partido MERLO,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 72
- Circunscripción 2 – Parcelas 320A (parte) y 306 (parte),
correspondiente al CIE Nº 0600027425/3 con una superficie aproximada de
CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (108.498,48 m2) y al CIE N°
0600128401/2 con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE MIL
CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (87.115,00 m2), ascendiendo ambos a una
superficie total aproximada de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS (195.613,48 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-36012816-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL OESTE el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a la construcción de un Campus Universitario para el
desarrollo de las actividades inherentes a esa Alta Casa de Estudios,
que albergará las sedes del rectorado y oficinas administrativas,
sectores áulicos, departamentos e institutos académicos, laboratorios,
bibliotecas, auditorio, etc.
ARTÍCULO 3º.- Pónese en
conocimiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE que por razones de
seguridad aérea, establecidas en la reglamentación aeronáutica, se
determinaron superficies limitadoras de obstáculos, cuya altura máxima
no debe superar los CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.). Asimismo se
deberá prever el acceso libre a las futuras viviendas del MINISTERIO DE
DEFENSA a través de la Avenida Doctor Ricardo Balbín S/N°. Por otra
parte, se pone en conocimiento la existencia de un juicio de
retrocesión, iniciado por la Familia Ballester Molina, el cual se
encuentra vigente y tramita ante el Juzgado Federal de La Plata Nº 02,
Secretaría Nº 04, en autos caratulados “Ballester Molina Carlos y otros
S/DGI y Otro S/ Retrocesión”, Expediente Nº 001591/1997.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO
5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AÉREA y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE.
ARTÍCULO
6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO
7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2020 N° 25714/20 v. 30/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)