MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTOResolución 136/2020RESOL-2020-136-APN-MRECiudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-36877485- - APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este
Ministerio entender en la promoción comercial y de inversiones y las
negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial; en
la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias,
concursos, muestras, misiones de carácter económico y comercial,
oficiales y privadas, y en la promoción del turismo en el exterior,
atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial
que se definan; y en la política de promoción y fomento de la inversión
extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política
de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
Que,
por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece como
objetivos de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de
este Ministerio, entre otros, entender en la ejecución de la política
comercial en el exterior y de su promoción, participando en su
formulación, definición y contenidos e intervenir en la definición de
estrategias de promoción comercial, organización y participación de
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico y comercial, oficiales y privadas en el exterior y en la
ejecución de las políticas de internacionalización de las empresas
argentinas en el exterior, en coordinación con las dependencias
nacionales competentes; así como también entender en la planificación
de estrategias para el desarrollo de nuevos mercados en el mundo para
la oferta exportable argentina.
Que la articulación
institucional con el sector privado permite alcanzar consensos
necesarios en materia de política exportadora con una visión de
integración a las cadenas globales de valor industriales,
agroindustriales y tecnológicas y, en dicho marco, resulta necesario
establecer objetivos de crecimiento de exportaciones con valor agregado
y diversificación de productos, operadores y mercados.
Que, en
consecuencia, se considera pertinente la creación de un CONSEJO PÚBLICO
PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES en el ámbito de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de este Ministerio,
que tenga como objetivo brindar asesoramiento y realizar propuestas a
la mencionada Secretaría para la formulación de una política nacional
exportadora con vista a fomentar el crecimiento del sector exportador
nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Créase el CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE
EXPORTACIONES en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, que tendrá como objetivo brindar asesoramiento y
realizar propuestas a dicha Secretaría para la formulación de una
política nacional exportadora con vista a fomentar el crecimiento del
sector exportador nacional.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar estrategias para el crecimiento del sector exportador nacional;
b) Colaborar en la identificación de mercados claves;
c) Asistir en la definición de la oferta exportable; y
d) Desarrollar el diseño de programas, objetivos y metas de exportación.
ARTÍCULO
3°.- Las recomendaciones, propuestas y acciones llevadas a cabo por el
CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES en el
ejercicio de sus funciones no tendrán carácter vinculante para el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o
sus dependencias.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA
LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES estará integrado por la SECRETARÍA DE
RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quien lo presidirá, y por
las entidades y cámaras con intervención activa en el comercio exterior
que sean convocadas a integrarlo por la citada Secretaría, atendiendo
al criterio de su representatividad en el sector privado. Dichas
entidades y cámaras designarán UN (1) representante titular y UN (1)
representante suplente.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE
RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO convocará a las entidades y
cámaras referidas en el artículo 3° de la presente medida para que
conformen el CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la publicación de
la presente Resolución. Las entidades y cámaras deberán confirmar
formalmente su participación en el citado Consejo a la Secretaría
referida precedentemente.
La SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES podrá convocar a nuevas entidades y cámaras, con
posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior, para que
integren el CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES,
atendiendo al criterio de su representatividad en el sector privado.
ARTÍCULO
6°.- El CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
invitará a la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y
COMERCIO INTERNACIONAL a los efectos que ésta colabore en la
elaboración de análisis de inteligencia comercial y de estrategias de
promoción de productos priorizados.
ARTÍCULO 7°.- Establécese
que los Representantes que integran el CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA
PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES ejercerán sus tareas en él con carácter “ad
honorem”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la presente medida no
implica erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 30/06/2020 N° 25732/20 v. 30/06/2020