ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4747/2020RESOG-2020-4747-E-AFIP-AFIP- Seguridad Social. Servicio “Telegramas Laborales”. Ley N° 24.013 y
sus modificaciones. Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP
electrónicamente. Su implementación.Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00344750- -AFIP-DVCEGF#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableció en su artículo 11,
que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10
procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo
represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a
fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a
esta Administración Federal copia del mencionado requerimiento dentro
de las veinticuatro horas hábiles siguientes.
Que el Decreto N°
1.131 del 28 de octubre de 2016 reguló la digitalización de expedientes
y el archivo de documentos en soporte electrónico, desalentando
progresivamente la utilización del papel.
Que en este sentido,
el citado decreto estableció que los documentos en soporte electrónico
generados a partir de originales en cualquier otro formato, de acuerdo
con los procedimientos que fije la Secretaría de Modernización
Administrativa, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel.
Que es premisa del Gobierno
Nacional implementar mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública
en términos de calidad y eficiencia, avanzando en el uso de
herramientas tecnológicas que permitan un mejor uso de la información
de la Administración, fomentando los procesos de digitalización.
Que
conforme lo expuesto, esta Administración Federal desarrolló el
servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que permitirá a
los trabajadores cargar la copia digital de la comunicación laboral
enviada a su empleador, con impacto inmediato en las bases del
Organismo para su posterior consulta por las áreas de investigación.
Que,
no obstante, el trabajador o la asociación sindical representante
podrán enviar la comunicación a este Organismo, a través del servicio
postal gratuito previsto en la Ley N° 23.789 y sus modificaciones.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y
Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N°
24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al
empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas
Laborales” a efectos de enviar a esta Administración Federal la copia
prevista en el mencionado artículo.
ARTÍCULO 2°.- El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:
a)
El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se
accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o
superior, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N°
3.713, sus modificatorias y complementarias.
b) La banca
electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una
entidad bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al
“home banking” del respectivo banco.
ARTÍCULO 3°.- Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) Razón social o denominación del empleador.
En
el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el
trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo
ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan
su identificación.
Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO
4°.- La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma
de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama
o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del
servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital
“.png”, “.jpg” o “.jpeg”.
El sistema otorgará una constancia de
la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la
comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará
disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
ARTÍCULO
5°.- La constancia de carga a que refiere el artículo 4° tendrá validez
para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a esta
Administración Federal, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del
artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
7°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 30/06/2020 N° 25673/20 v. 30/06/2020