MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 115/2020

DI-2020-115-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO la Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo “01-D”.

Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la presentación de dichos trámites ante el Registro Seccional correspondiente, con el objeto de evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores.

Que, en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece expresamente que “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista (…)”.

Que por conducto de las Disposiciones Nros DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de marzo de 2020, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de marzo de 2020 y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ del 12 de abril de 2020, se dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del mismo año.

Que, ello, en consonancia con lo establecido en los Decretos Nros DECNU-2020-297-APN-PTE N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE que establecieron para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre las fechas indicadas, “(…) en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19 (…)”.

Que, luego, mediante Disposiciones Nros. DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-88-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-89-APN-DNRNPACP#MJ se dispuso la reapertura de todos los Registros Seccionales desde el 22 de abril de 2020, con excepción de los Registros Seccionales de las provincias de Tucumán y de Santiago del Estero, que reabrieron el 27 de abril de 2020 y el 29 de abril de 2020, respectivamente.

Que las mencionadas reaperturas se dispusieron en consonancia con lo establecido en las Decisiones Administrativas Nros DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020 y DECAD-2020-607-APN-JGM del 23 de abril de 2020, del Decreto N° DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020 y del Decreto DECTO-2020-650-E-GDESDE-GSDE del 27 de abril de 2020, que determinaron en las fechas mencionadas para cada jurisdicción que el personal afectado a la “(…) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas (…)” se encontraba exceptuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

Que, así las cosas, el artículo 2° de la mencionada Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ establece expresamente que “La atención al público se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar)”.

Que el sistema de turnos obligatorios ha sido dispuesto con el objeto de evitar la aglomeración de personas en las sedes registrales y, por ende, la cantidad de personas que pueden concurrir a los Registros Seccionales a peticionar trámites es marcadamente menor que en situaciones normales.

Que, ello así, en muchas ocasiones los concesionarios de motovehículos a los que se les encomienda la tramitación y gestión de los trámites de inscripción inicial no pueden obtener turnos dentro de los SIETE (7) días corridos para presentar el trámite, situación que deja a los adquirentes de las unidades sin documentación que los habilite para circular con las mismas.

Que, por todo lo expuesto, resulta razonable extender el plazo de vigencia de los permisos de circulación que nos ocupan, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, en ese marco, resulta pertinente fijar el plazo de vigencia de ese documento en TREINTA (30) días corridos desde su emisión.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Durante la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, los Permisos de Circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de TREINTA (30) días corridos a partir de su emisión.

ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la presente, la obligación de los Comerciantes Habitualistas establecida en el tercer párrafo del citado artículo 4° se tendrá por cumplida con la petición de asignación de turno a través de la página web del organismo.

ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de julio de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 30/06/2020 N° 25736/20 v. 30/06/2020