MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 115/2020
DI-2020-115-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO la Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción
Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo
“01-D”.
Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en
relación con la presentación de dichos trámites ante el Registro
Seccional correspondiente, con el objeto de evitar la entrega de
motovehículos sin inscribir a los compradores.
Que, en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece
expresamente que “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden
asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al
Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las
unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario
de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una
vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso
de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del
Comerciante Habitualista (…)”.
Que por conducto de las Disposiciones Nros DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ
del 19 de marzo de 2020, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de marzo de
2020 y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ del 12 de abril de 2020, se dispuso
el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en
todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 26 de
abril del mismo año.
Que, ello, en consonancia con lo establecido en los Decretos Nros
DECNU-2020-297-APN-PTE N° DECNU-2020-325-APN-PTE y
DECNU-2020-355-APN-PTE que establecieron para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre las fechas
indicadas, “(…) en el marco de la declaración de pandemia emitida por
la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria
ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a
la evolución de la situación epidemiológica, con relación al
CORONAVIRUS- COVID 19 (…)”.
Que, luego, mediante Disposiciones Nros. DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ,
DI-2020-88-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-89-APN-DNRNPACP#MJ se dispuso la
reapertura de todos los Registros Seccionales desde el 22 de abril de
2020, con excepción de los Registros Seccionales de las provincias de
Tucumán y de Santiago del Estero, que reabrieron el 27 de abril de 2020
y el 29 de abril de 2020, respectivamente.
Que las mencionadas reaperturas se dispusieron en consonancia con lo
establecido en las Decisiones Administrativas Nros
DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020 y DECAD-2020-607-APN-JGM
del 23 de abril de 2020, del Decreto N° DECNU-2020-408-APN-PTE del 26
de abril de 2020 y del Decreto DECTO-2020-650-E-GDESDE-GSDE del 27 de
abril de 2020, que determinaron en las fechas mencionadas para cada
jurisdicción que el personal afectado a la “(…) Actividad registral
nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas (…)” se
encontraba exceptuado, de conformidad con lo establecido en el artículo
2° del Decreto N° 355/20, del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
Que, así las cosas, el artículo 2° de la mencionada Disposición N°
DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ establece expresamente que “La atención al
público se limitará a aquellas personas que contaren con turnos
previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del
organismo (www.dnrpa.gov.ar)”.
Que el sistema de turnos obligatorios ha sido dispuesto con el objeto
de evitar la aglomeración de personas en las sedes registrales y, por
ende, la cantidad de personas que pueden concurrir a los Registros
Seccionales a peticionar trámites es marcadamente menor que en
situaciones normales.
Que, ello así, en muchas ocasiones los concesionarios de motovehículos
a los que se les encomienda la tramitación y gestión de los trámites de
inscripción inicial no pueden obtener turnos dentro de los SIETE (7)
días corridos para presentar el trámite, situación que deja a los
adquirentes de las unidades sin documentación que los habilite para
circular con las mismas.
Que, por todo lo expuesto, resulta razonable extender el plazo de
vigencia de los permisos de circulación que nos ocupan, durante la
vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, en ese marco, resulta pertinente fijar el plazo de vigencia de ese
documento en TREINTA (30) días corridos desde su emisión.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Durante la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, los Permisos de Circulación para motovehículos
otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I,
Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de TREINTA
(30) días corridos a partir de su emisión.
ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la presente, la obligación de los
Comerciantes Habitualistas establecida en el tercer párrafo del citado
artículo 4° se tendrá por cumplida con la petición de asignación de
turno a través de la página web del organismo.
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de julio de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 30/06/2020 N° 25736/20 v. 30/06/2020