MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO

Disposición 569/2020

DI-2020-569-APN-CTTD#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO el EX-2020-38564433-APN-CTTD#MPYT, Ley Nº 27.541, la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, el Decreto N° 467/2014 de fecha 1° de abril de 2014, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT y,

CONSIDERANDO

Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del decreto.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE, del 19 de marzo de 2020, se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en tal sentido, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictó la RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley Nº 26.844.

Que por la Ley Nº 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” se instituyó la creación del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual está a cargo de un Presidente y personal especializado.

Que el mismo, es el organismo competente para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la referida Ley, que se hayan desarrollada en el ámbito de la Capital Federal.

Que dicha Ley en su Capítulo XIII, se estableció el régimen procesal del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que por el artículo 53 de la Ley 26.844, el Tribunal se encuentra facultado para homologar los acuerdos que las partes hayan arribado en los términos del artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 296/18, se delegó en la COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO, la facultad de presidir el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que en tal virtud, y a fin de atender las necesidades de las gestiones realizadas ante la Coordinación del Tribunal del Trabajo Doméstico, corresponde reglamentar los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien, en referencia a las audiencias conciliatorias del procedimiento reglado en Art. 54 de la Ley 26.844 y a las ratificaciones de los acuerdos espontáneos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la la Ley Nº 26.844 y sus modificatorias, el Decreto N° 467/14, la Decisión Administrativa N° 296/18 y la RESOL-2020-344-APN-MT,

Por ello,

LA COORDINADORA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO

DISPONE:

ARTICULO 1.- Las audiencias conciliatorias dispuestas en el Art. 54 de la Ley 26.844 serán establecidas por este Tribunal, fijando el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la RESOL-2020-344-APN-MT.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el procedimiento para la recepción de la ratificación virtual de los acuerdos espontáneos alcanzados por las partes intervinientes, en los términos de la Ley 26.844 que como Anexo (IF-2020-40977109-APN-CTTD#MPYT) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente disposición, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria del Mar Ortolano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2020 N° 25680/20 v. 30/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION Y RATIFICACIÓN VIRTUAL DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS

1.- Inicio del trámite

1.1.- El usuario deberá ingresar mediante la plataforma “Trámites a Distancia”, ingresando en el trámite denominado “Ratificación de Acuerdos Espontáneos ante el Tribunal de Trabajo para el Personal en Casas Particulares” e incorporar todos los datos correspondientes a las partes intervinientes y los de los profesionales actuantes, debiendo denunciar indefectiblemente una casilla de correo electrónico y un número de teléfono móvil de contacto de todas las partes signatarias.

El sistema le solicitará, asimismo, y en caso de desvinculaciones, los datos de la relación laboral, el reclamo y el convenio a la que hubieren arribado las partes, generándose automáticamente el acuerdo a suscribir. Este acuerdo deberá ser suscripto digitalmente por todas las partes mediante la plataforma Trámites a Distancia. En caso de que la trabajadora no cuente con la firma mencionada, podrá dispensársela en virtud de lo dispuesto en el punto 5 del presente Anexo.

Para el caso que se trate de un acuerdo celebrado por fallecimiento del empleador o del trabajador, o bien con un objeto diferente a una desvinculación y que deba ser ratificada ante este Tribunal, las partes deberán completar el formulario de acuerdo publicado en la página del Tribunal, subirlo a la plataforma TAD y firmarlo, en los mismos términos descriptos en el párrafo anterior. (https://www.argentina.gob.ar/resolver-conflictos-laborales-en-casas-particulares-dome stico).

Para el caso de que la plataforma presente fallas, o bien que por la dinámica de la audiencia el acuerdo presente errores de firma, y el funcionario lo considere pertinente, podrá solicitar a las partes que impriman y luego suscriban el acta acuerdo frente al funcionario quien dará fe así del acto, para luego enviar en forma escaneada con las firmas ológrafas insertas en ella.

1. 2.- Las partes deberán, asimismo, incorporar:

a. DNI de todas las partes vigente (escaneado y legible).

b. Los abogados deberán acompañar escaneadas las credenciales del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigentes.

c. Poder, en caso de corresponder, no pudiendo celebrar un acuerdo espontaneo invocando la figura del Gestor de Negocios.

d. Constancia de titularidad de cuenta bancaria de la trabajadora (CBU)

e. Documental requerida en cada caso particular, según objeto:

• En caso de fallecimiento de alguna de las partes, o de la persona cuya asistencia motivó la contratación (Art. 46 inc. c, e o f): Certificado de Defunción y acreditación del vínculo de quien se presenta a la suscripción del acuerdo con una copia para el expediente.

• Por renuncias, deberán incorporar el telegrama que acredite la misma.

La documentación requerida a los fines de la realización del trámite tendrá carácter de documentación fehaciente y de plena validez, igual a la original.

Una vez firmado el acuerdo por todos los signatarios, el sistema le brindará un número de expediente.

2.- Solicitud de turno.

2. 1.- Una vez obtenido el número de expediente, deben solicitar un turno a través de la aplicación “Mi Argentina”, para ratificar virtualmente el acuerdo espontáneo alcanzado por las partes ante un funcionario autorizado por el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

El acceso a dicha aplicación se encuentra como acceso directo en la página del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares:

https://www.argentina.gob.ar/resolver-conflictos-laborales-en-casas-particulares-domes tico

Le serán solicitados un mail y el número de expediente a fin de vincular el turno, con la documentación generada.

El funcionario asignado por el Tribunal los invitará a conectarse a la Plataforma mediante el “enlace o link” que remitirá a cada uno, a los correos electrónicos o teléfonos móviles informados en el inicio del trámite.

3.- Horario de recepción de la ratificación de los acuerdos espontáneos - Turnos reservados

3. 1.- Las Audiencias se realizarán bajo la modalidad virtual conforme lo señalado por la RESOL-2020-344-APN-MT, en el día y la hora del turno reservado. A tal efecto, se utilizará la plataforma Cisco Webex proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes deberán conectarse ante el llamado que recibirán de parte del Tribunal, por funcionario habilitado para tal fin.

3. 2. - La no conexión en el día y la hora solicitado implica la pérdida del turno reservado y la necesidad de solicitar uno nuevo.

3. 3. En caso de que el funcionario al verificar el turno virtual y la documental agregada encuentre un archivo faltante, insuficiente o inválido, se procederá a cancelar el turno comunicando esta circunstancia a los mails denunciados en el inicio.

4.- Celebración de la audiencia de ratificación virtual de acuerdos espontáneos

4.1.- Las partes deberán conectarse, obligatoriamente, en forma personal a la Plataforma de Audiencia Virtual (WEBEX) mediante el enlace que le enviara el funcionario del Tribunal designado.

Cada interviniente a la Audiencia de Ratificación Virtual, deberá tener acceso a una PC, teléfono celular o cualquier otro dispositivo que le permita acceder a la Plataforma de Audiencia Virtual, el cual debe tener habilitada la función de cámara y micrófono durante todo el desarrollo de la audiencia.

El incumplimiento de este requisito invalidará el turno y no podrá procederse a la ratificación del acuerdo.

4.2.- Las audiencias virtuales serán grabadas (imagen y sonido) por el Tribunal e incorporadas como informe audiovisual al expediente electrónico. A los efectos pertinentes, las partes prestarán expresa conformidad con este punto al celebrar la audiencia de ratificación virtual.

4.3.- La identidad de las partes se acreditará con la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI), y/o Pasaporte argentino (vigente) al funcionario designado.

- Los trabajadores extranjeros, en el caso de no presentar DNI, deberán adjuntar el Certificado de Residencia Precaria vigente y Documento de su país de origen consignado en el mencionado certificado.

- Los profesionales de abogacía deberán acreditar su carácter con la exhibición de la credencial expedida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La misma deberá estar obligatoriamente vigente y corresponder al modelo actualizado que indique el Colegio profesional.

- Los representantes legales y/o apoderados deberán acreditar el carácter con el instrumento público y/o privado que legalmente corresponda. El mismo deberá contener las facultades suficientes y necesarias para actuar en esta instancia.

4.4.- El funcionario verificará la identidad y acreditación de representación de las partes, informará a las mismas del alcance del acto que otorgan, requerirá aquella información complementaria que entienda pertinente y observará aquellos aspectos de forma que advierta de la lectura del acuerdo propuesto para ratificar y de la documental agregada.

Asimismo, el funcionario podrá rechazar la celebración de la ratificación del acuerdo espontaneo si advirtiera la incompetencia del organismo en forma expresa y manifiesta.

La audiencia de ratificación virtual de acuerdo espontaneo de parte implica necesariamente la existencia de un acuerdo previo. El ámbito de la audiencia virtual no está dispuesto para que las partes discutan o diriman diferencias en cuanto a su contenido. Si el funcionario advierte esta situación está facultado para rechazar el trámite, dar por terminada la audiencia, cancelar el turno e invitar a las partes a solucionar sus controversias en otro ámbito.

Ratificado el acuerdo, finalizada la audiencia, el funcionario labrará el acta de ratificación, la que se incorporará al expediente electrónico.

5. Ratificación mediante Telegrama laboral por parte del Trabajador.

5.1. A los fines de establecer de manera inequívoca la intención, discernimiento e identidad del trabajador o de la trabajadora, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia de ratificación virtual, deberá concurrir a la sucursal más cercana a su domicilio del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima -conocido también como por su denominación comercial «Correo Argentino»-, a ratificar el acuerdo arribado mediante Telegrama Ley 23.789, dirigida a Avenida Callao N° 124 Primer Piso. Puede consultarse en la página del Tribunal el modelo de ratificación.

6.- Resolución de los trámites con acuerdos espontáneos ratificados virtualmente.

6.1.- Completado el acto de ratificación del acuerdo espontaneo y una vez recibido el Telegrama de ratificación del Trabajador o la Trabajadora, el Tribunal emitirá dictamen en virtud del acuerdo arribado y la documental agregada.

6.2.- Con la ratificación del acuerdo y el dictamen emitido por este Tribunal, se procederá al dictando del acto administrativo que correspondiere.

6.3 Las observaciones y/o disposiciones dictadas serán notificadas fehacientemente a las partes a los correos electrónicos o celulares, denunciados en el inicio del trámite.