MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO
Disposición 569/2020
DI-2020-569-APN-CTTD#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el EX-2020-38564433-APN-CTTD#MPYT, Ley Nº 27.541, la Ley N°
26.844 y sus modificatorias, el Decreto N° 467/2014 de fecha 1° de
abril de 2014, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020,
DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT
y,
CONSIDERANDO
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo de 2020, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigor del decreto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE, del 19 de marzo de 2020, se declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente
prorrogado.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, dictó la RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras
cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas
virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones
administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley
Nº 26.844.
Que por la Ley Nº 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” se instituyó la creación del
Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual
está a cargo de un Presidente y personal especializado.
Que el mismo, es el organismo competente para entender en los
conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la
referida Ley, que se hayan desarrollada en el ámbito de la Capital
Federal.
Que dicha Ley en su Capítulo XIII, se estableció el régimen procesal
del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que por el artículo 53 de la Ley 26.844, el Tribunal se encuentra
facultado para homologar los acuerdos que las partes hayan arribado en
los términos del artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa N° 296/18, se delegó en la
COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO, la facultad de
presidir el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que en tal virtud, y a fin de atender las necesidades de las gestiones
realizadas ante la Coordinación del Tribunal del Trabajo Doméstico,
corresponde reglamentar los procedimientos de actuación virtual para
los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien, en
referencia a las audiencias conciliatorias del procedimiento reglado en
Art. 54 de la Ley 26.844 y a las ratificaciones de los acuerdos
espontáneos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la la Ley Nº 26.844 y sus modificatorias, el Decreto N°
467/14, la Decisión Administrativa N° 296/18 y la RESOL-2020-344-APN-MT,
Por ello,
LA COORDINADORA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO
DISPONE:
ARTICULO 1.- Las audiencias conciliatorias dispuestas en el Art. 54 de
la Ley 26.844 serán establecidas por este Tribunal, fijando el día y
horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma
virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de
Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de
la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta
a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo
estipulado en el Art. 1° de la RESOL-2020-344-APN-MT.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el procedimiento para la recepción de la
ratificación virtual de los acuerdos espontáneos alcanzados por las
partes intervinientes, en los términos de la Ley 26.844 que como Anexo
(IF-2020-40977109-APN-CTTD#MPYT) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los
términos de la presente disposición, tendrán la misma validez que los
celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria del Mar Ortolano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2020 N° 25680/20 v. 30/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION Y RATIFICACIÓN VIRTUAL DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS
1.- Inicio del trámite
1.1.- El usuario deberá ingresar mediante la plataforma “Trámites a
Distancia”, ingresando en el trámite denominado “Ratificación de
Acuerdos Espontáneos ante el Tribunal de Trabajo para el Personal en
Casas Particulares” e incorporar todos los datos correspondientes a las
partes intervinientes y los de los profesionales actuantes, debiendo
denunciar indefectiblemente una casilla de correo electrónico y un
número de teléfono móvil de contacto de todas las partes signatarias.
El sistema le solicitará, asimismo, y en caso de desvinculaciones, los
datos de la relación laboral, el reclamo y el convenio a la que
hubieren arribado las partes, generándose automáticamente el acuerdo a
suscribir. Este acuerdo deberá ser suscripto digitalmente por todas las
partes mediante la plataforma Trámites a Distancia. En caso de que la
trabajadora no cuente con la firma mencionada, podrá dispensársela en
virtud de lo dispuesto en el punto 5 del presente Anexo.
Para el caso que se trate de un acuerdo celebrado por fallecimiento del
empleador o del trabajador, o bien con un objeto diferente a una
desvinculación y que deba ser ratificada ante este Tribunal, las partes
deberán completar el formulario de acuerdo publicado en la página del
Tribunal, subirlo a la plataforma TAD y firmarlo, en los mismos
términos descriptos en el párrafo anterior.
(https://www.argentina.gob.ar/resolver-conflictos-laborales-en-casas-particulares-dome
stico).
Para el caso de que la plataforma presente fallas, o bien que por la
dinámica de la audiencia el acuerdo presente errores de firma, y el
funcionario lo considere pertinente, podrá solicitar a las partes que
impriman y luego suscriban el acta acuerdo frente al funcionario quien
dará fe así del acto, para luego enviar en forma escaneada con las
firmas ológrafas insertas en ella.
1. 2.- Las partes deberán, asimismo, incorporar:
a. DNI de todas las partes vigente (escaneado y legible).
b. Los abogados deberán acompañar escaneadas las credenciales del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigentes.
c. Poder, en caso de corresponder, no pudiendo celebrar un acuerdo espontaneo invocando la figura del Gestor de Negocios.
d. Constancia de titularidad de cuenta bancaria de la trabajadora (CBU)
e. Documental requerida en cada caso particular, según objeto:
• En caso de fallecimiento de alguna de las partes, o de la persona
cuya asistencia motivó la contratación (Art. 46 inc. c, e o f):
Certificado de Defunción y acreditación del vínculo de quien se
presenta a la suscripción del acuerdo con una copia para el expediente.
• Por renuncias, deberán incorporar el telegrama que acredite la misma.
La documentación requerida a los fines de la realización del trámite
tendrá carácter de documentación fehaciente y de plena validez, igual a
la original.
Una vez firmado el acuerdo por todos los signatarios, el sistema le brindará un número de expediente.
2.- Solicitud de turno.
2. 1.- Una vez obtenido el número de expediente, deben solicitar un
turno a través de la aplicación “Mi Argentina”, para ratificar
virtualmente el acuerdo espontáneo alcanzado por las partes ante un
funcionario autorizado por el Tribunal de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares.
El acceso a dicha aplicación se encuentra como acceso directo en la
página del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares:
https://www.argentina.gob.ar/resolver-conflictos-laborales-en-casas-particulares-domes tico
Le serán solicitados un mail y el número de expediente a fin de vincular el turno, con la documentación generada.
El funcionario asignado por el Tribunal los invitará a conectarse a la
Plataforma mediante el “enlace o link” que remitirá a cada uno, a los
correos electrónicos o teléfonos móviles informados en el inicio del
trámite.
3.- Horario de recepción de la ratificación de los acuerdos espontáneos - Turnos reservados
3. 1.- Las Audiencias se realizarán bajo la modalidad virtual conforme
lo señalado por la RESOL-2020-344-APN-MT, en el día y la hora del turno
reservado. A tal efecto, se utilizará la plataforma Cisco Webex
proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
las partes deberán conectarse ante el llamado que recibirán de parte
del Tribunal, por funcionario habilitado para tal fin.
3. 2. - La no conexión en el día y la hora solicitado implica la
pérdida del turno reservado y la necesidad de solicitar uno nuevo.
3. 3. En caso de que el funcionario al verificar el turno virtual y la
documental agregada encuentre un archivo faltante, insuficiente o
inválido, se procederá a cancelar el turno comunicando esta
circunstancia a los mails denunciados en el inicio.
4.- Celebración de la audiencia de ratificación virtual de acuerdos espontáneos
4.1.- Las partes deberán conectarse, obligatoriamente, en forma
personal a la Plataforma de Audiencia Virtual (WEBEX) mediante el
enlace que le enviara el funcionario del Tribunal designado.
Cada interviniente a la Audiencia de Ratificación Virtual, deberá tener
acceso a una PC, teléfono celular o cualquier otro dispositivo que le
permita acceder a la Plataforma de Audiencia Virtual, el cual debe
tener habilitada la función de cámara y micrófono durante todo el
desarrollo de la audiencia.
El incumplimiento de este requisito invalidará el turno y no podrá procederse a la ratificación del acuerdo.
4.2.- Las audiencias virtuales serán grabadas (imagen y sonido) por el
Tribunal e incorporadas como informe audiovisual al expediente
electrónico. A los efectos pertinentes, las partes prestarán expresa
conformidad con este punto al celebrar la audiencia de ratificación
virtual.
4.3.- La identidad de las partes se acreditará con la exhibición del
Documento Nacional de Identidad (DNI), y/o Pasaporte argentino
(vigente) al funcionario designado.
- Los trabajadores extranjeros, en el caso de no presentar DNI, deberán
adjuntar el Certificado de Residencia Precaria vigente y Documento de
su país de origen consignado en el mencionado certificado.
- Los profesionales de abogacía deberán acreditar su carácter con la
exhibición de la credencial expedida por el Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal. La misma deberá estar obligatoriamente vigente y
corresponder al modelo actualizado que indique el Colegio profesional.
- Los representantes legales y/o apoderados deberán acreditar el
carácter con el instrumento público y/o privado que legalmente
corresponda. El mismo deberá contener las facultades suficientes y
necesarias para actuar en esta instancia.
4.4.- El funcionario verificará la identidad y acreditación de
representación de las partes, informará a las mismas del alcance del
acto que otorgan, requerirá aquella información complementaria que
entienda pertinente y observará aquellos aspectos de forma que advierta
de la lectura del acuerdo propuesto para ratificar y de la documental
agregada.
Asimismo, el funcionario podrá rechazar la celebración de la
ratificación del acuerdo espontaneo si advirtiera la incompetencia del
organismo en forma expresa y manifiesta.
La audiencia de ratificación virtual de acuerdo espontaneo de parte
implica necesariamente la existencia de un acuerdo previo. El ámbito de
la audiencia virtual no está dispuesto para que las partes discutan o
diriman diferencias en cuanto a su contenido. Si el funcionario
advierte esta situación está facultado para rechazar el trámite, dar
por terminada la audiencia, cancelar el turno e invitar a las partes a
solucionar sus controversias en otro ámbito.
Ratificado el acuerdo, finalizada la audiencia, el funcionario labrará
el acta de ratificación, la que se incorporará al expediente
electrónico.
5. Ratificación mediante Telegrama laboral por parte del Trabajador.
5.1. A los fines de establecer de manera inequívoca la intención,
discernimiento e identidad del trabajador o de la trabajadora, dentro
de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la celebración de la
audiencia de ratificación virtual, deberá concurrir a la sucursal más
cercana a su domicilio del Correo Oficial de la República Argentina
Sociedad Anónima -conocido también como por su denominación comercial
«Correo Argentino»-, a ratificar el acuerdo arribado mediante Telegrama
Ley 23.789, dirigida a Avenida Callao N° 124 Primer Piso. Puede
consultarse en la página del Tribunal el modelo de ratificación.
6.- Resolución de los trámites con acuerdos espontáneos ratificados virtualmente.
6.1.- Completado el acto de ratificación del acuerdo espontaneo y una
vez recibido el Telegrama de ratificación del Trabajador o la
Trabajadora, el Tribunal emitirá dictamen en virtud del acuerdo
arribado y la documental agregada.
6.2.- Con la ratificación del acuerdo y el dictamen emitido por este
Tribunal, se procederá al dictando del acto administrativo que
correspondiere.
6.3 Las observaciones y/o disposiciones dictadas serán notificadas
fehacientemente a las partes a los correos electrónicos o celulares,
denunciados en el inicio del trámite.