ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 115/2020

DI-2020-115-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00303862- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 se abrogó a su similar Nº 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019, determinándose las unidades orgánicas a las que les es aplicable el RégimenEconómico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.

Que por su parte, la Disposición Nº 97 (AFIP) del 13 de mayo de 2020, introdujo cambios en la estructura organizativa de la Dirección de Compras, reorganizando las funciones de sus unidades dependientes, con el objetivo de equilibrar las responsabilidades asignadas y los recursos afectados.

Que en virtud de las modificaciones de la estructura orgánica acontecidas, resulta necesario proceder a la pertinente adecuación normativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modificar la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Adquisiciones Generales y Adquisiciones Específicas de la Dirección de Compras, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previstos en el artículo 27 del Anexo I de la Disposición N° 297/03 (AFIP).”.

b) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Adjudicaciones Generales y Adjudicaciones Específicas de la Dirección de Compras, según corresponda, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en los casos que se trate de adquisición de inmuebles.”.

c) Sustituir los Anexos I (IF-2020-00162368-AFIP-SDGADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2020-00162380-AFIP-SDGADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2020-00162401-AFIP-SDGADVCOAD#SDGCTI), por los Anexos I (IF-2020-00363147-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2020-00363157-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), III ( IF-2020-00363167-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2020 N° 25674/20 v. 30/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I (artículos 3°, 4° y 10)





(1) Entiéndase por Autorización: A la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, autorización de llamados para celebrar actos de apertura.

(2) Cuando la obra exceda la suma de $1.080.000 y resulte inferior a $2.160.000, el límite será del 10%. Cuando la obra exceda la suma de $2.160.000, el límite será del 5%.




ANEXO II (artículo 12)







ANEXO III (artículo 13)