ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 115/2020
DI-2020-115-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00303862- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 se
abrogó a su similar Nº 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019,
determinándose las unidades orgánicas a las que les es aplicable el
RégimenEconómico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.
Que por su parte, la Disposición Nº 97 (AFIP) del 13 de mayo de 2020,
introdujo cambios en la estructura organizativa de la Dirección de
Compras, reorganizando las funciones de sus unidades dependientes, con
el objetivo de equilibrar las responsabilidades asignadas y los
recursos afectados.
Que en virtud de las modificaciones de la estructura orgánica
acontecidas, resulta necesario proceder a la pertinente adecuación
normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera y Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Modificar la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de
las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la
División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Adquisiciones
Generales y Adquisiciones Específicas de la Dirección de Compras, según
corresponda, la competencia para autorizar los llamados previstos en el
artículo 27 del Anexo I de la Disposición N° 297/03 (AFIP).”.
b) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de
las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la
División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Adjudicaciones
Generales y Adjudicaciones Específicas de la Dirección de Compras,
según corresponda, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en
los casos que se trate de adquisición de inmuebles.”.
c) Sustituir los Anexos I (IF-2020-00162368-AFIP-SDGADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2020-00162380-AFIP-SDGADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2020-00162401-AFIP-SDGADVCOAD#SDGCTI), por los Anexos I
(IF-2020-00363147-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2020-00363157-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), III (
IF-2020-00363167-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2020 N° 25674/20 v. 30/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)