ARMADA ARGENTINA

ÁREA NAVAL ATLÁNTICA


Disposición 55/2020

DI-2020-55-APN-ANAT#ARA

Mar del Plata, Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-32007348- -APN-ANAT#ARA, los Decretos de necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y lo establecido en la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 08 de abril de 2020, el Anexo I al Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 07 de abril de 2020 y:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del virus, frente al aumento del número de personas infectadas.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19

Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”

Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020 (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 6° establece lo siguiente: Instruir a los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar, alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.

Que en cumplimiento a la DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del ÁREA BUENOS AIRES “ESTE”, en coordinación con autoridades municipales, intervienen entre otras actividades, la de apoyo a la comunidad participando en las tareas de recepción, armado y distribución de bolsones de alimentos en distintos lugares del sector de responsabilidad asignado, mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y provincial, como así también el armado y disponibilidad de instalaciones, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario. Dichas tareas requieren que el personal esté expuesto a una mayor probabilidad de contacto con la población en general, pudiendo producirse un mayor riesgo de contacto estrecho al cumplir con la misión, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio del virus.

Que la dinámica de la pandemia del COVID-19, el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del personal afectado al ÁREA BUENOS AIRES “ESTE”, donde desarrolla tareas esenciales de apoyo a la comunidad para dar cobertura como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos respecto al uso de elementos de protección personal e higiene.

Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, resulta imperiosa la necesidad de adquirir elementos de protección personal para los integrantes del ÁREA BUENOS AIRES “ESTE” teniendo en cuenta las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19, atento el dictado de las medidas del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria.

Que por comunicaciones del Administrador de Área Programática (COAA) y de la Inspección General de la Armada (ISGA) se designó y autorizó respectivamente a la UOC de éste Comando para sustanciar las Contrataciones Directas de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.

Que el Departamento Logística del COMANDO DEL ÁREA NAVAL ATLÁNTICA requirió iniciar la contratación directa para la adquisición de INSUMOS DE PROFILAXIS PARA DESPLIEGUE DEL PERSONAL Y MATERIAL A LAS ZONAS DONDE SE REQUIERA LA ASISTENCIA PALIATIVA DE ESTA PANDEMIA.

Que, en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes, a los efectos de llevar adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el Visto. (IF-2020-35087961-APN-ANAT#ARA).

Que se han cursado invitaciones a VEINTIDÓS (22) proveedores inscriptos en los rubros 51- PROD. MEDICO/FARMACEUTICOS/LAB, 4-INDUMENTARIA TEXTIL Y CONFECCIONES, 33-HERRAMIENTAS, 45-MANT. REPARACION Y LIMPIEZA y 24-EQUIPOS.

Que con fecha 22 de mayo de 2020 a las 11.00 hs. se llevó adelante la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura (IF-2020-34704506-APN-ANAT#ARA), constatándose asimismo por medio del Acta de firma conjunta IF-2020-35536825-APN-UAI#MD, la presentación de CUATRO (4) ofertas correspondientes a las firmas AYM D´ESPOSITO CUIT: 30-61267749-9 por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($2.741.328,00), SERGIO A. COXE CUIT: 20-23090128-8 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($642.240,00), RADIOGRÁFICA OESTE CUIT: 30-70832392-2 ($407.950,00) por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 407.950,00) y PRO-FIRE CUIT: SRL 30-70779450-6 por un monto de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($2.167.00,00).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar (Orden N° 14 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-32007348-APN-ANAT#ARA), exponiendo que:

1- Se verificó que las firmas se encontraran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO). (Orden N°13 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-32007348-APN-ANAT#ARA).

2- Se verificó que las firmas se encuentren habilitadas para contratar con el Estado Nacional, encontrándose las firmas sin deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, no así, la firma PRORIRE S.R.L. (IF-2020-36161267-APN-ANAT#ARA).

3- Se recomienda se declaren desiertos los renglones Nº 24 a 30.

4- Se recomienda se deje sin efecto el renglón N° 21 por haberse satisfecho la necesidad mediante otros medios.

5- Se recomienda se desestime la firma PROFIRE SRL (CUIT 30-70779450-6) por poseer deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP.

6- Se recomienda adjudicar al señor SERGIO A. COXE CUIT 20-23090128-8 los renglones N° 01 y 02, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 642.240,00) por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y cumplir con lo requerido en el pliego de bases y condiciones particulares.

7- Se recomienda adjudicar a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L CUIT: 30-61267749-9 los renglones N° 03 al 07, 10 al 20, 22, 23 y 31, por un monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO CON 00/100 ($ 1.381.208,00) por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y cumplir con lo requerido en el pliego de bases y condiciones particulares.

8- Se recomienda adjudicar a la firma RADIOGRAFICA OESTE SRL CUIT 30-70832392-2, los renglones N° 08 y 09 por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 24.700,00), por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y cumplir con lo requerido en el pliego de bases y condiciones particulares.

Que verificado los ítems de los renglones del presente procedimiento no se encuentran en el listado de los ítems establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020.

Que la Asesoría Jurídica de la BASE NAVAL MAR DEL PLATA, ha tomado intervención al respecto.

Que la BASE NAVAL MAR DEL PLATA y LA FUERZA AERONAVAL N°1 cuenta con la partida crediticia correspondiente.

Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 265-E/16 y la Resolución EMGA N° 243/16, las atribuciones para aprobar y adjudicar el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.

Por ello,

EL JEFE DE LA BASE NAVAL MAR DEL PLATA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 01/2020, enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la disposición ONC N° 48/2020, para la adquisición de insumos de profilaxis para los integrantes del ÁREA BUENOS AIRES “ESTE” frente a la pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 2°: Declarar desiertos los renglones N° 24 al 30, por no haber recibido ofertas.

ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto el renglón N° 21 por haberse satisfecho la necesidad mediante otros medios.

ARTICULO 4°: Desestimar la oferta de la firma PROFIRE SRL CUIT 30-70779450-6 por poseer deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP.

ARTÍCULO 5°: Declarar admisibles las ofertas presentadas por las firmas A Y M D´ESPOSITO S.R.L CUIT: 30-61267749-9, SERGIO A. COXE CUIT 20-23090128-8 RADIOGRÁFICA OESTE SRL, por cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 6°: Adjudicar a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L CUIT: 30-61267749-9 los renglones N° 03 al 07, 10 al 20, 22, 23 y 31, por un monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO CON 00/100 ($ 1.381.208,00) por ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 7º: Adjudicar a la firma SERGIO A. COXE CUIT 20-23090128-8 los renglones N° 01 y 02, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 642.240,00), por ajustarse técnicamente, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 8º: Adjudicar a la firma RADIOGRAFICA OESTE SRL CUIT 30-70832392-2, los renglones N° 08 y 09 por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 24.700,00), por ajustarse técnicamente, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 9°: Imputar los importes mencionados en los Artículos 6°, 7° y 8°, que ascienden a la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 2.048.148,00) a la partida presupuestaria 260.CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11).

ARTÍCULO 10°- Dar intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la BASE NAVAL MAR DEL PLATA a efectos de que se efectué la notificación al adjudicatario y libre la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese. Victor Manuel Pereyra

e. 30/06/2020 N° 24105/20 v. 30/06/2020