MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 288/2020
RESOL-2020-288-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2019-84998395- -APN-ATBB#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del IF-2019-94854851-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-84998395- -APN-ATBB#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa BAHÍA VERDE
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes signatarias establecen
incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1421/14 “E”, conforme a los términos y condiciones allí
establecidas.
Que respecto a lo pactado en autos en cuanto al índice inflacionario,
de producirse la situación descripta en la cláusula quinta, se deberá
cumplimentar el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal
como lo prevé la normativa vigente, debiendo las partes arribar a un
nuevo acuerdo que establezca las nuevas condiciones que surgen de los
puntos a), b), c) y d) de dicha cláusula.
Que en relación con lo pactado en la cláusula octava, corresponde
señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin
perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con
normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional
específica.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
2/6 del IF-2019-94854851-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-84998395-
-APN-ATBB#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 2/6 del
IF-2019-94854851-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-84998395- -APN-ATBB#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1421/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2020 N° 21357/20 v. 30/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)