MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 326/2020
RESOL-2020-326-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41574632-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha
19 de marzo de 2020 y 576 de fecha 29 de junio de 2020, la Decisión
Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, la Resolución N°
179 de fecha 23 de abril 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, el cual resulta prorrogado en último término
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 de fecha 29 de junio de
2020, cuyo Artículo 11 dispone la vigencia de dicha medida hasta el 17
de julio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el Artículo 3° de dicho decreto.
Que, por su parte, el Decreto N° 576/20, exceptúa del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular, a las personas afectadas a determinadas actividades y
servicios allí enunciados, siempre que el empleador o la empleadora
garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que, en ese marco, el Artículo 14, inciso 5 del Decreto N°
576/20 prevé la excepción de dicho cumplimiento para las actividades de
producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, atento lo expuesto, corresponde identificar las empresas de
producción para la exportación exceptuadas del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a partir del
dictado de la presente medida, habiéndose contemplando al efecto la
información recabada por esta Cartera Ministerial en el marco de las
autorizaciones oportunamente relevadas y otorgadas, de acuerdo con lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril
de 2020 y la Resolución N° 179 de fecha 23 de abril de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y otros registros de exportadores
obrantes en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de este Ministerio.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 576/20 dispone que las
industrias exportadoras deberán solicitar a este Ministerio el
funcionamiento de las unidades productivas que elaboran los insumos
requeridos para el desarrollo de sus industrias, cuando las
instalaciones de estos proveedores se encuentren en la zona indicada
por su Artículo 11.
Que, para ello, es necesario establecer un procedimiento que
establezca los requisitos a considerar para las nuevasbautorizaciones
de empresas de producción para la exportación que eventualmente
requieran ser exceptuadas del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a partir del dictado de la
presente medida.
Que, por otra parte, resulta necesario establecer los mecanismos y
parámetros que regirán el otorgamiento de las autorizaciones a expedir
por este Ministerio a solicitud de aquellas empresas que realizan
producción para la exportación que, no habiendo sido consignadas en los
términos previstos por el considerando precedente, deban requerir la
excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular para su funcionamiento, así como también para
el desarrollo de las actividades de las proveedoras de insumos para sus
industrias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 14 del Decreto
N° 576/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, de conformidad a las previsiones
dispuestas en el Artículo 14 del Decreto N° 576 de fecha 29 de junio de
2020, a las empresas que realizan producción para la exportación, que
se detallan en el Anexo I (IF-2020-41593329-APN-SIECYGCE#MDP) que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el procedimiento para que aquellas
empresas que realizan producción para la exportación que no se
encuentran incluidas en el Anexo I de la presente medida, soliciten ser
autorizadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para ser
exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular, en los términos del Artículo 14 del Decreto N°
576/20, conforme el Anexo II (IF-2020- 41593289-APN-SIECYGCE#MDP), que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el procedimiento para que las empresas
habilitadas para operar de conformidad con los Artículos 1° y 2° de la
presente resolución, soliciten autorización al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, para la excepción del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y prohibición de circular de sus proveedores de insumos,
cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por
el Artículo 11 del Decreto N° 576/20, conforme el Anexo III
(IF-2020-41593263-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Manténganse vigentes los permisos extendidos por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA de este Ministerio, según lo establecido por la Decisión
Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020 en su Artículo 1°,
inciso 1.
En caso de empresas aún no habilitadas, deberán acogerse a los procesos estipulados por dicha decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: Los Anexos que integra/n esta Resolución pueden ser consultados en:
Anexo I: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_I_IF-2020-41593329-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Anexo II: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_II_IF-2020-41593289-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Anexo III: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_III_IF-2020-41593263-APN-SIECYGCEMDP.pdf
e. 30/06/2020 N° 25923/20 v. 30/06/2020