ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 145/2020RESOL-2020-145-APN-DIRECTORIO#ENARGASCiudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-28595460- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la
Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la Ley Nº
27.541 y Decretos Nros. 260/20, 297/20, 325/11; 355/20, 408/2020,
459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/20; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del
Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los
Decretos Nros. 325/11; 355/20, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y
576/20, hasta el 17 de julio inclusive, en los términos allí
determinados.
Que mediante la Resolución
RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de abril de 2020 se
dispuso, entre otras cuestiones, que las prestadoras del servicio de
distribución de gas por redes, durante la vigencia del período de
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto
N° 297/2020, podrán, tanto para los Usuarios no Residenciales como para
los Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, que no registren
histórico de consumos o con datos históricos de consumo menores a un
año, tomar el estado de medidor bajo declaración jurada del cliente.
Que
a los fines de complementar lo articulado en la Resolución mencionada
en el CONSIDERANDO precedente, el 29 de abril de 2020 se emitió la
Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que esta
Autoridad Regulatoria determinó que a los efectos de efectuar la
facturación de las lecturas estimadas, las prestadoras deberán
considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período
al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos
del usuario de los últimos TRES (3) años.
Que asimismo, el
Artículo N° 1 de la citada Resolución, dispuso que los usuarios
alcanzados por las medidas previstas en la misma, son aquellos a
quienes por aplicación del Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento de
Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17) se les
efectúe una facturación estimada y a aquellos usuarios comprendidos en
la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que no hicieran uso
del mecanismo allí contemplado.
Que, en tal sentido, el mismo
Artículo N° 1 de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
contempló un plazo de SESENTA (60) días corridos, a contar desde la
vigencia de la Resolución, para la vigencia de lo allí dispuesto.
Que,
dada la evolución de la pandemia en nuestro país, continúan aún
vigentes las causas que dieron origen al dictado de la Resolución
RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, razón por la cual se deberá
prorrogar el plazo estipulado en el Artículo 1° de la citada norma
regulatoria.
Que en ese sentido, se vienen intensificando los
controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados
en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.
Que,
asimismo, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural por redes, que son ejecutados y
controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2°
inciso a) de la Ley N° 24.076.
Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que
la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52
incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Prorrogar el plazo estipulado por el Artículo 1° de la Resolución
RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por SESENTA (60) días corridos
desde el vencimiento del plazo allí determinado.
ARTÍCULO 2°: Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
3°: Las Licenciatarias del Sistema de Distribución deberán poner en
conocimiento de la presente, a todas las Subdistribuidoras de su área
licenciada en el plazo de DOS (2) días corridos de notificada la
presente.
ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias de
Distribución y a Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 01/07/2020 N° 26010/20 v. 01/07/2020